Circulares

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL AMBITO ECONOMICO PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONOMICO DEL COVID-19

Apreciado cliente,

Como ya les adelantamos en la circular remitida el pasado 1 de abril, el Gobierno ha aprobado un tercer paquete de medidas de carácter económico y social, de ámbito estatal, mediante Real Decreto-ley 11/2020. En la presente circular se desarrollan con mayor detalle las medidas aprobadas, en lo que afecte a la materia tributaria y financiera. Respecto a los aspectos laborales, rogamos consulten con sus asesores laborales.

Incluimos los siguientes puntos:

1.- Moratoria alquileres

2.- Moratoria hipotecas y créditos

3.- Moratoria cotizaciones a la Seguridad Social

4.- Aplazamiento deudas declaraciones aduaneras

5.- Ampliación plazos para recurrir

6.- Plazos de determinados procedimientos y actos

7.- Disposición de los Planes de Pensiones

8.- Otras medidas de apoyo

En la confianza de que todo ellao será de su interés, les seguiremos manteniendo informados sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse en el transcurso de los próximos días.

1.- MORATORIA DE ALQUILERES

  • Se prohíben los desahucios de inquilinos en situación de vulnerabilidad ocasionada por el COVID-19 durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

Una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, en la tramitación del procedimiento de desahucio derivado de contratos de arrendamiento de vivienda, en los que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada al Juzgado y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Si no estuviese señalado el lanzamiento, se suspenderá hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde el 2 de abril de 2020.

  • Se aprueba una prórroga de 6 meses desde la entrada en vigor del estado de alarma para los contratos que estén a punto de vencer.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, entre el 2 de abril de 2020 y los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

  • Moratoria de la deuda arrendaticia en caso de propietario GRAN TENEDOR DE INMUEBLES o EMPRESAS O ENTIDADES PÚBLICAS DE VIVIENDA

Se define como GRAN TENEDOR a la persona o entidad que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (*), podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en plazo de un mes desde el 2 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

La persona arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación que se explicarán a continuación, levantándose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada por este artículo y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.

(*) SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA A EFECTOS DE ARRENDAMIENTO:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), es decir, 1.613,52€.

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

  • Moratoria de la deuda arrendaticia en caso de propietario NO GRAN TENEDOR DE INMUEBLES

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en el plazo de un mes desde el 2 de abril de 2020 podrá solicitar del propietario, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación que a continuación se explican. 

  • Programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero para los inquilinos, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)

PRÉSTAMOS ICO HASTA 10 AÑOS (6+4): Con objeto de proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica, se concederán por los bancos préstamos con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Las ayudas transitorias de financiación deberán dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

PROGRAMA DE AYUDAS: Se aprobará un Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas.

2.- AMPLIACION DE LA MORATORIA HIPOTECARIA Y SUSPENSION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE CREDITO SIN GARANTIA HIPOTECARIA

Respecto a la moratoria de la deuda hipotecaria, se clarifica que la deuda o los préstamos hipotecarios a los que es de aplicación dicha moratoria son los contratados para la adquisición de:

  • La vivienda habitual.
  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad, esto es, aquellos cuyos ingresos o facturación se vea reducido en, al menos, un 40%.
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el propietario, persona física, arrendadora de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de Alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Llegados a este punto, es importante analizar quién se encuentra en situación de vulnerabilidad económica:

  • Aquellos en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  • El conjunto de la unidad familiar, en el mes anterior al de la moratoria no alcanza los siguientes límites, que se incrementan, en todos los casos, en 0,1 veces por cada hijo (0,15 veces por hijo si es familia monoparental) o por cada persona mayor de 65 años miembro de esa unidad familiar:
    • El límite de 3 veces el IPREM con carácter general.
    • El límite de 4 veces el IPREM si uno de sus miembros es discapacitado con una discapacidad superior al 33%, o está en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para la actividad laboral
    • El límite de 5 veces el IPREM si la discapacidad es intelectual superior al 33%, parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad física o sensorial superior al 65% o padece enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
  • El total de la cuota hipotecaria más los gastos de suministros básicos representan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar. En este apartado se definen los suministros básicos el coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios de la vivienda habitual.
  • A consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta de la unidad familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  • La persona que debe pagar la renta o cualquiera de los miembros de su unidad familiar no son propietarios ni arrendatarios de una vivienda en España, salvo excepciones derivadas de situaciones de herencia o divorcio o inaccesibilidad existiendo discapacitados.

Además, se establece la posibilidad de solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente en fecha de 2 de Abril (fecha de entrada en vigor del RD 11/2020). Lo podrán solicitar los siguientes sujetos:

  • Personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
  • Fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las mismas circunstancias de vulnerabilidad económica. En este caso, los fiadores o avalistas podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada.

Por tanto, cualquier deudor, hipotecario o no, vulnerable, puede solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su préstamo o crédito que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del RD 11/2020, es decir, 2 de Abril de 2020.

Y, ¿cuándo debe solicitarse la suspensión? El plazo es de un mes desde el fin de la vigencia del estado de alarma.

Tanto la moratoria hipotecaria como la suspensión de créditos sin garantía hipotecaria, surtirá efectos desde su solicitud acompañada de la documentación requerida. La suspensión tendrá una duración de 3 meses ampliables mediante Acuerdo del Consejo de Ministro, y supondrá los siguientes efectos:

  • El acreedor no podrá exigir el pago de la deuda, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses).
  • No devengarán ningún tipo de interés, ni ordinarios, ni de demora.
  • La fecha de vencimiento acordada inicialmente, se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de ésta, sin modificación alguna del resto de condiciones iniciales pactadas.

En el caso de la moratoria de los préstamos NO hipotecarios, deberá tenerse en cuenta las siguientes particularidades:

  • Si el deudor tiene, a su vez, una deuda hipotecaria, para el cálculo de los límites del 35% y del múltiplo de 1,3 señalados en los apartados anteriores, no se computa la aplicación de la moratoria hipotecaria. En este sentido se incluye entre los gastos, la cuota hipotecaria, aunque esté diferida.
  • Si el deudor no tiene deuda hipotecaria, pero es arrendatario de vivienda habitual o tiene cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler, aunque sea objeto de moratoria.

3.- MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.

Asimismo, se podrá solicitar el aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social, sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones establecidos.

Rogamos consulten con su asesor laboral si requieren más información sobre alguna de dichas medidas.

4.- APLAZAMIENTO DE DEUDAS DERIVADAS DE DECLARACIONES ADUANERAS

Se permite el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de Abril y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros
  • Se reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003.
  • El destinatario de la mercancía importada debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El aplazamiento se solicitará en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación aduanera. Las condiciones serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

5.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR

El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

En particular, en el ámbito tributario, desde la declaración el estado de alarma y, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

6.- APLICACIÓN DE PLAZOS A DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS

El periodo comprendido desde la entrada en vigor del estado de alarma, hasta el 30 de abril de 2020 no computará a los siguientes efectos:

  • Duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
  • Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

7.- DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD

Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alama, los partícipes de los planes de pensiones podrán rescatar sus aportaciones, en los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo consecuencia de un ERTE.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, que hayan cesado en su actividad.

El importe rescatable no podrá ser superior a:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria, para el caso de los trabajadores por cuenta propia.

El reembolso de las aportaciones será efectivo a solicitud del interesado, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones y dicho reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de presentación de la documentación acreditativa correspondiente.

8.- OTRAS MEDIDAS DE APOYO

  • Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico como los autónomos, que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
  • Se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.
  • Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar.

Cordialmente,

Fdo. Irma Riera

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