GRUPOS FAMILIARES EN LA EMPRESA

7 de abril de 2022

Mantenga el equilibrio en los porcentajes de participación.

Cuando un proyecto empresarial pasa a manos de la segunda generación y de las ulteriores, las relaciones entre los socios se van haciendo más complejas. Y aunque el control de la entrada de terceros en la empresa estará garantizado a través del derecho de adquisición preferente que pueden ejercer los socios, en estos casos existe otro riesgo: que el equilibrio entre grupos familiares se rompa. Puede suceder, por ejemplo, que uno de los socios perteneciente a un grupo familiar venda sus participaciones a otro u otros socios pertenecientes al otro grupo, rompiéndose la “correlación de fuerzas” entre familias.

Pues bien, esto puede evitarse modificando los estatutos de la empresa. A estos efectos, es posible establecer derechos de adquisición preferente “por grupos familiares”. De esta forma:

  • Si un socio pretende vender sus participaciones, primero debe ofrecerlas a los socios que sean miembros de su propio grupo familiar.
  • Solo después de ese ofrecimiento, y en caso de que nadie adquiera sus participaciones, podrá ofrecerlas a los socios que sean miembros del otro grupo familiar.
  • Y, finalmente, si nadie adquiere las participaciones y tampoco las adquiere la sociedad, ya podrá venderlas a un tercero.

Modificación de estatutos

Para garantizar ese equilibrio es necesario modificar los estatutos. Nuestros profesionales le indicarán en qué términos deben modificarse para mantener los porcentajes de participación de cada familia.

Este Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación del Usuario. Puede pulsar ACEPTAR COOKIES para aceptar la totalidad de condiciones del Aviso Legal, Política de Privacidad y la Política de Cookies, RECHAZAR o puede pulsar CONFIGURAR para personalizar las cookies según sus preferencias (tardará menos de 1 minuto)

Indique que cookies quiere aceptar