LA INSOLVENCIA NO ES SUFICIENTE…

26 de octubre de 2022

… para derivar responsabilidad solidaria al administrador.

Cuando una sociedad entra en situación de insolvencia, debe presentar concurso de acreedores. De lo contrario, el administrador no estaría cumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo. Ahora bien, el hecho de no presentar concurso no es razón suficiente para que se pueda iniciar un expediente de derivación de responsabilidad solidaria contra el administrador.

La responsabilidad solidaria de los administradores nace cuando, existiendo causa de disolución, éstos no cumplen las obligaciones que la ley les impone. Y, aunque a menudo se solapan, disolución e insolvencia son distintas:

  • Disolución. Una sociedad debe disolverse cuando se encuentra en uno de los supuestos que marca la ley: cese en el ejercicio de su actividad, conclusión o imposibilidad de conseguir el fin social, paralización de sus órganos sociales, pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social sin que se regularice la situación, etc.
  • Insolvencia. Se da cuando una persona física o jurídica no puede atender al pago regular de sus obligaciones; es decir, puede existir insolvencia –imposibilidad de atender los pagos– sin que exista causa de disolución.

Responsabilidad

La responsabilidad solidaria de los administradores nace cuando, existiendo causa de disolución, éstos no cumplen las obligaciones que la ley les impone.

Este Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación del Usuario. Puede pulsar ACEPTAR COOKIES para aceptar la totalidad de condiciones del Aviso Legal, Política de Privacidad y la Política de Cookies, RECHAZAR o puede pulsar CONFIGURAR para personalizar las cookies según sus preferencias (tardará menos de 1 minuto)

Indique que cookies quiere aceptar