Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2022, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).
Esta declaración sólo puede presentarse de formatelemáticamediante el citado modelo.
BIENES Y DERECHOS A DECLARAR
Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE
Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Recordamos que dicha obligación es de índole personal, y afecta a aquellas personas físicas que a 31 de diciembre sean titulares de derechos y bienes en el extranjero en los términos expuestos anteriormente. Por lo tanto, rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas físicas a las que considere que pueda resultarle de interés, y si desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.
Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 28 de Febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).
A continuación, le detallamos los aspectos generales a tener en cuenta sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación. Podrá encontrar dicha información más extendida incluyendo supuestos específicos de operaciones a incluir, en el ANEXO I de la presente circular.
OBLIGADOS A LA PRESENTACION DEL MODELO 347
Regla general: todas las personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Regla especial: comunidades de propietarios y las entidades o establecimientos privados de carácter social (artículo 20.Tres de la Ley del IVA) incluirán también las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
PERSONAS O ENTIDADES EXCLUIDAD DE LA OBLIGACION DE 347
Las entidades que no estén establecidas en España.
Los contribuyentes que tributen en estimación objetiva (IRPF) y en el régimen simplificado, o REAGP o régimen especial del recargo de equivalencia (IVA), excepto por las operaciones en las que emiten factura. No obstante, los sujetos pasivos en régimen simplificado, para las operaciones realizadas a partir del 01/01/2014, deben informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto, supere los 3.005,06 euros durante el año natural.
Los obligados tributarios que sólo hayan realizado operaciones no sometidas al deber de declaración.
Los sujetos pasivos acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información).
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad, que en su conjunto, supere la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
Operaciones típicas y habituales, ocasionales, inmobiliarias y subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir, tanto si son operaciones sujetas y no exentas al IVA, como si se trata de operaciones no sujetas o exentas (TENER EN CUENTA AYUDAS COVID).
OPERACIONES EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACION
Aquellas en las que no es necesario emitir factura.
Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA (por ejemplo la entrega gratuita de objetos publicitarios).
Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier actividad empresarial o profesional (por ejemplo arrendamiento de viviendas por particulares).
Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
Las operaciones exentas realizadas dentro de su actividad por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la LIVA.
Las importaciones y exportaciones de mercancías.,
Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Todas aquellas operaciones respecto de las exista una obligación periódica de suministros de información a la Administración mediante declaraciones específicas diferentes al 347 y cuyo contenido sea coincidente (por ejemplo, modelo 190 y 180).
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16.
Cordialmente,
Fdo. Irma RIERA
ANEXO I. INFORMACION MODELO 347
SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Las entidades a las que se refiere el artículo 58.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sin ser estrictamente empresarios o profesionales sean calificados expresamente de empresarios o profesionales por la LIVA, como pueden ser los arrendadores de bienes.
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal (comunidad de propietarios).
Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.
ESPECIALIDADES DE OPERACIONES A DECLARAR
Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, al margen de su cobro o pago; si bien dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes cobrados y pagados durante el año natural.
En la adquisición en régimen de arrendamiento financiero o «leasing» de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, debe declararse el importe de las cuotas satisfechas anualmente, si no se ha formalizado el compromiso de opción de compra. Cuando se haya producido dicha formalización, con independencia de cuándo se ejercite la opción, debe declararse el importe que reste por satisfacer.
En los casos de pagos por cuotas de leasing, debe consignarse tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera. Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tiene que relacionarse.
Se ha de incluir el valor total de las operaciones a plazos de compra y venta, sin reducción alguna por las cantidades que queden pendientes de satisfacer.
Únicamente los sujetos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual.
SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN
Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, salvo que la información se contenga en otro modelo.
Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.
La obligación de declarar respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones:
Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
IMPORTE DE LAS OPERACIONES
A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.
En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.
La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:
A las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.
El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.
Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL
Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:
Las facturas expedidas deben anotarse en el libro correspondiente antes de finalizar el plazo legal para realizar la liquidación y el pago en período voluntario de las operaciones.
