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MODELOS D4 Y D8

1. Modelo D-4 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.

Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual las sociedades residentes en España, las sucursales en España de no residentes, que tengan participación extranjera, en los casos siguientes:

La Memoria se presentará en el plazo máximo de 7 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere. En consecuencia, la Memoria correspondiente a 2023 se deberá presentar antes del 31 de julio de 2024.

Se deberá aportar junto con el modelo D-4 copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.

No obstante, se le podría requerir esta información si la Subdirección de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones lo considerara necesario.

Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España adjuntará, además y en todo caso, copia de las cuentas consolidadas del grupo o del Grupo fiscal consolidado.

 

2. Modelo D-8 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras.

Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual los inversores residentes en los siguientes casos:

La Memoria de 2023 se presentará antes del 31 de julio de 2024.

Se deberá aportar copia de las cuentas anuales de la sociedad extranjera (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) del ejercicio correspondiente y de sus participadas.

En caso de que estén en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.

Solo se admitirán las cuentas consolidadas de la sociedad extranjera cuando ella y sus participadas pertenezcan al mismo país y consoliden en él. En este caso se presentará el balance de cuentas consolidadas, no siendo necesaria la presentación de cada uno de los balances de las empresas participadas.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JULIO

HASTA EL 22 DE JULIO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Junio 2024 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Junio 2024 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Junio 2024 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Junio 2024 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Retenciones 2T 2024 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones 2T 2024 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones 2T 2024 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones 2T 2024 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Pagos Fraccionados IRPF 2T 2024 130 Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.

 

Pagos Fraccionados IRPF 2T 2024 131 Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).

 

IVA Junio 2024 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA 2T 2024 303 Autoliquidación trimestral IVA.

 

IVA 2T 2024 309 Declaración-liquidación no periódica.

 

IVA 2T 2024 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).

 

IVA 2T 2024 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 2T 2024 308 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)

 

Plástico Junio 2024 592 Autoliquidación mensual. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

 

Plástico 2T 2024 592 Autoliquidación trimestral. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

 

Plástico 2T 2024 A22 Solicitud devolución. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

 

Ecotasa 2T 2024 700 Declaración liquidación trimestral. Estimación directa

HASTA EL 25 DE JULIO

Impuesto Período Modelo Concepto
SOCIEDADES 2023  

200

Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (6).

 

SOCIEDADES 2023 220 Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Régimen de consolidación fiscal. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (6).

HASTA EL 30 DE JULIO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Junio 2024 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Junio 2024 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Junio 2024 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Junio 2024 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 31 DE JULIO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Junio 2024 369 Ventanilla única – Régimen de importación

 

IVA 2T 2024 369 Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión.

 

GRANDES FORTUNAS 2023 718 Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Ejercicio 2023.

TRIBUTOS LOCALES

CALVIÀ

 

DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE AGOSTO DE 2024: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales::

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
  • Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Rústica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales
  • Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL. 

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free). 

(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

(6) Las entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, deberán presentar el modelo 200 o 220, según corresponda, dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo. 

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JUNIO

HASTA EL 20 DE JUNIO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Mayo 2024 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Mayo 2024 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Mayo 2024 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Mayo 2024 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Mayo 2024 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

Plástico Mayol 2024 592 Autoliquidación mensual. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

HASTA EL 26 DE JUNIO

Impuesto Período Modelo Concepto
IRPF 2023  

100

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

 

PATRIMONIO 2023 714 Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. 

HASTA EL 30 DE JUNIO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Mayo 2024 369 Ventanilla única. Régimen de importación.

HASTA EL 1 DE JULIO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Mayo 2024 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Mayo 2024 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Mayo 2024 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Mayo 2024 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IRPF 2023 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación (NRC).

 

PATRIMONIO 2023 714 Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a ingresar sin domiciliación en cuenta (NRC). 

 

IRNR 2023 151 Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2023.

TRIBUTOS LOCALES

CALVIÀ

 

DEL 1 DE JUNIO AL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales::

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
  • Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Rústica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales
  • Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL. 

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MAYO

HASTA EL 20 DE MAYO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Abril 2024 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Abril 2024 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Abril 2024 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

12

Retenciones Abril 2024 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Abril 2024 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

Plástico Abril 2024 592 Autoliquidación mensual. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

HASTA EL 30 DE MAYO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Abril 2024 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Abril 2024 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Abril 2024 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Abril 2024 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 31 DE MAYO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Abril 2024 369 Ventanilla única. Régimen de importación.

HASTA EL 1 DE JULIO

Impuesto Período Modelo Concepto
ECOTASA EJERCICIO 2023

 

–        Viviendas turísticas y campings: Emisión por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de la liquidación correspondiente al ejercicio 2023. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente. 

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL. 

