Apreciado cliente,
El pasado 3 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo, ha resuelto que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que considera que dichas prestaciones se incluyen en el supuesto previsto en el artículo 7.h de la Ley de IRPF, cuando establece que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Dicha sentencia, afecta a todos los contribuyentes, tanto padres como madres, que percibieron prestación pública por maternidad sujeta al IRPF en los últimos 4 años, por lo que pueden reclamar las cantidades indebidamente satisfechas.
En el caso de que usted haya recibido prestación por maternidad de la Seguridad Social durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, y desee que analicemos si procede o no la devolución, quedamos a su entera disposición.
Cordialmente, Irma Riera