En las relaciones laborales especiales, como la de alta dirección o el servicio del hogar familiar, el tratamiento fiscal varía en función de la causa de extinción y de la existencia de una indemnización mínima obligatoria.
En el caso de altos directivos, está exenta la indemnización mínima obligatoria prevista legalmente (por ejemplo, 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades en caso de desistimiento del empresario). También estará exenta la indemnización por despido declarado improcedente (20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades). Si la normativa reguladora no establece indemnización mínima para determinados supuestos, no procede exención alguna en el IRPF.
En el servicio del hogar familiar, está exenta la indemnización por despido improcedente en la cuantía obligatoria o desistimiento del empleador.

