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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ABRIL

HASTA EL 23 DE ABRIL (EN BALEARES)

[bartag instance=»RETENCIONES»]

MES DE MARZO:

PRIMER TRIMESTRE 2019:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF/IS)»]

IRPF. PRIMER TRIMESTRE 2019:

SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2019:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE MARZO:

PRIMER TRIMESTRE 2019:

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HASTA EL 30 DE ABRIL

[bartag instance=»IVA»]

MES DE MARZO:

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HASTA EL 15 DE MAYO

[bartag instance=»TRIBUTOS LOCALES. PALMA»]

EJERCICIO 2019.
Se ha iniciado el pago en periodo voluntario de los siguientes tributos correspondientes al municipio de PALMA.

Pueden acceder a los recibos desde el apartado “Cartero Virtual de Avisos”, de la página web de la ATIB.

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HASTA EL 1 DE JULIO

[bartag instance=»IRPF»]

EJERCICIO 2018.

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se  hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MARZO

HASTA EL 20 DE MARZO

[bartag instance=»RETENCIONES»]

MES DE FEBRERO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

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HASTA EL 1 DE ABRIL

[bartag instance=»DECLARACIONES INFORMATIVAS»]

AÑO 2018:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 28 de Febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).

Es por ello que, a continuación, le detallamos algunas cuestiones generales sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación.

1. SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

2. SUJETOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración anual las siguientes personas o entidades:

3. OPERACIONES A DECLARAR

Con carácter general

A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Aclaraciones:

4. OPERACIONES EXCLUIDAS

Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

5. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN

La obligación de declarar a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento, respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social no incluirá las siguientes operaciones:

6. IMPORTE DE LAS OPERACIONES

7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas el año natural inmediato anterior.Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBRERO

HASTA EL 20 DE FEBRERO

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MES DE ENERO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE ENERO:

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[bartag instance=»DECLARACIONES ANUALES»]

AÑO 2018:

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HASTA EL 28 DE FEBRERO

[bartag instance=»IVA»]

MES DE ENERO:

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[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]

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[bartag instance=»RESUMENES ANUALES»]

AÑO 2018:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2018 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2019.

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MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 1 de abril de 2019, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).

Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.

BIENES Y DERECHOS A DECLARAR

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
  3. En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  4. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  5. Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Si desea que le gestionemos la citada declaración informativa, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO DE 2019

HASTA EL 21 DE ENERO

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MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2018:

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[bartag instance=»IVA»]

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HASTA EL 30 DE ENERO

[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF)»]

RENTA. CUARTO TRIMESTRE 2018:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2018:

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(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

 

HASTA EL 31 DE ENERO

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RESUMEN ANUAL:

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[bartag instance=»OTRAS DECLARACIONES»]

RESUMEN ANUAL:

AÑO 2018

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[bartag instance=»IVA»]

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[bartag instance=»ECOTASA»]

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DEL 1 DE ENERO AL 1 DE ABRIL

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN DICIEMBRE

HASTA EL 20 DE DICIEMBRE

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MES DE NOVIEMBRE:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE NOVIEMBRE:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS»]

SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2018:

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HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

[bartag instance=»IVA»]

MES DE NOVIEMBRE:

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[bartag instance=»RENTA»]

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[bartag instance=»IAE»]

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELO 347 DE DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

Como ya se les adelantó en circulares anteriores, y con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas, Hacienda aprobó en Noviembre de 2017, adelantar la presentación del modelo 347 de Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas al mes de Enero.

Finalmente, y dada la insistencia del colectivo de asesores fiscales, el pasado 31 de Octubre de 2018, se publicó la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, que establece con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero. Por tanto, la declaración correspondiente al ejercicio 2018, se podrá presentar durante el mes de febrero de 2019.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971214616.

Cordialmente,

Irma Riera.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

Apreciado cliente,

El año pasado se publicó en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, la aprobación del nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

A continuación, le remitimos un breve resumen sobre el funcionamiento de dicho modelo.

PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 232

Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Para ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2017, el plazo fine será el 30 de noviembre de 2018.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen, entre otras, algunas de las operaciones que se detallan en los siguientes apartados de información:

  1. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (Art. 13.4 RIS)
  1. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.

Con carácter general, no existirá obligación de documentar ni de informar, entre otras, las siguientes operaciones:

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma Riera.

ANEXO I

Operaciones vinculadas, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 18. Operaciones vinculadas.

(…)

2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

(…)

ANEXO II

Operaciones específicas, según lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 18. Operaciones vinculadas.

(…)

1.º Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

2.º Las operaciones de transmisión de negocios.

3.º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

4.º Las operaciones sobre inmuebles.

5.º Las operaciones sobre activos intangibles

(…)

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN NOVIEMBRE

HASTA EL 20 DE NOVIEmBRE

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MES DE OCTUBRE:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE OCTUBRE:

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HASTA EL 30 DE NOVIEmBRE

[bartag instance=»IVA»]

MES DE OCTUBRE:

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[bartag instance=»SII»]

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[bartag instance=»OPERACIONES VINCULADAS»]

AÑO 2017:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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