MENORES DE EDAD

7 de octubre de 2021

No pueden ser responsables por actos de sus progenitores.

 

Hay contribuyentes que “traspasan” patrimonio a sus hijos para evitar que Hacienda los embargue (con una donación o una compraventa simulada, por ejemplo), o que utilizan cuentas de sus hijos para canalizar sus operaciones y evitar el embargo de los saldos.

En estos casos, es habitual que Hacienda califique a los hijos como “colaboradores necesarios” del fraude y los declare responsables solidarios de la deuda. Pero el Tribunal Supremo considera que si los hijos son menores de edad, esta práctica no es correcta:

  • No cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión lo ha realizado su representante legal (aunque dicho representante haya actuado por cuenta del menor y sea éste el beneficiado).
  • No puede atribuirse esa responsabilidad a quien, por ser menor, es legalmente inimputable y carece legalmente de capacidad de obrar.

Responsabilidad

El Tribunal Supremo ha fallado en contra de Hacienda, de forma que ésta no puede declarar responsables a los menores de edad por los actos realizados por sus progenitores.

Este Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación del Usuario. Puede pulsar ACEPTAR COOKIES para aceptar la totalidad de condiciones del Aviso Legal, Política de Privacidad y la Política de Cookies, RECHAZAR o puede pulsar CONFIGURAR para personalizar las cookies según sus preferencias (tardará menos de 1 minuto)

Indique que cookies quiere aceptar