12 de February de 2019

SALDO ARRASTRADO DE ACREEDORES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Si su empresa tiene saldos de proveedores y acreedores pendientes de pago que arrastra en su contabilidad desde hace años, ¿cómo debe actuar en estos casos para regularizar dichas partidas?

Aumento de fondos propios

Cuenta 113. Su empresa mantiene en su contabilidad saldos de acreedores pendientes de pago, que va arrastrando de año en año. La mayoría provienen de pequeñas diferencias entre las facturas contabilizadas y los importes satisfechos. Pues bien, si ahora da de baja dichos saldos:

  • Tenga en cuenta que el hecho de haber pagado menos de lo que correspondía supone un ingreso que deberá contabilizar al dar de baja el saldo pendiente de acreedores.
  • Pero cuidado, no deberá computar dicho ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias: al tratarse de una partida de un ejercicio anterior, deberá abonarlo directamente contra la cuenta de reservas (cuenta 113).

Ajuste positivo. Paralelamente, como el resultado contable de su empresa no se verá afectado, deberá computar un ajuste positivo en la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades, de forma que dicha regularización supondrá una mayor tributación. Así, por ejemplo, si regulariza cuentas por un total de 10.000 euros, soportará un mayor impuesto de 2.500.

Prescripción civil

Demore. Pues bien, no tenga prisa por regularizar. Puede esperar hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción civil de dichas deudas (es decir, el plazo del que disponen los proveedores para reclamarlas). De hecho, será en ese momento cuando el ingreso será firme, y esperar hasta entonces le permitirá retrasar su tributación:

  • En caso de deudas exigibles antes del 7 de octubre de 2015, no compute el ingreso hasta el 7 de octubre de 2020, o bien hasta que hayan transcurrido 15 años desde dicho vencimiento (en caso de que los 15 años transcurran antes del 7 de octubre de 2020).
  • En deudas vencidas a partir del 7 de octubre de 2015, espere hasta que transcurran cinco años desde dicha fecha.
  • Estos plazos de prescripción son generales, por lo que podrían variar en función del tipo de deuda y la comunidad autónoma.

Prescripción fiscal

Cuatro años más. Si su empresa tiene saldos de acreedores prescritos civilmente, deberá tener en cuenta también la prescripción fiscal:

  • Si todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción fiscal de cuatro años desde el ejercicio en que la deuda prescribió civilmente, deberá dar de baja el saldo de acreedores (contra reservas) y presentar una complementaria de dicho ejercicio (realizando un ajuste positivo y pagando el impuesto pendiente).
  • Si ya ha transcurrido el plazo de prescripción fiscal, haga lo mismo, pero en este caso sin necesidad de presentar complementarias (y, por tanto, sin tributar).
Si tiene saldos de acreedores que arrastra desde hace tiempo y que nadie le reclama, espere hasta que la deuda prescriba civilmente para computar el ingreso correspondiente. No tribute por él antes de tiempo.

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