El exceso sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento del trabajo y está sujeto a retención. Si el periodo de generación del rendimiento es superior a dos años, puede aplicarse una reducción del 30% sobre el importe no exento, siempre que se cumplan los requisitos temporales y cuantitativos establecidos en la normativa. Cuando la indemnización se percibe de forma fraccionada, la reducción solo es aplicable si el cociente entre los años de generación y los periodos impositivos de fraccionamiento es superior a dos. La exención se aplica a las primeras cantidades percibidas hasta alcanzar el límite legal.
Sobre la aplicación de esta reducción se ha pronunciado el Tribunal Supremo recientemente estableciendo que el requisito de la desvinculación del trabajador de la empresa no es exigible para aplicar la reducción, sino, únicamente, para tener derecho a la exención.
Como hemos especificado anteriormente, unos de los requisitos para aplicar la exención a las indemnizaciones de las que venimos hablando, es la existencia de una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, estableciéndose la presunción de que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada. Pues bien, la Administración venía interpretando, que este requisito también era exigible para aplicar la reducción del 30% por irregularidad a aquellas indemnizaciones que tuvieran derecho a la exención o, a la parte de las mismas que excediesen del límite legal exento.
El supuesto se plantea en el marco de una relación especial de alta dirección -directivo de Repsol- finalizada de mutuo acuerdo entre las partes percibiendo por ello el trabajador una cantidad previamente acordada. La cantidad recibida no tenía derecho a la exención en el IRPF, dado que la finalización de la relación laboral había sido de mutuo acuerdo, pero se discute la aplicación de la reducción por renta irregular a las cantidades percibidas, precisamente, porque a continuación había firmado un contrato de consultoría con la empresa.
Pues bien, tras años de discusión, el Tribunal Supremo concluye que este requisito de la desvinculación de la empresa es exigible para aplicar la exención (en caso de rentas con derecho a ella) pero no para aplicar la reducción del 30%, puesto que la norma solo lo contempla para el primero de los casos.

