OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

13 de febrero de 2023

Dispone de un año más para llevar a cabo las obras.

Recuerde que, si hace obras en su vivienda habitual o en una vivienda que tenga arrendada o en expectativa de alquiler, tal vez pueda disfrutar de alguna de las siguientes deducciones en su IRPF:

  • Calefacción y refrigeración. Una deducción de hasta el 20% de las cantidades que satisfaga por obras que reduzcan al menos en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Consumo energético. Una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…), o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”.
  • Edificios (comunidades de propietarios). En el caso de los edificios de viviendas (comunidades de propietarios), también es aplicable una deducción de hasta el 60% por las obras que reduzcan el consumo energético.

Pues bien, se ha ampliado en un año el plazo para llevar a cabo dichas obras y disfrutar de las deducciones indicadas:

  • Si se trata de viviendas, las obras ahora podrán llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023 (antes dicho plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2022).
  • En el caso de los edificios de viviendas, la fecha límite es el 31 de diciembre de 2024 (antes era hasta finales de 2023).

Ampliación de plazos

Se ha ampliado en un año el plazo para llevar a cabo las obras de mejora de eficiencia energética y disfrutar de las deducciones previstas para estos casos.

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