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SE SUPRIME LA PRESENTACION ANUAL DEL MODELO 349

El pasado 5 de febrero de 2020, se publicó el Real Decrero-ley 3/2020, de 4 de febrero, en el que se suprime, a partir del ejercicio 2020, el periodo anual de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), por lo que sólo se podrá presentar con periodicidad mensual o trimestral.

La declaración trimestral del modelo 349 se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, siempre y cuando el volumen de operaciones intracomunitarias no supere los 50.000 euros. La declaración del cuarto trimestre podrá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural el importe total de las operaciones intracomunitarias superara los 50.000 euros, excluido el IVA, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre, durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Si se supera el límite señalado en el primer mes del trimestre, se presentará una declaración mensual incluyendo las operaciones de dicho mes.
  • Si se supera el límite en el segundo mes del trimestre, se presentará una declaración mensual, en la que se incluirán los datos correspondientes a los dos primeros meses del trimestre, y se indicará en el modelo que se trata de un trimestre truncado.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

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