TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS DE RECIENTE CONSTITUCIÓN

20 de julio de 2018

Recuerde que las nuevas empresas tributan a un tipo más bajo. Si su empresa se constituyó recientemente, tenga en cuenta que el primer ejercicio en el que su base imponible sea positiva y en el siguiente puede disfrutar de un tipo más bajo en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Si se constituyó en 2013 o 2014, le será de aplicación un tipo del 15% por los primeros 300.000 euros de base positiva y un tipo del 20% por el resto.
  • Y si se constituyó a partir de 2015, tributará a un tipo jo del 15% por toda la base positiva.

Eso sí: para disfrutar de este tipo reducido deberá cumplir una serie de requisitos (no formar parte de un grupo de empresas, o que la actividad no haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas que le hayan transmitido su negocio, por ejemplo).

Aproveche al máximo el tipo reducido

Es habitual que durante los primeros años de actividad se incurra en pérdidas, pérdidas que después se compensan cuando se empiezan a obtener beneficios. Si ése es su caso, conviene analizar en qué momento es más interesante compensar dichas pérdidas, ya que hacerlo en uno u otro año puede suponer ahorros en el Impuesto sobre Sociedades.

Las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 que desarrollen una actividad económica, pueden tributar en el primer ejercicio en el que obtengan beneficios y en el siguiente a un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, hay algunas excepciones a esta norma. Por ejemplo:

  • Si la actividad se ha realizado con carácter previo por una persona vinculada que después ha transmitido el negocio a la sociedad.
  • Cuando un socio que tenga más del 50% del capital haya ejercido dicha actividad durante el año anterior a su constitución, sin necesidad de que la sociedad haya adquirido su negocio.

Así, por ejemplo, si una sociedad ha adquirido un restaurante a un socio o a un familiar de éste, no podrá disfrutar del tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades, ya que se cumpliría la primera excepción. Pero si uno de los socios era titular del restaurante y ahora la empresa abre otro, sí que podrá aplicar el tipo reducido, salvo que dicho socio tenga más del 50% y haya ejercido la actividad de restauración dentro del año anterior a la constitución de la sociedad.

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