EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN RECORTADA

12 de abril de 2021

Desde 2021 la exención sobre los dividendos es algo inferior.

Hasta el ejercicio pasado, si una empresa tenía participaciones en otras sociedades y las transmitía –o bien si obtenía dividendos de ellas–, no debía tributar en su Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas (siempre que, salvo algunas excepciones, ostentase una participación igual o superior al 5%).

Pues bien, los Presupuestos Generales del Estado para 2021 han limitado esta exención. A partir de ahora, y en general, dicha exención sólo es aplicable sobre un 95% de los dividendos o plusvalías obtenidos.

Por tanto, la empresa receptora acabará tributando por el 5% de los dividendos o plusvalías derivadas de la transmisión. Este cambio supone, en la práctica, una tributación efectiva para este tipo de rentas de un 1,25% [25% x (100% – 95%)].

Este coste puede ser superior cuando la matriz tenga participaciones en cadena (es decir, grupos de empresas en las que las filiales tengan, a su vez, participaciones en otras sociedades, y así sucesivamente en varios niveles). En estos casos puede ser recomendable abordar una reestructuración del grupo (reduciendo el número de niveles de filiales), para reducir al máximo el impacto de este cambio en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Reestructuración

Si un grupo de empresas tiene varios niveles de filiales, el reparto de dividendos desde los niveles más bajos supondrá un coste fiscal que hasta ahora no existía.

Para evitar dicho coste, pueden realizarse fusiones o escisiones para reducir el número de niveles de las filiales, de forma que todas ellas dependan directamente de la matriz.

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