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NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA PALIAR EL IMPACTO ECONOMICO DEL COVID-19

Apreciado cliente,

El pasado 24 de Diciembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que incluye nuevas medidas de naturaleza tributaria, las cuales resumimos a continuación:

1.MEDIDAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS

Las medidas por este concepto, se pueden desglosar en los siguientes apartados:

  • GRANDES TENEDORES: En aquellos casos en los que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más inmuebles urbanos, o superficie construida de más de 1.500 m2), si las partes no llegaran a un acuerdo acerca de la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, el arrendatario podrá solicitar alguna de las siguientes alternativas antes del 31 de Enero de 2021:

A.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma (9 de Mayo de 2021).

B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el Estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria de manera proporcional a lo largo del período.

El propietario deberá comunicar la alternativa elegida en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la propuesta.

  • RESTO ARRENDADORES: Los arrendatarios de locales de negocios podrán solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Podrá disponerse de la fianza del contrato de arrendamiento para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la misma en el plazo máximo de un año desde la celebración del acuerdo.

Para poder solicitar estas medidas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Para los arrendatarios: Cotización a la Seguridad Social, suspensión de la actividad o reducción de la misma en, al menos, un 75 por ciento.
  • Para los propietarios: No estar en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de estas medidas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia.

2.MEDIDAS TRIBUTARIAS

Aplazamiento de deudas tributarias

Se reestablecen los aplazamientos de deudas tributarias para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros. En concreto, se podrá aplazar durante 6 meses el ingreso correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos incluidos (los 3 primeros meses no devengarán interés de demora). De esta manera, en lugar de ingresarse en abril, se ingresarían en octubre. En general, se refiere a las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Gastos deducibles en rendimientos de capital inmobiliario (IRPF) para 2021

Las personas físicas propietarias de locales alquilados (no aplicable a grandes tenedores), en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, podrán computar para el 2021 como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Dicha medida tiene efectos desde el 1 de Enero de 2021.

Deducción en IRPF de saldos de dudoso cobro

Para el cálculo de rendimientos de capital inmobiliario en IRPF de 2020 y 2021, se podrá deducir el saldo de dudoso cobro siempre y cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses (en periodos normales deben transcurrir al menos 6 meses).

Deducción en Impuesto de Sociedades de pérdidas por deterioro de créditos

Para las entidades que cumplan los requisitos de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), se permitirá deducir en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias cuando en el momento del devengo del impuesto hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación (en periodos normales deben transcurrir al menos 6 meses)

No retención de IRPF en cheques comida

La exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away.

IVA 0%

Se prolonga la aplicación del tipo de IVA del 0 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19 hasta el 31 de Diciembre de 2022.

Módulos. Aumento del porcentaje de reducción en el IRPF

  • Se aumenta la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021.
  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva.
  • En la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva NO se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad:
    • Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020.
    • Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

Medidas de liquidez y solvencia

  • Se aprueba la ampliación por un año adicional de la carencia de los préstamos avalados por las líneas ICO, siempre y cuando no supere los 24 meses.
  • Se crea un nuevo tramo de la línea de avales del ICO para pymes y autónomos del sector turístico y hostelería, con hasta un 90% de garantía.
  • Se permite a las agencias de viaje y operadores turísticos el uso de la financiación avalada por el ICO para realizar devoluciones de anticipos de clientes.
  • Se crea una Sociedad de Garantía Recíproca de carácter exclusivamente turístico con el fin de facilitar el acceso a financiación mediante el uso de garantías.

El citado Real Decreto-ley 35/2020, engloba medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social que entendemos que sus asesores laborales les informarán sobre dicha materia.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma RIERA

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