Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Septiembre 2024
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Septiembre 2024
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Septiembre 2024
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Retenciones
3T 2024
111
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
3T 2024
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
3T 2024
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
3T 2024
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
Pagos Fraccionados IS
2P 2024
222
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
IVA
Septiembre 2024
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
3T 2024
303
Autoliquidación trimestral IVA.
IVA
3T 2024
309
Declaración-liquidación no periódica.
IVA
3T 2024
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
IVA
3T 2024
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
3T 2024
308
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
Plástico
Septiembre 2024
592
Autoliquidación mensual. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
Plástico
3T 2024
592
Autoliquidación trimestral. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
Plástico
3T 2024
A22
Solicitud devolución. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Septiembre 2024
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Septiembre 2024
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 31 DE OCTUBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Septiembre 2024
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
3T 2024
369
Ventanilla única – Régimen exterior y de la unión.
TRIBUTOS LOCALES
PALMA
DEL 9 DE SEPTIEMBRE AL 2 DE DICIEMBRE DE 2024: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre actividades económicas
Tasa entrada de vehículos y carga y descarga de mercancías
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efec tivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Agosto 2024
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Agosto 2024
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Agosto 2024
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Julio y Agosto 2024
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
ECOTASA
Ingreso a cuenta 2024
702
Ingreso a cuenta. Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva. (Excepto vivienda vacacional y campings).
Plástico
Agosto 2024
592
Autoliquidación mensual. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Agosto 2024
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
Agosto 2024
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Agosto 2024
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Agosto 2024
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
2023
360, 361
Solicitud de devolución del IVA Soportado en otros países de la UE.
IVA
Agosto 2024
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Julio 2024
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Julio 2024
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Julio 2024
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
HASTA EL 30 DE AGOSTO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Julio 2024
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Julio 2024
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Julio 2024
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Julio 2024
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 31 DE AGOSTO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Julio 2024
369
Ventanilla única. Régimen de importación.
HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Julio y Agosto 2024
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
1. Modelo D-4 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.
Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual las sociedades residentes en España, las sucursales en España de no residentes, que tengan participación extranjera, en los casos siguientes:
Cuando las sucursales en España de empresas no residentes, tengan una dotación o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
Cuando se trate de sociedades españolas dominantes de un grupo de empresas y siempre que la participación del inversor no residente en el capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10 por ciento.
Cuando se trate de sociedades españolas con un capital social o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros y en las que la participación del inversor no residente en su capital social o en el total de derechos de voto sea igual o superior al 10 por ciento.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La Memoria se presentará en el plazo máximo de 7 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere. En consecuencia, la Memoria correspondiente a 2023 se deberá presentar antes del 31 de julio de 2024.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON EL MODELO D-4
Se deberá aportar junto con el modelo D-4 copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.
No obstante, se le podría requerir esta información si la Subdirección de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones lo considerara necesario.
Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España adjuntará, además y en todo caso, copia de las cuentas consolidadas del grupo o del Grupo fiscal consolidado.
2. Modelo D-8 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras.
Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual los inversores residentes en los siguientes casos:
Inversiones en sucursales en el exterior de empresas residentes, con una dotación o un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.
Inversiones en sociedades exteriores cuya actividad sea la tenencia, directa o indirecta de participaciones en el capital de otras sociedades cualquiera que sea la cuantía de la inversión y siempre que la participación del inversor residente en el capital social o en el total de los derechos de voto de la empresa exterior sea igual o superior al 10 por ciento.
Inversiones en sociedades exteriores con un capital social o un patrimonio neto superior a 1.500.000 de euros y en las que la participación del inversor residente en el capital social o en el total de derechos de voto de la sociedad exterior sea igual o superior al 10 por ciento.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La Memoria de 2023 se presentará antes del 31 de julio de 2024.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON EL MODELO D-8
Se deberá aportar copia de las cuentas anuales de la sociedad extranjera (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) del ejercicio correspondiente y de sus participadas.
En caso de que estén en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.
