FIANZAS Y DEPÓSITOS EN EL IBAVI

12 de abril de 2018

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, establece en su artículo 36 que, a la celebración de un contrato de arrendamiento, todo arrendador deberá exigir del arrendatario una fianza en metálico que depositará ante el IBAVI hasta la finalización del contrato y que durante los tres primeros años de duración de éste no estará sujeta a actualización. Esta fianza trata de actuar como garantía del propietario, para que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato.

1. Dónde y cómo se depositan las fianzas

  • Para el depósito de las fianzas, es necesario cumplimentar el impreso F-1.
  • Pago de la fianza: medios: Telemáticamente mediante tarjeta de crédito o presencialmente mediante pago al banco.
  • Aportar documentación en el IBAVI: justificante del pago de la fianza junto con el contrato de alquiler.

2. ¿A qué contratos afecta esta obligación?

  • Arrendamientos de viviendas, de uso distinto a la vivienda y de negocio.
  • Subarrendamientos de viviendas, de uso distinto a vivienda.

3. ¿Quién debe depositar la fianza?

  • Los arrendadores o subarrendadores.

4. Cuantía del depósito

  • Arrendamientos de vivienda: 1 mensualidad.
  • Arrendamiento uso distinto de vivienda: 2 mensualidades.
  • Arrendamientos de negocio: 2 mensualidades.

5. Plazo para el depósito

  • 30 días hábiles desde la celebración del contrato y/o su entrada en vigor.

6. Actualizaciones del depósito

Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Posteriormente, cada tres años el arrendador puede exigir que la fianza sea incrementada o el arrendatario que se disminuya hasta que ésta sea igual a una o dos mensualidades, según el caso.

Problemática

En los últimos tiempos se ha detectado el fraude que se da con el alquiler vacacional “camuflado” como alquiler normal. De esta manera, propietarios de pisos que hasta ahora alquilaban sus inmuebles en plataformas turísticas, camuflaban este alquiler como un alquiler al uso, acogido a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

Sin embargo, el hecho de acogerse a esta LAU implica, aparte de firmar un contrato de alquiler (aunque sea por días), también depositar la correspondiente fianza en el IBAVI (aunque sea también por unos días).

Por todo ello, y para garantizar el fiel cumplimiento de estas obligaciones, contenidas en el Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación de papel de fianza, de obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas, se creó la Inspección de fianzas, encargadas de cuidar el fraude en la constitución o depósito de éstas.

En agosto del 2017, se aprobó el proyecto de la primera Ley de Viviendas de las Islas Baleares. Entre otros, esta Ley prevé un régimen sancionador, en su artículo 78.i), que sea el camino para hacer efectivas estas fianzas.

En este caso, el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza, establece una sanción de carácter leve, con multas desde los 60 a los 3.000 euros.

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