PERIODIFICACIÓN DE GASTOS

30 de marzo de 2021

Compute los gastos devengados y todavía no satisfechos.

Al cerrar las cuentas de 2020, conviene estar especialmente atento a los gastos que a 31 de diciembre ya se han devengado pero que todavía no se han pagado. Dichos gastos pueden periodificarse y contabilizarse en 2020 (en lugar de 2021). Por tanto, al computarlos un año antes, su empresa puede diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades y obtener ahorros financieros. Por ejemplo:

  • Si recibió un préstamo cuyos intereses deberá satisfacer en 2021, al cerrar las cuentas de 2020 contabilice un gasto por los intereses que ya se hayan devengado en la fecha de cierre.
  • Si en su empresa las pagas extras se devengan a lo largo del año (una doceava parte cada mes), contabilice la parte devengada de cada una de las pagas extras a satisfacer en 2021.

Analice también los ingresos: puede ser que alguna partida que haya sido contabilizada como tal sea verdaderamente un anticipo. Por ejemplo, si ha cobrado todos los honorarios por unos trabajos que a 31 de diciembre sólo se han finalizado en un 60%, podrá contabilizar el 40% restante como un anticipo e imputarlo como ingreso en 2021, cuando esa parte del trabajo se realice.

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