Solo se admitirán las cuentas consolidadas de la sociedad extranjera cuando ella y sus participadas pertenezcan al mismo país y consoliden en él. En este caso se presentará el balance de cuentas consolidadas, no siendo necesaria la presentación de cada uno de los balances de las empresas participadas.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Junio 2024
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Junio 2024
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Junio 2024
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Retenciones
2T 2024
111
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
2T 2024
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
2T 2024
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
2T 2024
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (6).
SOCIEDADES
2023
220
Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Régimen de consolidación fiscal. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (6).
HASTA EL 30 DE JULIO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Junio 2024
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Junio 2024
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Junio 2024
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Junio 2024
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 31 DE JULIO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Junio 2024
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
2T 2024
369
Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión.
GRANDES FORTUNAS
2023
718
Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Ejercicio 2023.
TRIBUTOS LOCALES
CALVIÀ
DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE AGOSTO DE 2024: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales::
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Rústica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales
Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
(6) Las entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, deberán presentar el modelo 200 o 220, según corresponda, dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Mayo 2024
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Mayo 2024
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Mayo 2024
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Mayo 2024
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
Plástico
Mayol 2024
592
Autoliquidación mensual. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
HASTA EL 26 DE JUNIO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IRPF
2023
100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
PATRIMONIO
2023
714
Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
HASTA EL 30 DE JUNIO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Mayo 2024
369
Ventanilla única. Régimen de importación.
HASTA EL 1 DE JULIO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Mayo 2024
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Mayo 2024
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Mayo 2024
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Mayo 2024
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IRPF
2023
100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación (NRC).
PATRIMONIO
2023
714
Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a ingresar sin domiciliación en cuenta (NRC).
IRNR
2023
151
Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2023.
TRIBUTOS LOCALES
CALVIÀ
DEL 1 DE JUNIO AL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales::
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Rústica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales
Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Abril 2024
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Abril 2024
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
12
Retenciones
Abril 2024
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Abril 2024
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
Plástico
Abril 2024
592
Autoliquidación mensual. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
HASTA EL 30 DE MAYO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Abril 2024
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Abril 2024
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Abril 2024
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Abril 2024
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 31 DE MAYO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Abril 2024
369
Ventanilla única. Régimen de importación.
HASTA EL 1 DE JULIO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
ECOTASA
EJERCICIO 2023
– Viviendas turísticas y campings: Emisión por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de la liquidación correspondiente al ejercicio 2023. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Marzo 2024
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Marzo 2024
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Marzo 2024
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Retenciones
1T 2024
111
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
1T 2024
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
1T 2024
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
1T 2024
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
Pagos Fraccionados IS
1P 2024
222
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
IVA
Marzo 2024
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
1T 2024
303
Autoliquidación trimestral IVA.
IVA
1T 2024
309
Declaración-liquidación no periódica.
IVA
1T 2024
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
IVA
1T 2024
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
1T 2024
308
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
Plástico
Marzo 2024
592
Autoliquidación mensual. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
Plástico
1T 2024
592
Autoliquidación trimestral. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
Plástico
1T 2024
A22
Solicitud devolución. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión.
IVA
Marzo 2024
369
Ventanilla única – Régimen de importación.
IVA
Marzo 2024
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Marzo 2024
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Marzo 2024
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Marzo 2024
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 31 DE MAYO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
Impuesto sobre vehículos
2024
PALMA. Se ha iniciado el pago en periodo voluntario.
Pueden acceder a los recibos desde el apartado “Cartero Virtual de Avisos”, de la página web de la ATIB.
Tasa de residuos sólidos urbanos
2024
PALMA. Se ha iniciado el pago en periodo voluntario.
Pueden acceder a los recibos desde el apartado “Cartero Virtual de Avisos”, de la página web de la ATIB.
HASTA EL 1 DE JULIO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IRPF
2023
100
Declaración anual Renta 2023.
