Apreciado cliente,
El pasado 25 de Febrero de 2021, el Tribunal Supremo, ha resuelto que las sociedades holding mixtas, es decir, las que además de poseer, gestionar y administrar las acciones de las sociedades en las que participa, presten a sus filiales servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico o comercial deberán aplicar la prorrata en el IVA.
- Con la sentencia anterior se consolida el criterio relativo a que las actividades financieras de una sociedad holding con sus filiales, consistentes en la trasmisión de participaciones, en la concesión de préstamos, etc. no tendrán la consideración de accesorias a efectos del cálculo de la prorrata en el IVA, en el caso en que la sociedad holding también preste a la filiales servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico o comercial.
- Por tanto, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, las sociedades holding que presten a sus filiales servicios sujetos y no exentos de IVA (servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico o comercial) junto con servicios sujetos y exentos de IVA (transmisión de participaciones, concesión de préstamos, créditos, avales, percepción dividendos, etc.) deberán aplicar la regla de la prorrata en el IVA.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.