Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Septiembre 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Septiembre 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Septiembre 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Retenciones
3T 2023
111
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
3T 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
3T 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
3T 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
Pagos Fraccionados IS
2P 2023
222
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
IVA
Septiembre 2023
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
3T 2023
303
Autoliquidación trimestral IVA.
IVA
3T 2023
309
Declaración-liquidación no periódica.
IVA
3T 2023
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
IVA
3T 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
3T 2023
308
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Septiembre 2023
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Septiembre 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 31 de OCTUBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Septiembre 2023
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
3T 2023
369
Ventanilla única – Régimen exterior y de la unión.
ECOTASA
EJERCICIO 2022
– Viviendas turísticas y campings: Fin del periodo de pago voluntario de la liquidación correspondiente al ejercicio 2022. Les recordamos quecada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Agosto 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Agosto 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Agosto 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Julio y Agosto 2023
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
ECOTASA
Ingreso a cuenta 2023
702
Ingreso a cuenta. Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva. (Excepto vivienda vacacional y campings).
HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Agosto 2023
369
Ventanilla única – Régimen de importación
Informativa
2022
D4
Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.
Informativa
2022
D8
Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras
HASTA EL 2 de OCTUBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Agosto 2023
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Agosto 2023
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Agosto 2023
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
2022
360,361
Solicitud de devolución del IVA Soportado en otros países de la UE.
IVA
Agosto 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE Y EL 31 DE OCTUBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
ECOTASA
2022
–
Viviendas turísticas y campings: Emisión por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de la liquidación correspondiente al ejercicio 2022. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Julio 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Julio 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Julio 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
HASTA EL 30 DE AGOSTO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Julio 2023
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Julio 2023
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Julio 2023
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Julio 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 31 de AGOSTO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Julio 2023
369
Ventanilla única. Régimen de importación.
HASTA EL 20 de SEPTIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Julio y Agosto 2023
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
En el BOIB del 18 de Julio de 2023, se publicó el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:
IMPUESTO DE SUCESIONES
a. Se establece una Bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida del impuesto en las SUCESIONES, y por asimilación, en los pactos sucesorios, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se encuentren comprendidos en los grupos Iy II (cónyuges, ascendientes y descendientes).
b. Se establece una Bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida en las SUCESIONES y, por asimilación, en los pactos sucesorios, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos), y cuando no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados. En este último caso, la bonificación será del 25%.
c. Para la aplicación de todas estas bonificaciones, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se requerirá que valor indicado de dichos bienes en la escritura pública no supere el valor de referencia catastral, y cuando éste no exista, el valor de mercado.
d. Estas bonificaciones no eximen de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, aun cuando la cuota a ingresar resulte cero.
e. Todas las bonificaciones se aplicarán sobre sucesiones cuyo devengo se inicie a partir del 18 de julio de 2023.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
a. Se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria del ITP en las adquisiciones de inmuebles que deban constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que concurran los siguientes requisitos:
El adquirente debe tener la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su adquisición.
La vivienda adquirida debe ser la primera vivienda en propiedad del contribuyente en territorio español.
El adquirente no puede disponer de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.
La vivienda adquirida tendrá que alcanzar el carácter de habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del IRPF. Este carácter de habitual debe mantenerse durante un plazo de tres años, durante los cuales no se puede transmitir la vivienda.
El precio de adquisición de la vivienda no podrá ser superior a 270.151,20 euros.
La base imponible total por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede ser superior a 52.800 euros en el caso de tributación individual o a 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.
El contribuyente y ningún familiar respecto del cual el contribuyente sea legitimario al tiempo del devengo del impuesto no tengan la obligación de declarar el Impuesto sobre el patrimonio correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
b. La bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.
c. Se establece un tipo de gravamen reducido del 2% en el ITP correspondiente a la adquisición de bienes inmuebles cuando se cumplan los siguientes tres requisitos:
El valor real o declarado del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros.
El inmueble haya de constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente.
El adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.
Y además de lo anterior, se dé alguno los siguientes supuestos:
Cuando el adquirente sea menor de 36 años.
Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el IRPF correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
Cuando el inmueble adquirido haya de constituir la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el precio de adquisición de la vivienda no sea superior a 350.000 euros.
En este caso, el tipo de gravamen será del 2 % para los primeros 270.151,20 euros y del 8 % para el exceso. En el caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no podrá superar los 270.151,20 euros.
d. Ambas medidas tienen efecto para los hechos o actos sujetos al correspondiente impuesto cuyo devengo sea a partir del 18 de julio de 2023
En el BOE del 29 de Junio, se publicó el RDL 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:
IVA
a) Se seguirá aplicando hasta 31 de Diciembre de 2023, el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
Los aceites de oliva y de semillas.
Las pastas alimenticias.
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.
b) Se seguirá aplicando el tipo del 0% de IVA hasta 31 de diciembre de 2023 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
Las harinas panificables.
La leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
Los quesos.
Los huevos.
Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.
No obstante, el tipo de IVA será del 10% en el caso de los aceites y las pastas, y del 4% en los productos detallados en el punto b anterior, a partir del día 1 de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%. En ese caso, el recargo de equivalencia sería del 1,4% en los casos del apartado a, y del 0,5% en los casos del apartado b.
IRPF
Con efectos desde el 30 de Junio de 2023, se introduce una DA 58ª en la Ley del IRPF, en la que se establece una nueva Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos
Ámbito de aplicación: Adquisición de vehículos eléctricos nuevos, así como por entregas a cuenta realizadas al vendedor que representen al menos el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo.
Importe de la deducción: 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos o de las entregas a cuenta.
