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MODELO AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO

Apreciado cliente,

Como ya se le comentó en la circular de 9 de diciembre de 2022, el 1 de Enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, que afecta a fabricantes, importadores y a adquirentes intracomunitarios, de envases y embalajes de plástico no reutilizables de todo tipo que envuelven cualquier producto.

Como consecuencia de la publicación de la Orden HFP/1314/2022, el pasado 28 de diciembre, se procede a complementar la circular mencionada, pues se ha aprobado lo siguiente:

  • Modelo 592 de Autoliquidación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  • Modelo A22 de Solicitud de devolución del citado impuesto.
  • Se regula la inscripción en el registro Territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Modelo 592. Autoliquidación

Estarán obligados a su presentación los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes que liquiden el IVA de forma mensual, en cuyo caso el periodo de liquidación del Impuesto sobre los plásticos será también mensual.

Si al liquidar el impuesto, las deducciones supera las cuotas devengadas, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido 4 años a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo el exceso. No obstante, podrá solicitarse la devolución en el último periodo de liquidación del año natural.

El detalle de los datos a incluir en el modelo 592 se encuentra desarrollado en el ANEXO I de la Orden HFP/1314/2022.

Modelo A22. Solicitud de devolución

Podrán solicitar la devolución del impuesto pagado los importadores y los adquirentes intracomunitarios a los que se refiere el artículo 81.1 de la Ley 7/2022, y cuyo detalle se encuentra en el apartado Supuestos de Devolución de la circular referida.

La solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, y se presentará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

El detalle de los datos a incluir en el modelo A22 se encuentra desarrollado en el ANEXO II de la Orden HFP/1314/2022.

Inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Los fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales (en adelante, IIEE) donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.

También deberán solicitar la inscripción los adquirentes intracomunitarios, y lo deberán realizar en la oficina gestora de IIEE donde radique su domicilio fiscal (salvo que realicen adquisiciones intracomunitarias cuyo peso no exceda de 5 kilos en un mes natural, en cuyo caso están exceptuados de inscripción).

La solicitud de inscripción deberá realizarse con carácter previo al inicio de la actividad (o en el caso de haber iniciado la actividad con anterioridad al 1 de enero de 2023, debe inscribirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la referida fecha) y deberá ir acompañada de:

a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.

b) Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.

c) Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.

Una vez tramitada la solicitud y acordada la inscripción, el interesado será notificado con una tarjeta acreditativa que incluirá el código de identificación del plástico (CIP), compuesto por trece caracteres.

Se deberán obtener tantos CIP como actividades. Además, los fabricantes deberán tener tantos códigos como establecimientos en los que se desarrolla su actividad.

Contabilidad y libro de existencias

Los fabricantes están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (el mes de Agosto es inhábil para dicha obligación). No obstante, el suministro de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, podrá realizarse en Julio de 2023.

Los campos para incluir en la contabilidad son los siguientes, y el detalle figura en el ANEXO V de la Orden mencionada:

Además, deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del impuesto que tengan almacenadas a 1 de Enero de 2023.

Por otro lado, los adquirentes intracomunitarios obligados a inscribirse en el registro territorial deberán llevar un libro registro de existencias a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (el mes de Agosto es inhábil para dicha obligación). No obstante, el libro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, podrá realizarse en Julio de 2023.

Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de presentar libro registro de existencias en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Les recordamos que el próximo lunes 16 de enero, a las 9:30h, se celebrará una charla informativa en nuestro despacho en relación a este impuesto.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma RIERA

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