Circulares

MODIFICACIONES EN OBLIGACIONES INFORMATIVAS, MONEDAS VIRTUALES, IRPF, IP E ISD

Apreciado cliente,

El pasado 5 de Abril se publicó el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican cuestiones varias relacionadas con:

  • Solicitud de aplazamiento de deudas tributarias en periodo ejecutivo
  • Censos tributarios
  • Valoración de seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio
  • Monedas virtuales (Criptomonedas)
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • IRPF

Estas medidas entrarán en vigor a los veinte días desde su publicación en el BOE.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA


SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN  PERIODO EJECUTIVO

Mediante esta reforma normativa, las reiteraciones en solicitudes de suspensión y en solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación o pago en especie, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda.

CENSOS TRIBUTARIOS

Se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. Dicho registro estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos.

Por otro lado, se reconoce una nueva causa de revocación del número de identificación fiscal, en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

VALORACION SEGUROS DE VIDA EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se modifica la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo, para determinados supuestos, su valoración por el importe de la provisión matemática a 31 de diciembre. En concreto, se valorará así en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto.

Dicha modificación exige modificar la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida, para incluir la valoración de la provisión matemática.

MONEDAS VIRTUALES (CRIPTOMONEDAS)

La Ley 11/2021, de 9 de Julio, modificó la Ley de IRPF para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, de manera que estableció dos nuevas obligaciones informativas para aquellas entidades que prestan servicios de claves criptográficas:

  • Una obligación por suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de las monedas virtuales. Dicha información la proporcionarán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

La primera declaración relativa a la obligación de información sobre saldos de monedas virtuales se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024, respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.

  • Obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales en las que intervengan. Estarán obligados a informar sobre dichas operaciones, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales, intermedien en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al año inmediato anterior realizadas desde 25 de abril de 2023 (fecha de entrada en vigor del RD 249/2023).

En este nuevo Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, se introduce la obligación, para los titulares, de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero para las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Más concretamente, serán  obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que sea titular real,  custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, siendo obligatorio su presentación a partir del 1 de Enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año 2023.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Los residentes en Estados Miembros de la Unión Europea o en Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tendrán obligación de nombrar a una persona física o jurídica representante en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

IRPF

En relación a la cuota a ingresar derivada de la autoliquidación de IRPF, existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago en dos partes, la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de la presentación de la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción, determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.

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