DÓNDE DECLARAR EL IVA EN VENTAS POR INTERNET A PARTICULARES

19 de junio de 2018

Cada vez hay más empresas que venden sus productos por Internet, lo que les permite acceder a clientes que residen en otros países de la UE, incluso particulares. Pues bien, estas ventas a particulares de la UE tienen un tratamiento especial en el ámbito del IVA. En concreto:

  • Inicialmente, en dichas ventas deberá repercutir IVA español (IVA que deberá incluir en sus declaraciones periódicas, como el repercutido a cualquier otro cliente residente en España).
  • Pero a partir del momento en que supere los umbrales de ventas fijados por el país de destino, deberá empezar a repercutir el IVA de éste (al tipo que corresponda según su normativa) e ingresarlo en dicho territorio.

Cada vez es más habitual que las empresas ofrezcan sus bienes y servicios a través de su página web, y que sus clientes también puedan contratarlos por dicha vía. No obstante, si el uso de los medios electrónicos se limita a la fase de contratación y dichos bienes y servicios también pueden contratarse por otros medios (teléfono, mediante pedido, de forma presencial en un punto de venta, etc.), no se consideran auténticos servicios electrónicos.

En estos casos, se dice que la empresa realiza ventas por Internet. Éste sería el supuesto, por ejemplo, de una empresa que se dedica a vender libros en papel y que, tras recibir el pedido por Internet, los remite por correo; o el caso de una asesoría que atiende las consultas de sus clientes a través de su página web (a pesar de que las respuestas se efectúan por medios electrónicos, como también pueden realizarse por teléfono o entregando un informe en mano, no se consideran servicios electrónicos).

Estas operaciones que no se califican como servicios electrónicos tributan según el régimen general del IVA, por lo que, cuando los bienes se entregan dentro de España o los servicios se prestan a destinatarios establecidos en dicho territorio, es preciso repercutir IVA por ellas (recuerde que, a estos efectos, Canarias, Ceuta o Melilla se consideran territorios de fuera de la Unión Europea).

También son de aplicación las reglas generales del IVA cuando los clientes están establecidos en el extranjero. Así, en caso de entregas de bienes:

  • Si el adquirente es una empresa (de dentro o fuera de la Unión Europea) o si se trata de un particular (consumidor nal) residente fuera de la Unión Europea, las ventas están exentas y la empresa espa- ñola no deberá repercutir IVA.
  • Si el adquirente es un particular (consumidor nal) situado en otro país de la Unión Europea, las ven- tas sí que tributan por IVA, al no ser de aplicación ninguna exención.

Las ventas de bienes comercializados por Internet a consumidores finales de otro país de la Unión Europea siempre llevan IVA. No obstante, sepa que el IVA que debe repercutirse en estos casos depende del volumen total de ventas anuales efectuadas por esta vía a dicho territorio:

  • En principio, debe repercutirse IVA español en estas ventas.
  • Pero si se superan ciertos límites (cada país establece los suyos), es de aplicación el denominado Régimen Especial de Ventas a Distancia. En ese caso, la empresa vendedora deberá repercutir el IVA que se exija en el territorio de destino e ingresarlo en la administración tributaria de éste. Para ello, dicha empresa deberá darse de alta como sujeto pasivo del IVA en dicho país. (Esto ocurrirá cuando durante el año precedente o el año en curso el volumen de ventas de este tipo haya superado el lími- te establecido en el país de destino, límite que oscila entre los 26.353 euros de Rumanía y los 100.000 euros de Alemania.)

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