RETRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR EN UNA EMPRESA FAMILIAR

31 de enero de 2018

El pasado 12 de septiembre de 2017, la Audiencia Provincial de Barcelona se pronunció sobre la retribución excesiva del administrador en empresas familiares.

En el caso objeto de estudio, dos accionistas minoritarios de una empresa familiar dedicada a la administración del patrimonio inmobiliario impugnan los acuerdos adoptados en la junta general de socios, alegando que la retribución fijada del administrador (siendo éste el socio mayoritario) vulnera el interés social de la entidad por considerarse desproporcionadamente alta.

La jurisprudencia ha venido controlando las decisiones mayoritarias en el marco de la impugnación de los acuerdos sociales desde la perspectiva del abuso de derecho, entendiendo que abusa de su derecho de voto el socio mayoritario que adopta decisiones sociales con clara desconsideración de los intereses de los demás socios.

Ante esta problemática, la Audiencia Provincial ha concluido que los acuerdos impugnados por los socios minoritarios son nulos por ser contrarios al interés social, dado que la retribución del administrador acordada representa un 20% de los ingresos de la sociedad y que, además, la cantidad retribuida es próxima al importe total repartido como dividendo del ejercicio, cantidad que se considera poco razonable para una sociedad patrimonial.

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