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CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 1 de Marzo finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).

Es por ello que, a continuación, le detallamos algunas cuestiones generales sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación.

1. SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sin ser estrictamente empresarios o profesionales sean calificados expresamente de empresarios o profesionales por la LIVA, como pueden ser los arrendadores de bienes.

2. SUJETOS EXCLUÍDOS

Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración anual las siguientes personas o entidades:

3. OPERACIONES A DECLARAR

 Con carácter general

Aclaraciones:

4. OPERACIONES EXCLUÍDAS

Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

5. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN

6. IMPORTE DE LAS OPERACIONES

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.

En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.

7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, concluyendo el plazo en el presente ejercicio el 2 de Marzo en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en relación con las operaciones realizadas el año natural inmediato anterior.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBRERO

HASTA EL 22 DE FEBRERO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Enero 2021 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones Enero 2021 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones Enero 2021 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones Enero 2021 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA Enero 2021 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA Enero 2021 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 1 de MARZO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Enero 2021 303 Autoliquidación mensual IVA.
IVA Enero 2021 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA Enero 2021 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
Impuesto sobre Sociedades 2021 036 Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (4) IMPORTANTE
Resúmenes anuales 2020 347 Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE

 

NOTAS

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2020 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2021.

MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2021, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).

Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.

BIENES Y DERECHOS A DECLARAR

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
  3. En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  4. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  5. Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Si desea que le gestionemos la citada declaración informativa, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO DE 2021

HASTA EL 20 DE ENERO

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MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2020:

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HASTA EL 1 DE febrerO

[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF)»]

RENTA. CUARTO TRIMESTRE 2020:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2020:

RESUMEN ANUAL

OTROS

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(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

 

HASTA EL 1 DE FEBRERO

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RESUMEN ANUAL:

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[bartag instance=»OTRAS DECLARACIONES»]

RESUMEN ANUAL:

AÑO 2020

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DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN DICIEMBRE

HASTA EL 21 DE DICIEMBRE

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MES DE NOVIEMBRE:

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MES DE NOVIEMBRE:

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SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2020:

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HASTA EL 30 DE DICIEMBRE

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MES DE NOVIEMBRE:

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HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

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MES DE NOVIEMBRE:

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[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN NOVIEMBRE

HASTA EL 20 de NOVIEMBRE

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MES DE OCTUBRE:

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MES DE OCTUBRE:

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HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

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MES DE OCTUBRE:

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[bartag instance=»OPERACIONES VINCULADAS»]

AÑO 2019:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN OCTUBRE

HASTA EL 20 de OCTUBRE

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MES DE SEPTIEMBRE:

TERCER TRIMESTRE 2020:

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MES DE SEPTIEMBRE:

TERCER TRIMESTRE 2020:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF/IS)»]

RENTA. TERCER TRIMESTRE 2020:

SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2020:

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HASTA EL 30 DE OCTUBRE

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MES DE SEPTIEMBRE:

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A TENER EN CUENTA1.- ANTES DEL 15 DE OCTUBREEn el caso de que se quiera domiciliar el I.V.A. y/o Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el plazo acaba el día 15 de octubre

NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN SEPTIEMBRE

HASTA EL 21 de SEPTIEMBRE

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MES DE AGOSTO:

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MES DE JULIO Y AGOSTO:

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MES DE AGOSTO:

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HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

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MES DE AGOSTO:

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A TENER EN CUENTA: ECOTASA– Para el ejercicio 2020, se ha suprimido el ingreso a cuenta de ECOTASA a realizar durante el mes de Septiembre, para aquellos establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva. (No afecta a los establecimientos clasificados en el grupo 8ª (viviendas turísticas)).

NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN AGOSTO

HASTA EL 20 de AGOSTO

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MES DE JULIO:

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MES DE JULIO:

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HASTA EL 17 DE AGOSTO

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EJERCICIO 2019:

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HASTA EL 31 DE AGOSTO

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MES DE JULIO:

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HASTA EL 21 DE SEPTIEMBRE

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MES DE JULIO Y AGOSTO:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JULIO

HASTA EL 20 DE JULIO

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MES DE JUNIO:

SEGUNDO TRIMESTRE 2020:

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IRPF. SEGUNDO TRIMESTRE 2020:

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MES DE JUNIO:

SEGUNDO TRIMESTRE 2020:

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HASTA EL 27 DE JULIO

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AÑO 2019:

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HASTA EL 30 DE JULIO

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MES DE JUNIO:

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HASTA EL 17 de agosto

[bartag instance=»ECOTASA. MEDIDA EXTRAORDINARIA COVID-19″]

EJERCICIO 2019:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

(5) Las entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, deberán presentar el modelo 200 o 220, según corresponda, dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

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