Circulares

SENTENCIAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Apreciado cliente,

En la última circular número FIS 21/18, les informamos sobre la decisión tomada el pasado 6 de noviembre por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se establecía que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante AJD) cuando firman un préstamo hipotecario.

La pasada semana se hicieron públicas las sentencias que dan la razón a los bancos, estableciendo que sea el cliente el que asuma el Impuesto. Sin embargo, dichos documentos muestran con claridad las diferentes posturas contradictorias existentes entre los magistrados.

Además, como ya les informamos, a continuación el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, en el que modifica el artículo 29 de la ley de Transmisiones Patrimoniales para determinar que será el banco prestamista el encargado de pagar el Impuesto, al menos para las nuevas hipotecas que se constituyan.

Por todo ello, y dada la incertidumbre sobre el carácter retroactivo de la modificación aprobada por el Gobierno, y las posturas encontradas de los magistrados, es de esperar que finalmente sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que acabe determinando quién debe pagar el Impuesto. Así las cosas, nuestra recomendación sería que, en relación a las hipotecas firmadas entre noviembre 2014 y diciembre 2015, se presente solicitud de devolución de ingresos indebidos derivada del pago del AJD correspondiente, a fin de interrumpir el plazo de prescripción.

Cordialmente,

Irma Riera.

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