Circulares

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JUNIO

HASTA EL 20 DE JUNIO

[bartag instance=»RETENCIONES»]

MES DE MAYO:

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
  • Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE MAYO:

  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
  • Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

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HASTA EL 26 DE JUNIO

[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]

EJERCICIO 2018:

  • Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Modelo 714: Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

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HASTA EL 1 DE JULIO

[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]

EJERCICIO 2018:

  • Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.
  • Modelo 714: Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.
  • Modelo 151: Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2018.

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE MAYO:

  • Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
  • Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
  • Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

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A TENER EN CUENTA

La ATIB (Agencia Tributaria de les Illes Balears), ha habilitado un nuevo sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas a través de su sede electrónica, que entrará en funcionamiento el próximo día 17 de Junio.

El objetivo es facilitar las relaciones electrónicas entre la ATIB y las personas y entidades interesadas respecto a las notificaciones y las comunicaciones de los actos dictados y de las actuaciones que lleve a cabo la ATIB en el ejercicio de sus funciones.

Las entidades y personas obligadas, es decir, las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás) del artículo 35.4 de la LGT, así como las personas físicas que ejerzan actividad profesional, estarán obligadas a recibir por medios electrónicas las comunicaciones y las notificaciones que genere la ATIB y que pondrá a disposición del contribuyente a través de la sede electrónica, en el apartado de “Notificación electrónica.”

El resto de contribuyentes, que no estando obligados a ellos, quieran optar voluntariamente por recibir las comunicaciones y notificaciones por sede electrónica, deberán solicitar la adhesión a dicho sistema en la web de la ATIB.

NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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