Apreciado cliente,
El pasado sábado 21 de marzo, el Govern de les Illes Balears público en el BOIB el Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En dicha norma se regulan las siguientes medidas de aplicación en el ámbito de los tributos autonómicos:
- El periodo comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la ATIB, si bien durante el mencionado período la Administración puede impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles.
- El plazo señalado en el párrafo anterior NO computará a los efectos de la prescripción de los siguientes derechos:
- a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- Tampoco computará a los efectos de los plazos de caducidad.
Sin otro particular, les seguiremos manteniendo informados de cuantas novedades vayan publicándose al respecto.
Atentamente,
Fdo. Irma Riera