JUNTA BLOQUEADA
7 de September de 2021
¿Qué debe hacer el administrador si los socios no aprueban las cuentas anuales?
Puede suceder que los socios de una SA o SL estén enemistados entre ellos y que las cuentas anuales de 2020 no se aprueben. En ese caso, ¿cómo debe actuar el administrador para evitar las sanciones y responsabilidades derivadas de la falta de depósito en el Registro Mercantil?
Pues bien, aun cuando se prevea que las cuentas no se van a aprobar, el administrador debe convocar la junta de socios, de forma que ésta se celebre cuando corresponda. Si las cuentas no se aprueban, ello debe reflejarse en el acta de la junta (recogiendo la firma de todos los asistentes) y, a partir de ahí, el administrador debe actuar de la siguiente forma:
- Debe emitir un certificado expresando la falta de aprobación y los motivos, con firma legitimada por un notario.
- Y debe presentar dicho certificado ante el Registro Mercantil antes de que transcurra un año del cierre del ejercicio social.
De esta forma conseguirá que no se impongan multas y que no se produzca el “cierre registral” derivado de la falta depósito.
Si la situación de bloqueo se mantiene en el tiempo, el administrador deberá presentar al Registro Mercantil, cada seis meses, un acta notarial (o un escrito con su firma legitimada por notario) donde conste que siguen sin poder aprobarse las cuentas anuales por los mismos motivos, lo que impide presentarlas a depósito.