Cuando no se expida factura, el plazo es de siete días a partir de la realización de las operaciones, sin superar el plazo expuesto en el párrafo anterior.
Las facturas recibidas deben anotarse en su libro por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.
En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Enero 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Enero 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Enero 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Enero 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Enero 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 28 DE FEBRERO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Enero 2022
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Enero 2022
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Enero 2022
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Enero 2022
369
Ventanilla única. Régimen de importación.
Impuesto sobre Sociedades
2022
036
Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (5) IMPORTANTE
Resúmenes anuales
2021
347
Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
(5) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2021 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2022.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Diciembre 2021
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Diciembre 2021
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Diciembre 2021
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Retenciones
4T 2021
111
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
4T 2021
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
4T 2021
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
4T 2021
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
2022
039
Comunicación de las incorporaciones del mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades en IVA.
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Diciembre 2021
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Diciembre 2021
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Diciembre 2021
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
4T 2021
303
Autoliquidación trimestral IVA.
IVA
4T 2021
309
Declaración-liquidación no periódica.
IVA
4T 2021
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
IVA
4T 2021
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
4T 2021
308
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
IVA
4T 2021
369
Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión.
IVA
036
Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2022 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2021.
IVA
Sin modelo
Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción de IVA distinto del fijado como definitivo en el ejercicio precedente.
IVA. Resumen Anual
2021
390
Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)
Retenciones. Resumen anual
2021
180
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Retenciones. Resumen anual
2021
190
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Retenciones. Resumen anual
2021
193
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
Retenciones. Resumen anual
2021
194
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Resumen anual
2021
165
Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
Censal
2022
01
Solicitud certificado de exoneración de retención por parte de arrendadores.
Informativa
2021
184
Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (tales como CB).
Informativa
2021
182
Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
Informativa
4T 2021
179
Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Ecotasa
2022
017
Modificaciones censales que afecten al cálculo de la base imponible (número de plazas/ periodo de explotación). Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (viviendas vacacionales).
Ecotasa. Resumen anual
2021
790
Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa.
Ecotasa
El modelo 710 de autoliquidación anual de ECOTASA, en estimación objetiva (excepto viviendas vacacionales), correspondiente al ejercicio 2021, se presentará e ingresará, excepcionalmente, entre el 1 y el 31 de mayo de 2022 (en lugar de en el mes de Enero 2022).
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
Informativa
2021
720
Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)
Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Noviembre 2021
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Noviembre 2021
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Noviembre 2021
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Noviembre 2021
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Noviembre 2021
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
Pagos Fraccionados IS
3P 2021
202
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
Pagos Fraccionados IS
3P 2021
222
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
HASTA EL 30 DE DICIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Noviembre 2021
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Noviembre 2021
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Noviembre 2021
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
039
Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).
IVA
039
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).
IVA
039
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades de IVA.
IVA
036
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2022.
IVA
036
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2022, 2023 y 2024.
IVA
Sin modelo
Renuncia al Régimen de deducción común de IVA por sectores diferenciados para 2022.
RENTA
036
Opción o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2022 y sucesivos.
IAE
036/840
Comunicación de variaciones, altas o bajas de actividades económicas.
IS
Sin modelo
Comunicación de la opción por el régimen de consolidación fiscal, a presentar con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación.
ECOTASA
017
Renuncia al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2022.
Se recuerda que los sustitutos que cesen la actividad de explotación de establecimientos turísticos, deberán presentar en el plazo de un mes, declaración de baja en el censo de sustitutos.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Durante el mes de Noviembre, en los casos en que el ejercicio coincide con el año natural, debe presentarse el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorio considerados como paraísos fiscales.
A continuación, le remitimos un breve resumen sobre el funcionamiento de dicho modelo.
PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 232
Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020, el plazo fine será el 30 de noviembre de 2021.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen, entre otras, algunas de las operaciones que se detallan en los siguientes apartados de información:
Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (Art. 13.4 RIS)
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En el ANEXO I se recuerda que operaciones se consideran vinculadas.
Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto. En el ANEXO II se relacionan las operaciones específicas.
Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.
Con carácter general, no existirá obligación de documentar ni de informar, entre otras, las siguientes operaciones:
Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971214616.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Octubre 2021
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Octubre 2021
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Octubre 2021
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Octubre 2021
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Octubre 2021
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Octubre 2021
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Octubre 2021
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Octubre 2021
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
036
Solicitud de inscripción, baja o modificación de la situación en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). IMPORTANTE
IVA
Sin modelo
Solicitud de aplicación del régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2021.
SII
036
Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro (SII)
SII
036
Comunicación de la opción/ renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros.
Operaciones Vinculadas
2020
232
Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
TRIBUTOS LOCALES
PALMA
HASTA EL 19 DE NOVIEMBRE: Plazo de pago voluntario de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre bienes inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
MANACOR
DEL 15 DE SPTIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa por la prestación de recogida de basuras
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
CALVIÀ
HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE: Fin el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de na características especiales
Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Septiembre 2021
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Septiembre 2021
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Septiembre 2021
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Retenciones
3T 2021
111
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
3T 2021
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
3T 2021
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
3T 2021
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
Pagos Fraccionados IS
2P 2021
222
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
IVA
Septiembre 2021
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Septiembre 2021
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
3T 2021
303
Autoliquidación trimestral IVA.
IVA
3T 2021
309
Declaración-liquidación no periódica.
IVA
3T 2021
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
IVA
3T 2021
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
3T 2021
308
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
– Viviendas turísticas y campings: Fin del periodo de pago voluntario de la liquidación correspondiente al ejercicio 2020. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Septiembre 2021
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
Informativa
2T y 3T 2021 (6)
179
Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Únicamente afecta a las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios.
TRIBUTOS LOCALES
Del 1 DE OCTUBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio del período voluntario de pago de determinados tributos correspondientes al ejercicio 2021 de los siguientes municipios, que han delegado su recaudación a la ATIB:
Alaró, Algaida, Andratx, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Campanet, Campos, Capdepera, Consell, Costitx, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Felanitx, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Llucmajor, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Montuïri, Muro, Petra, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Sa Pobla, Sant Joan, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eugènia, Santa Margalida, Santa Maria del Camí, Santanyí, Selva, Sencelles, Sineu, Sóller (IAE), Son Servera, Valldemossa y Vilafranca de Bonany.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
(6) Con carácter excepcional, en la declaración a presentar en el plazo previsto para el tercer trimestre de dicho año (del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021), se incluirán los días de cesión correspondientes al segundo trimestre 2021 (del 26 al 30 de junio, ambos incluidos).
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Agosto 2021
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Agosto 2021
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Agosto 2021
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Agosto 2021
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Agosto 2021
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Agosto 2021
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Agosto 2021
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.https://www.fis3.es/blog/circular/modelos-declaraciones-presentar-septiembre-3/
IVA
Agosto 2021
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE Y EL 31 DE OCTUBRE
ECOTASA
EJERCICIO 2020
Viviendas turísticas y campings: Emisión por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de la liquidación correspondiente al ejercicio 2020. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.
TRIBUTOS LOCALES
PALMA
Del 13 DE SEPTIEMBRE AL 19 DE NOVIEMBRE: Plazo de pago voluntario de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre bienes inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
MANACOR
DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa por la prestación de recogida de basuras
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
CALVIA
HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE: Fin el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de na características especiales
Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
A TENER EN CUENTA: ECOTASA
Para el ejercicio 2021, se ha suprimido el ingreso a cuenta de ECOTASA a realizar durante el mes de Septiembre, para aquellos establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva. (No afecta a los establecimientos clasificados en el grupo 8ª (viviendas turísticas)).
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Julio 2021
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Julio 2021
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Julio 2021
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Julio 2021
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
[/bloque_nota_circular]
HASTA EL 30 DE AGOSTO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Julio 2021
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Julio 2021
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Julio 2021
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Julio y Agosto 2021
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
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