Patrimonio
2023
714
Declaración anual Patrimonio 2023.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Febrero 2024
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Febrero 2024
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Febrero 2024
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Febrero 2024
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
HASTA EL 31 DE MARZO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Febrero 2024
369
Ventanilla única. Régimen de importación.
HASTA EL 1 DE ABRIL
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Febrero 2024
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Febrero 2024
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Febrero 2024
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Febrero 2024
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
Informativa
2023
720
Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Informativa
2023
721
Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 29 de Febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).
A continuación, le detallamos los aspectos generales a tener en cuenta sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación. Podrá encontrar dicha información más extendida incluyendo supuestos específicos de operaciones a incluir, en el ANEXO I de la presente circular.
OBLIGADOS A LA PRESENTACION DEL MODELO 347
Regla general: todas las personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Regla especial: comunidades de propietarios y las entidades o establecimientos privados de carácter social (artículo 20.Tres de la Ley del IVA) incluirán también las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
PERSONAS O ENTIDADES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACION DE 347
Las entidades que no estén establecidas en España.
Los contribuyentes que tributen en estimación objetiva (IRPF) y en el régimen simplificado, o REAGP o régimen especial del recargo de equivalencia (IVA), excepto por las operaciones en las que emiten factura. No obstante, los sujetos pasivos en régimen simplificado, para las operaciones realizadas a partir del 01/01/2014, deben informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto, supere los 3.005,06 euros durante el año natural.
Los obligados tributarios que sólo hayan realizado operaciones no sometidas al deber de declaración.
Los sujetos pasivos acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información).
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad, que en su conjunto, supere la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
Operaciones típicas y habituales, ocasionales, inmobiliarias y subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir, tanto si son operaciones sujetas y no exentas al IVA, como si se trata de operaciones no sujetas o exentas.
OPERACIONES EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACION
Aquellas en las que no es necesario emitir factura.
Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA (por ejemplo la entrega gratuita de objetos publicitarios).
Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier actividad empresarial o profesional (por ejemplo arrendamiento de viviendas por particulares).
Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
Las operaciones exentas realizadas dentro de su actividad por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la LIVA.
Las importaciones y exportaciones de mercancías.,
Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Todas aquellas operaciones respecto de las exista una obligación periódica de suministros de información a la Administración mediante declaraciones específicas diferentes al 347 y cuyo contenido sea coincidente (por ejemplo, modelo 190 y 180).
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Fdo. Irma RIERA
ANEXO I. INFORMACION MODELO 347
SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Las entidades a las que se refiere el artículo 58.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sin ser estrictamente empresarios o profesionales sean calificados expresamente de empresarios o profesionales por la LIVA, como pueden ser los arrendadores de bienes.
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal (comunidad de propietarios).
Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.
ESPECIALIDADES DE OPERACIONES A DECLARAR
Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, al margen de su cobro o pago; si bien dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes cobrados y pagados durante el año natural.
En la adquisición en régimen de arrendamiento financiero o «leasing» de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, debe declararse el importe de las cuotas satisfechas anualmente, si no se ha formalizado el compromiso de opción de compra. Cuando se haya producido dicha formalización, con independencia de cuándo se ejercite la opción, debe declararse el importe que reste por satisfacer.
En los casos de pagos por cuotas de leasing, debe consignarse tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera. Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tiene que relacionarse.
Se ha de incluir el valor total de las operaciones a plazos de compra y venta, sin reducción alguna por las cantidades que queden pendientes de satisfacer.
Únicamente los sujetos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual.
SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN
Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, salvo que la información se contenga en otro modelo.
Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.
La obligación de declarar respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones:
Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
IMPORTE DE LAS OPERACIONES
A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.
En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.
La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:
A las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.
El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.
Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL
Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:
Las facturas expedidas deben anotarse en el libro correspondiente antes de finalizar el plazo legal para realizar la liquidación y el pago en período voluntario de las operaciones.
Cuando no se expida factura, el plazo es de siete días a partir de la realización de las operaciones, sin superar el plazo expuesto en el párrafo anterior.
Las facturas recibidas deben anotarse en su libro por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.
En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.
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