LOS GASTOS DEDUCIBLES DEL AUTÓNOMO

12 de abril de 2018

La deducibilidad de los gastos en actividades económicas se basa en el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal modo que solo aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado a causa del ejercicio de la actividad económica serán objeto de deducibilidad.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, junto con la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la del IVA, regulan una serie de gastos objeto de deducibilidad. Un ejemplo de éstos son:

  • Gastos como consecuencia del uso de un vehículo, siempre y cuando se demuestre su afección exclusiva a la actividad profesional. Sobre ello se puede destacar la Consulta Vinculante de fecha 3 de noviembre de 2008 argumentando que “podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto las amortizaciones del vehículo, como los gastos derivados de su utilización, entre los que se encuentra la gasolina y demás gastos de desplazamiento”.
  • Indemnizaciones por despido. Pensemos que para que sea deducible debe haber una correlación con los ingresos, por lo que si se han ocasionado como consecuencia del ejercicio de la actividad económica serán deducibles. En la misma línea se pronunció la DGT en un caso de despido en relación a la cantidad objeto de indemnización, dado que dicho gasto se ha producido en el ejercicio de la actividad profesional. El reconocimiento de la unidad del gasto a la actividad en sede de despido debe realizarse por parte de un juez, en virtud la Consulta Vinculante de fecha 24 de noviembre de 2009.
  • Gastos para satisfacer el lucro cesante (beneficio que deja de ganarse) del propietario de un local por el fin de la actividad del arrendatario. La deducibilidad en dicho caso será aceptada siempre y cuando “los gastos no hubieran sido objeto de deducción previa a través de las dotaciones de previsión de riesgo y gastos que establece la normativa del Impuesto sobre Sociedades” en virtud de la Consulta de fecha 7 de octubre de 2008.
  • Cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es de máxima importancia destacar que, aunque no se hayan obtenido rendimientos de trabajo en el ejercicio en cuestión y resulte un rendimiento neto negativo seguirán teniendo la consideración de deducibles tal y como afirmó la DGT en la Consulta Vinculante de fecha 9 de junio de 2011.
  • Gastos derivados de la solicitud de un préstamo para el pago de proveedores. Si el préstamo se destina a abonar deudas que mantenía el empresario con sus proveedores; para hacer frente a otros gastos de la actividad, como pueden ser los gastos propios del local en que desarrolla su actividad o para la adaptación de dicho local; o para la adquisición de elementos patrimoniales afectos que integran el negocio, los gastos financieros correspondientes a dicho préstamo podrían tener la naturaleza de gastos deducibles. Así lo declaró la DGT en Consulta Vinculante de fecha 31 de mayo de 2012, en respuesta a la pregunta de si a efectos del IRPF los intereses que se abonan por un préstamo de este tipo pueden considerar como deducibles en los rendimientos de la actividad económica.

Todos estos ejemplos han de verse afectos a la actividad económica en su totalidad, a sensu contrario, no serán deducibles. En la Ley del IVA gastos como el uso del vehículo, en caso de no probarse su afección se presume en un 50% por lo que suele ser más flexible que la Ley del IRPF.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso destacar la entrada en vigor de la Ley 6/2017, el 1 de enero de 2018, dado que añadió en la Ley del IRPF dos gastos deducibles, precisando además sus límites de deducción. Tales gastos son:

  • Gastos de suministros, en el caso de que el trabajador autónomo ejerza su actividad desde su vivienda. La ley prevé que se aplique un 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad respecto del total de la superficie de la vivienda.
  • Gastos de manutención como consecuencia de los gastos que se produzcan en establecimientos de restauración y hotelería, pagando los mismos a través de cualquier medio electrónico, no siendo válido en efectivo.

Daniel Santiago

Departamento de Derecho Mercantil

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