APORTACIÓN PARA COMPENSAR PÉRDIDAS

28 de noviembre de 2019

Cuando una sociedad incurre en pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar dinero para efectuar dicha compensación sin necesidad de hacer una ampliación de capital…

FUNCIONAMIENTO

¿En qué consiste?

Sin escritura. La aportación de socios para reponer pérdidas debe ser aprobada por todos los socios, ya que cada uno de ellos debe aportar la parte que le corresponda en proporción a su participación en la sociedad. Si un socio aporta una cantidad superior a la que le corresponde, se considera que se produce una donación al resto de socios [TS 22-06-2009], ya que, al aumentar los fondos propios sin modificarse los porcentajes de participación, se produce una traslación patrimonial a favor de los socios que no aportan nada.

Sin costes. Respecto a la ampliación de capital, esta operación no requiere modificar la cifra de capital social, por lo que no es necesario firmar ninguna escritura ni inscribirla en el Registro.

La sociedad se ahorra, por tanto, el coste de notario y Registro que hubiese implicado modificar la cifra de capital. No hay ahorros en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya que desde hace años las ampliaciones del capital están exentas de dicho impuesto, al igual que las aportaciones de socios para compensar pérdidas [LITP, art. 45.I.B.11].

Supuestos en que se realiza

Regularización. Las aportaciones para compensar pérdidas suelen realizarse cuando una sociedad se encuentra en causa de disolución como consecuencia de las pérdidas acumuladas (en concreto, cuando dichas pérdidas han reducido el patrimonio neto de la empresa por debajo de la mitad del capital social). En este caso, la ley obliga a los socios a corregir inmediatamente la situación o a disolver la sociedad [LSC, art. 363.1.e].

Si dicha regularización no se produce y la empresa tampoco se disuelve en los plazos legales, el administrador puede llegar a responder con su patrimonio personal de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución [LSC, art. 367].

Mejor que ampliar capital. Para regularizar esta situación, los socios pueden aumentar el capital social de la empresa en cuantía suficiente. No obstante, si efectúan una aportación directa a la cuenta 118 para reponer dichas pérdidas, la situación también quedará regularizada y, además, podrán realizar un desembolso más bajo.

CONSECUENCIAS

Para la sociedad

Sin coste fiscal. En general la aportación de fondos para compensar pérdidas no tiene efectos fiscales para la empresa:

  • La aportación no se contabiliza como ingreso, sino en el pasivo del balance (como fondos propios). Al no ser ingreso, no debe incluirse en la base del Impuesto sobre Sociedades.
  • Como se ha indicado, este tipo de aportaciones, al igual que las ampliaciones de capital, están exentas del gravamen del 1% de ITP (modalidad “Operaciones Societarias”).

Inmueble con hipoteca. No obstante, si en lugar de aportar dinero se aporta un inmueble con hipoteca y la empresa se subroga en el préstamo pendiente de pago, se devengará ITP por la cuantía del préstamo asumido. Esto es así porque, al aportar el inmueble en estas condiciones, se realizan dos operaciones diferentes:

  • Una parte del valor del inmueble (en concreto, el exceso sobre el préstamo asumido) sirve para compensar las pérdidas de la sociedad y está exenta de ITP.

En cuanto a la parte del inmueble que se entrega a cambio de una contraprestación (asumir el préstamo que hasta ese momento satisfacía el socio), tributa por ITP al igual que una compraventa, por lo que la empresa deberá satisfacer entre el 7% y el 11% (según la comunidad autónoma) sobre el importe del préstamo asumido [DGT V0549-08].

Para los socios

Valor de adquisición. Para los socios, las aportaciones realizadas suponen un mayor valor de adquisición de sus participaciones, de forma que inicialmente no sufrirán ningún impacto fiscal. Si en el futuro se desprenden de sus participaciones, éstas tendrán un valor de adquisición superior, por lo que la eventual ganancia patrimonial obtenida en dicha transmisión –y por tanto la tributación en el IRPF– será inferior.

Por ejemplo, si el coste inicial de las participaciones de un socio ascendió a 75.000 euros y ahora aporta 50.000 euros más, cuando las venda (o cuando se liquide la sociedad) deberá considerar como valor de adquisición 125.000 euros.

Aportación no dineraria. En cambio, si algún socio realiza la aportación entregando activos en lugar de dinero, sí que existirán costes fiscales que deben tenerse en cuenta:

  • La aportación generará una alteración patrimonial en el socio (ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión), que deberá integrar en su IRPF o en su Impuesto sobre Sociedades (según sea persona física o persona jurídica).
  • En caso de que aporte un inmueble, es posible que deba satisfacer la plusvalía municipal (si el municipio donde se halla ubicado ha establecido este impuesto).

Si la aportación no dineraria consiste en una rama de actividad, cabe entender que no será posible disfrutar del régimen de neutralidad fiscal (que permite no tributar por los impuestos indicados). Para disfrutar de dicho régimen es preciso recibir a cambio participaciones de la sociedad. Por tanto, debe producirse una ampliación de capital [LIS, art. 76.3 y 87].

A la hora de compensar las pérdidas de una sociedad, efectuar una aportación directa a la cuenta 118 para reponer dichas pérdidas permite realizar un desembolso más bajo que el derivado de efectuar una ampliación de capital.

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