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ABRIL

HASTA EL 22 DE ABRIL

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Marzo 2024 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Marzo 2024 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Marzo 2024 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Marzo 2024 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Retenciones 1T 2024 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones 1T 2024 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones 1T 2024 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones 1T 2024 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Pagos Fraccionados IRPF 1T 2024 130 Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.

 

Pagos Fraccionados IRPF 1T 2024 131 Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).

 

Pagos Fraccionados IS 1P 2024 202 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.

 

Pagos Fraccionados IS 1P 2024 222 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.

 

IVA Marzo 2024 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA 1T 2024 303 Autoliquidación trimestral IVA.

 

IVA 1T 2024 309 Declaración-liquidación no periódica.

 

IVA 1T 2024 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).

 

IVA 1T 2024 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 1T 2024 308 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)

 

Plástico Marzo 2024 592 Autoliquidación mensual. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

 

Plástico 1T 2024 592 Autoliquidación trimestral. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

 

Plástico 1T 2024 A22 Solicitud devolución. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

 

Ecotasa 1T 2024 700 Declaración liquidación trimestral. Estimación directa

 

HASTA EL 30 DE ABRIL

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA 1T 2024 369 Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión.

  

IVA Marzo 2024 369 Ventanilla única – Régimen de importación.

 

IVA Marzo 2024 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Marzo 2024 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Marzo 2024 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Marzo 2024 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 31 DE MAYO

Impuesto Período Modelo Concepto
Impuesto sobre vehículos 2024   PALMA.  Se ha iniciado el pago en periodo voluntario.

Pueden acceder a los recibos desde el apartado “Cartero Virtual de Avisos”, de la página web de la ATIB.

 

Tasa de residuos sólidos urbanos 2024   PALMA.  Se ha iniciado el pago en periodo voluntario.

Pueden acceder a los recibos desde el apartado “Cartero Virtual de Avisos”, de la página web de la ATIB.

HASTA EL 1 DE JULIO

Impuesto Período Modelo Concepto
IRPF 2023 100 Declaración anual Renta 2023.

 

Patrimonio 2023 714 Declaración anual Patrimonio 2023.

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL. 

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MARZO

HASTA EL 20 DE MARZO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Febrero 2024 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Febrero 2024 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Febrero 2024 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Febrero 2024 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Febrero 2024 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

HASTA EL 31 DE MARZO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Febrero 2024 369 Ventanilla única. Régimen de importación.

HASTA EL 1 DE ABRIL

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Febrero 2024 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Febrero 2024 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Febrero 2024 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Febrero 2024 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

Informativa 2023 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

 

Informativa 2023 721 Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 29 de Febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).

A continuación, le detallamos los aspectos generales a tener en cuenta sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación. Podrá encontrar dicha información más extendida incluyendo supuestos específicos de operaciones a incluir, en el ANEXO I de la presente circular.

  1. OBLIGADOS A LA PRESENTACION DEL MODELO 347
  1. PERSONAS O ENTIDADES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACION DE 347
  1. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
  1. OPERACIONES EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACION

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA


ANEXO I. INFORMACION MODELO 347

SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

ESPECIALIDADES DE OPERACIONES A DECLARAR

SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN

IMPORTE DE LAS OPERACIONES

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.

En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

MODELO 721. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE CRIPTOMONEDAS EN EL EXTRANJERO

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que, como novedad para este año, y desde el pasado 1 de enero hasta el 1 de abril de 2024, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 721 de declaración tributaria sobre monedas virtuales situadas en el extranjero). 

OBLIGADOS A DECLARAR

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

INFORMACION A  DECLARAR

  1. Identificación completa de la persona o entidad que proporciona los servicios de salvaguardar las claves criptográficas.
  2. Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  3. Saldos de cada moneda a 31 de diciembre.
  4. Extinciones durante el ejercicio realizadas antes de 31 de diciembre.

MONEDAS VIRTUALES  QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen conjuntamente los 50.000 € de valor a 31 de diciembre.
  3. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.

Rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas  a las que considere que pueda resultarle de interés, y si  desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma RIERA

MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 1 de abril de 2024, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).

Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.           

BIENES Y DERECHOS A DECLARAR

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
  3. En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  4. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  5. Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Recordamos que dicha  obligación es de índole personal, y afecta a aquellas personas físicas que a 31 de diciembre sean titulares de derechos y bienes en el extranjero en los términos expuestos anteriormente. Por lo tanto, rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas físicas a las que considere que pueda resultarle de interés, y si  desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma RIERA

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBRERO

HASTA EL 20 DE FEBRERO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Enero 2024 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Enero 2024 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Enero 2024 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Enero 2024 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Enero 2024 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

HASTA EL 29 DE FEBRERO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Enero 2024 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Enero 2024 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Enero 2024 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Enero 2024 369 Ventanilla única. Régimen de importación.

 

IVA Enero 2024 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

Impuesto sobre Sociedades 2024 036 Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (5)   IMPORTANTE

 

Resúmenes anuales 2023 347 Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso. 

(5) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2022 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2023.