Requisitos: Vehículos nuevos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, no afectos a actividades económicas y que figuren en la base de vehículos del IDAE.
Ejercicio de la deducción: en el caso de adquisición, la deducción se practicará en el ejercicio en que el vehículo haya sido matriculado. Para los casos de entregas a cuenta, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el anticipo.
Base máxima de la deducción: 20.000 euros, constituida el valor de adquisición, gastos y tributos inherentes a la compra y deduciendo las subvenciones recibidas.
Precio del vehículo: no podrá superar el importe máximo establecido en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Instalación de sistemas de recarga de baterías
Ámbito de aplicación: Instalación durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
Importe de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas por instalación de los citados sistemas de recarga.
Base máxima de la deducción: 4.000 euros, constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar las subvenciones recibidas. En ningún caso, darán derecho a practicar la deducción las cantidades pagadas en efectivo.
Ejercicio de la deducción: La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se modifica la DA 18ª de la Ley del Impuesto sobre sociedades, de manera que tanto los vehículos -FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025, como las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, podrán beneficiarse del régimen de amortización acelerada (2 veces el coeficiente de amortización lineal previsto en tablas).
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Junio 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Junio 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Junio 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Retenciones
2T 2023
111
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
2T 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
2T 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
2T 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (6).
SOCIEDADES
2022
220
Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Régimen de consolidación fiscal. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (6).
HASTA EL 31 de JULIO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Junio 2023
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Junio 2023
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Junio 2023
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Junio 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
Junio 2023
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
Junio 2023
369
Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión.
GRANDES FORTUNAS
2022
718
Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Ejercicio 2022.
TRIBUTOS LOCALES
CALVIÀ
DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2023: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Rústica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales
Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
(6) Las entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, deberán presentar el modelo 200 o 220, según corresponda, dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Mayo 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Mayo 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Mayo 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Mayo 2023
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
HASTA EL 27 DE JUNIO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IRPF
2022
100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
PATRIMONIO
2022
714
Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
HASTA EL 30 de JUNIO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Mayo 2023
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Mayo 2023
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Mayo 2023
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Mayo 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
Mayo 2023
369
Ventanilla única. Régimen de importación.
IRPF
2022
100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación (NRC).
PATRIMONIO
2022
714
Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a ingresar sin domiciliación en cuenta (NRC).
IRNR
2022
151
Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2022.
TRIBUTOS LOCALES
CALVIÀ
DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2023: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Rústica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales
Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Abril 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Abril 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Abril 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Abril 2023
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
HASTA EL 30 DE MAYO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Abril 2023
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Abril 2023
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Abril 2023
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Abril 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 31 de MAYO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Abril 2023
369
Ventanilla única. Régimen de importación.
HASTA EL 30 de JUNIO
ECOTASA
EJERCICIO 2022
– Viviendas turísticas y campings: Emisión por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de la liquidación correspondiente al ejercicio 2022. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
El pasado 5 de Abril se publicó el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican cuestiones varias relacionadas con:
Solicitud de aplazamiento de deudas tributarias en periodo ejecutivo
Censos tributarios
Valoración de seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio
Monedas virtuales (Criptomonedas)
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
IRPF
Estas medidas entrarán en vigor a los veinte días desde su publicación en el BOE.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.
Cordialmente,
Fdo. Irma RIERA
SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN PERIODO EJECUTIVO
Mediante esta reforma normativa, las reiteraciones en solicitudes de suspensión y en solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación o pago en especie, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda.
CENSOS TRIBUTARIOS
Se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. Dicho registro estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos.
Por otro lado, se reconoce una nueva causa de revocación del número de identificaciónfiscal, en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
VALORACION SEGUROS DE VIDA EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se modifica la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo, para determinados supuestos, su valoración por el importe de la provisión matemática a 31 de diciembre. En concreto, se valorará así en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto.
Dicha modificación exige modificar la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida, para incluir la valoración de la provisión matemática.
MONEDAS VIRTUALES (CRIPTOMONEDAS)
La Ley 11/2021, de 9 de Julio, modificó la Ley de IRPF para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, de manera que estableció dos nuevas obligaciones informativas para aquellas entidades que prestan servicios de claves criptográficas:
Una obligación por suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de las monedas virtuales. Dicha información la proporcionarán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
La primera declaración relativa a la obligación de información sobre saldos de monedas virtuales se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024, respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.
Obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales en las que intervengan. Estarán obligados a informar sobre dichas operaciones, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales, intermedien en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al año inmediato anterior realizadas desde 25 de abril de 2023 (fecha de entrada en vigor del RD 249/2023).
En este nuevo Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, se introduce la obligación, para los titulares, de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero para las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Más concretamente, serán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, siendo obligatorio su presentación a partir del 1 de Enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año 2023.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Los residentes en Estados Miembros de la Unión Europea o en Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tendrán obligación de nombrar a una persona física o jurídica representante en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
IRPF
En relación a la cuota a ingresar derivada de la autoliquidación de IRPF, existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago en dos partes, la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de la presentación de la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción, determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.
El pasado 31 de Marzo de 2023, se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la AEAT y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
Más concretamente, el límite exento para aportar garantía se eleva a 50.000 euros (antes 30.000 euros) a partir del 15 de abril de 2023.
Es decir, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas mencionadas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
A los efectos de cálculo del citado límite, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor por las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
Cordialmente,
Fdo. Irma RIERA
Utilizamos cookies, propias y de terceros, para optimizar su visita y mejorar nuestros servicios mediante la personalización de nuestros contenidos y analítica de navegación. Más información en nuestra Política de cookies.