IBI: ASPECTOS A TENER EN CUENTA

18 de noviembre de 2019

A la hora de satisfacer el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, verifique que el Ayuntamiento lo está calculando correctamente y si es de aplicación alguna de las bonificaciones previstas por la normativa…

ASPECTOS GENERALES DEL IBI

Impuesto local

Recaudación por recibo. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se calcula multiplicando el valor catastral de los inmuebles por un porcentaje que establece cada ayuntamiento y que, en general, oscila entre el 0,3% y el 1,1% [RDL 2/2004, art. 72]. Este impuesto es anual y debe satisfacerse de forma periódica mediante recibo, de modo que, salvo la primera liquidación derivada del alta (o cuando se producen cambios significativos en la liquidación), los ayuntamientos no están obligados a notificar individualmente cada año la liquidación a los obligados al pago [RDL 2/2004, art. 77.4].

Devengo a 1 de enero. El responsable de pagar el IBI es la persona que sea propietaria del inmueble el día 1 de enero de cada año (que es la fecha en que se devenga este impuesto) [RDL 2/2004, art. 75].

Repercusión proporcional. No obstante, los tribunales aceptan que, salvo que se haya pactado lo contrario, el vendedor pueda repercutir al comprador la parte proporcional de IBI por los días pendientes hasta final de año [TS 15-06-2016]. Por ejemplo, en la venta de una vivienda realizada el 1 de abril de un año determinado y cuyo IBI es de 900 euros, el vendedor puede exigir al comprador el reintegro de 673 euros, salvo que haya renunciado expresamente a ese derecho.

Bonificaciones

Solicitud expresa. Si usted es propietario de algún inmueble, revise las ordenanzas fiscales de su municipio y verifique si puede disfrutar de alguna bonificación en el IBI. Tenga en cuenta que estas bonificaciones deben solicitarse expresamente. Vea las más importantes…

Obligatorias. Existen bonificaciones “obligatorias” (es decir, que todos los ayuntamientos deben aplicar) [RDL 2/2004, art. 73]. Por ejemplo:

  • Promoción. Los promotores inmobiliarios pueden solicitar, antes de iniciar una construcción, una bonificación de entre el 50% y el 90% durante el plazo que duren las obras (plazo que no podrá exceder de tres años).
  • Protección oficial. Los propietarios de una vivienda de protección oficial pueden solicitar una bonificación de hasta el 50% durante los tres años siguientes a su calificación como tal.

Potestativas. Asimismo, los ayuntamientos pueden establecer, si así lo acuerdan, otras bonificaciones (bonificaciones potestativas) [RDL 2/2004, art. 74]. Verifique si es éste el caso de su ayuntamiento. Por ejemplo:

  • Familia numerosa. Si forma parte de una familia numerosa, compruebe si su municipio ha establecido bonificaciones para su vivienda (la bonificación puede ser de hasta el 90%).
  • Energía solar. Si su edificio dispone de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, compruebe si el Ayuntamiento ha establecido alguna bonificación (en este caso el incentivo puede ser de hasta el 50%).

CASOS PARTICULARES

División del recibo

Varios propietarios. Si un inmueble es propiedad de varios titulares, lo habitual es que el recibo del IBI se emita a nombre de uno de ellos. Y cuando no hay una buena relación entre los propietarios (un matrimonio separado, herederos que reciben inmuebles en común y que tienen disputas…), esto puede ser fuente de conflictos a la hora de repartirse dicho coste.

División del recibo. Para evitar esta situación puede solicitarse al Ayuntamiento la división del impuesto. Así, a cada propietario le llegará un recibo por la parte de propiedad que le corresponda [LGT, art. 35.7; DGT V0399-16]:

  • En la solicitud se deben incluir los datos personales y el domicilio de todos los propietarios, así como el porcentaje de propiedad que tiene cada uno de ellos.
  • Deberá acompañarse una copia de la escritura de adquisición, para acreditar el porcentaje de participación en la propiedad [DGT V0399-16].

Aumento del valor catastral

Reducción. Dado que el IBI se calcula a partir del valor catastral, existe un mecanismo que permite mitigar el impacto que puede suponer sobre el impuesto la modificación de dicho valor. Así, los ayuntamientos están obligados a aplicar una reducción durante los primeros nueve años de vigencia del nuevo valor [RDL 2/2004, arts. 67 a 70].

Cálculo. Dicha reducción se calcula multiplicando el aumento del valor catastral derivado de la ponencia de valores por unos coeficientes que van disminuyendo año tras año (de forma que la cuota a pagar va aumentando paulatinamente y no de golpe).

Muchos ayuntamientos exigen que las bonificaciones del IBI se soliciten antes de fin de año. Así pues, si quiere que sean aplicables para el año próximo, recuerde solicitarlas antes del 31 de diciembre.

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