Child theme index:MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO
HASTA EL 22 DE ENERO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE DICIEMBRE:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y deactividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientosprocedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos delcapital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
CUARTO TRIMESTRE 2017:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y deactividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
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[bartag instance=»IVA»]
- Modelo 039: Comunicación de las incorporaciones del mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades en IVA.
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[bartag instance=»IMPUESTOS ESPECIALES»]MES DE DICIEMBRE:
- Modelo 548: Declaración informativa de cuotas repercutidas de productos sujetos a Impuestos especiales.
- Modelo 581: Impuesto sobre Hidrocarburos: Declaración-liquidación. – Modelo 560: Grandes empresas. Impuesto sobre la electricidad.
CUARTO TRIMESTRE 2017
- Modelo 572: Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Modelo 582: Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma.
- Modelo 560: Impuesto sobre la electricidad trimestral (excepto grandes empresas).
- Modelo 700: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa
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HASTA EL 30 DE ENERO
[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF)»]RENTA. CUARTO TRIMESTRE 2017:
- Modelo 130: Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).
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[bartag instance=»IVA»]MES DE DICIEMBRE:
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
- Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
- Modelo 390: Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)
- Modelo 036: Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2018 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2017
TERCER TRIMESTRE 2017:
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
- Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
- Modelo 390: Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)
- Modelo 036: Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2018 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2017
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(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
HASTA EL 31 DE ENERO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
RESUMEN ANUAL
- Modelo 180: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 190: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 193: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
- Modelo 194: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
- Modelo 01: Solicitud certificado de exoneración de retención por parte de arrendadores.
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[bartag instance=»OTRAS DECLARACIONES»]
RESUMEN ANUAL
- Modelo 165: Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
AÑO 2017
- Modelo 184: Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (tales como CB).
- Modelo 181: Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- Modelo 182: Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
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[bartag instance=»IVA»]
- Sin modelo: Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción de IVA distinto del fijado como definitivo en el ejercicio precedente.
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[bartag instance=»ECOTASA»]
- Modelo 017: Modificaciones censales que afecten al cálculo de la base imponible (número de plazas/ periodo de explotación). Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (viviendas vacacionales).
- Modelo 710: ECOTASA. AUTOLIQUIDACION ANUAL: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (Excepto viviendas vacacionales).
- Modelo 790: RESUMEN ANUAL: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa.
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DEL 1 DE ENERO AL 2 DE ABRIL
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- Modelo 720: Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
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NOTAS
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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
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Palma, a 2 de Febrero de 2018
Apreciado cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 2 de abril de 2018, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).
Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.
BIENES Y DERECHOS A DECLARAR
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
- Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE
- Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
- Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
- En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
- Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
- Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Si desea que le gestionemos la citada declaración informativa, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma RIERA.