REVISE LO QUE PAGA POR IAE

14 de diciembre de 2023

Las SA y SL están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si no alcanzan un millón de euros de cifra de negocios o si han iniciado recientemente su actividad (es decir, durante los dos primeros períodos impositivos). Pero si ese no es su caso y debe tributar por este impuesto, revise periódicamente el importe que satisface. Por ejemplo:

  • En determinadas actividades, la cuota tiene en cuenta la potencia de los elementos eléctricos o mecánicos afectos al proceso industrial. Pues bien, recuerde que no se computa la potencia de los elementos de reserva –los que sólo se utilicen en caso de avería de la maquinaria principal–, pero siempre que hayan sido declarados como tales a la Administración Tributaria (Hacienda no acepta una subsanación posterior).
  • Otros elementos que inciden en la cuantía a pagar –por ejemplo, la superficie de los locales– pueden computarse de forma parcial según su naturaleza.
  • También es necesario comunicar a Hacienda las oscilaciones de los elementos tributarios que superen el 20%.

Verificación anual

Si desarrolla su negocio a través de una SA o SL y tributa por IAE, revise cada año los elementos tributarios que inciden en la cuota a pagar.

Este Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación del Usuario. Puede pulsar ACEPTAR COOKIES para aceptar la totalidad de condiciones del Aviso Legal, Política de Privacidad y la Política de Cookies, RECHAZAR o puede pulsar CONFIGURAR para personalizar las cookies según sus preferencias (tardará menos de 1 minuto)

Indique que cookies quiere aceptar