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PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR LAS NORMAS PUBLICADAS EN EL BOE Nº 317 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2017

Las normas publicadas en el BOE nº 317 el pasado 30 de diciembre son las siguientes:

  • Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social
  • Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
  • Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
  • Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
  • Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
  • Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

A continuación se desarrollan, por impuesto, los principales cambios que se contienen en las mismas. La entrada en vigor de estos cambios, salvo que se indique lo contrario, será el 01 de enero de 2018.

IMPUESTO LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Se mantiene en 2018 la elevación temporal de los límites que excluyen de la posibilidad de acogerse al método de estimación objetiva, inicialmente prevista para 2016 y 2017. (RDL 20/21017)
  • Se eleva desde los 3.000 € a los 6.000 € el importe exento de este impuesto para las becas. Esta exención se incrementa desde los 15.000 € hasta los 18.000 € cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido (o equivalente), y desde los 18.000 € hasta los 21.000 € cuando se trate de estudios en el extranjero. (RD 1074/2017)
  • Con el objeto de facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral (gastos por comedores de empresa), para el caso de utilizar fórmulas indirectas (vales-comida o documentos similares, tarjetas, etc.) se eleva el importe diario exento de los 9 € actuales a 11 € diarios. (RD 1074/2017)
  • En el caso de primas de seguro para la cobertura de enfermedad satisfechos por una empresa a sus trabajadores, se eleva el límite anual del importe de las primas satisfechas por la empresa a la compañía de seguros, que tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, desde los 500 € anuales actuales hasta 1.500 € anuales para el caso de personas con discapacidad (ya sea el propio trabajador o su cónyuge y descendientes). (RD 1074/2017)
  • Se regula la obligación de retener en relación a las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de derechos de suscripción. El obligado a retener será la entidad depositaria de los valores y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. Esta obligación de retener nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. El porcentaje a retener será el 19%. (RD 1074/2017)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Se establece que en las operaciones acogidas al “Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección” y al “Régimen especial de las agencias de viaje” debe anotarse en los libros registros (tanto en el de facturas expedidas como en el de facturas recibidas) el importe total de la operación. (RD 1075/2017)
  • Se aclara que en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural. (RD 1075/2017)
  • SII: Se precisa que el plazo de remisión de las facturas emitidas cuando se trate de operaciones no sujetas al Impuesto por las que se hubiera debido expedir facturas quedará referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación. (RD 1075/2017)
  • SII: Se precisa que el plazo de remisión de la información relativa a facturas rectificativas expedidas y recibidas quedará referenciado a la fecha en que se produzca su expedición o al registro contable de la factura, respectivamente. (RD 1075/2017)
  • SII: Se establece que el plazo de remisión de la información relativa al cobro y pago de las facturas a las que les sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja será de 4 días desde el cobro o pago correspondiente. (RD 1075/2017)
  • SII: Se establece que el plazo para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales queda referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error. (RD 1075/2017)
  • SII: Se permite la liquidación trimestral del IVA para aquellos sujetos pasivos que, sin tener obligación, opten voluntariamente por la aplicación del SII.

OTROS IMPUESTOS

  • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Se aprueban los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018, que oscilan entre 0,91 y 1,08. (RDL 20/21017)

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

  • Se incorpora la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades. Ello será de aplicación desde el 01/07/2018 (RD 1070/21017)
  • Con el objeto de evitar que el número de identificación fiscal provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez del mismo de 6 meses. (RD 1070/21017)
  • Se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. (RD 1070/21017)

REGLAMENTO GENERAL DEL REGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO

  • Se elimina la imposición de sanción para aquellos casos en que se presenten declaraciones tributarias sin utilizar medios telemáticos, cuando se estuviera obligado a ello, siempre que con posterioridad y sin que medie requerimiento de la Administración, se produzca dicha presentación por medios telemáticos. (RD 1072/21017)

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