PRORRATA: REGULARIZACIONES

11 de marzo de 2020

En la última declaración de IVA deben realizarse algunos ajustes

Si su empresa realiza a la vez operaciones por las que puede deducirse el IVA y otras por las que no, puede optar por dos sistemas de cálculo del IVA deducible:

  • Prorrata general. Con este régimen podrá deducirse una parte de IVA igual al porcentaje que representan las ventas con derecho a deducción respecto a todas las ventas.
  • Prorrata especial. En este régimen (obligatorio en algunos casos), podrá deducirse el 100% del IVA soportado en actividades con derecho a deducir y el 0% del IVA de actividades sin ese derecho; respecto a los gastos comunes, deberá aplicar prorrata general.

En general, podrá optar por la prorrata especial para un año concreto en la última declaración de IVA de ese mismo año (opción que deberá mantener un mínimo de tres años). En esa declaración también deberá regularizar el porcentaje de prorrata provisional aplicado durante el ejercicio. Efectuaremos las regularizaciones pertinentes en la última declaración del año.

BIENES DE INVERSIÓN

En esta declaración también debe regularizarse, si procede, el IVA deducido en años anteriores por la adquisición de bienes de inversión.

Dicha regularización también puede afectar a las empresas que no están en prorrata, en el caso de que hayan vendido algún activo.

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