ACLARACIÓN DEL CONCEPTO DE AUSENCIAS ESPORÁDICAS

15 de febrero de 2018

El pasado 16 de Enero de 2018, el Tribunal Supremo se pronunció en su Sentencia número 34/2018, acerca de la interpretación que debe darse a los artículos 8 y 9 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especialmente, a lo que debe entenderse por “ausencias esporádicas” a efectos del citado impuesto.

En dicha Sentencia, una persona física beneficiaria en el ejercicio 2011 de una beca de estudios del ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior) solicitó la devolución de unas cantidades que le habían sido retenidas a cuenta de su IRPF del ejercicio 2011, por considerar que en el citado ejercicio no fue residente fiscal en España, debido a que no estuvo residiendo en territorio español más de 183 días. Por su parte, la Administración Estatal argumenta que sí que fue residente fiscal en España, ya que considera que la ausencia de la persona física lo fue esporádica y con intención de volver a España.

El artículo 8 LIRPF señala que son contribuyentes por el IRPF: a) las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Y el artículo 9 de la misma Ley sigue diciendo que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

El Tribunal Supremo en su análisis sobre el concepto de “ausencias esporádicas” considera que en la estructura del artículo 9.1 a) LIRPF, la permanencia, con los requisitos y duración que la ley prefigura, es lo principal y las ausencias esporádicas son lo accesorio, en tanto concebidas para el mantenimiento de aquélla, no obstante sus pérdidas o salidas ocasionales. Si no concurre el requisito de permanencia a que se refiere dicho precepto, como concepto objetivo, son indiferentes para completarla las eventuales ausencias esporádicas, en tanto pierden por completo la referencia legal que les da sentido, esto es, dejan de ser esporádicas por definición.

En el caso analizado, la propia naturaleza de la beca recibida y el contrato suscrito para materializarla, exige la estancia continuada en el tiempo en el país de destino al que la beca se refiere, y ello impide, por esa razón, a quien fuera contribuyente con anterioridad, mantener su residencia habitual en España.

Continúa el Tribunal Supremo señalando que la voluntad del contribuyente a efectos de determinar el concepto de ausencias esporádicas es indiferente, pues no puede quedar al arbitrio de la voluntad del contribuyente o en manos de la Administración la residencia habitual. Lo esporádico solo lo es cuando sucede de forma ocasional o aislada y por períodos de tiempo necesariamente breves.

En síntesis, el Tribunal Supremo fija los criterios interpretativos de los artículos 8.1 a) y 9.1 a) LIRPF, conforme a lo siguiente:

  1. La permanencia fuera del territorio nacional por más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1 a) LIRPF, esto es, a fin de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España.
  2. El concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.

En este sentido también se pronunció el Tribunal Supremo en su Sentencia 1851/2017, de 28 de Noviembre, en un supuesto similar.

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