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FIANZAS Y DEPÓSITOS EN EL IBAVI

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, establece en su artículo 36 que, a la celebración de un contrato de arrendamiento, todo arrendador deberá exigir del arrendatario una fianza en metálico que depositará ante el IBAVI hasta la finalización del contrato y que durante los tres primeros años de duración de éste no estará sujeta a actualización. Esta fianza trata de actuar como garantía del propietario, para que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato.

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