Circulares

NUEVA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IIVTNU “PLUSVALIA MUNICIPAL”

Apreciado cliente,

Como ya les informamos en anteriores circulares, el 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en aquellas operaciones de compraventa en la que no se genera ningún beneficio para el transmitente.

Ahora, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar con una nueva declaración de inconstitucionalidad en relación con este impuesto, para aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el Impuesto resulte superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el ciudadano.

Es decir, la inconstitucionalidad se plantea en aquellos supuestos en los que la ganancia patrimonial realmente obtenida, calculada por diferencia entre el precio de venta y de compra, teniendo en cuenta los gastos asociados a la adquisición y transmisión, es inferior al IIVITNU calculado.

Ante esta situación, el TC declara inconstitucional el artículo 107.4 del TRLHL por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, señalando que lo que se pretendía gravar era una capacidad económica inexistente incurriendo además en un resultado confiscatorio.

Además, el TC ha establecido que solo serán susceptibles de ser revisadas las situaciones que, a fecha de publicación de la sentencia, no hubieran alcanzado firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

En caso de que haya realizado alguna operación de venta cuyo beneficio fuese inferior al impuesto de “plusvalía municipal” pagado, rogamos contacten con nosotros al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

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