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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN OCTUBRE

HASTA EL 22 DE OCTUBRE

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MES DE SEPTIEMBRE:

TERCER TRIMESTRE 2018:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE SEPTIEMBRE:

TERCER TRIMESTRE 2018:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF/IS)»]

RENTA. TERCER TRIMESTRE 2018:

SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2018:

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HASTA EL 30 DE OCTUBRE

[bartag instance=»IVA»]

MES DE SEPTIEMBRE:

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A TENER EN CUENTA1.- ANTES DEL 15 DE OCTUBREEn el caso de que se quiera domiciliar el I.V.A. y/o Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el plazo acaba el día 15 de octubre.

 

NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN SEPTIEMBRE

HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE

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MES DE AGOSTO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE JULIO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE AGOSTO:

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[bartag instance=»ECOTASA»]

INGRESO A CUENTA 2018:

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HASTA EL 1 DE OCTUBRE

[bartag instance=»IVA»]

MES DE AGOSTO:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN AGOSTO

HASTA EL 21 DE AGOSTO

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MES DE JULIO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE JULIO:

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HASTA EL 30 DE AGOSTO

[bartag instance=»IVA»]

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HASTA EL 31 DE AGOSTO

[bartag instance=»IVA»]

MES DE JULIO:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JULIO

HASTA EL 20 DE JULIO

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MES DE JUNIO:

SEGUNDO TRIMESTRE 2018:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS IRPF»]

IRPF. SEGUNDO TRIMESTRE 2018:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE JUNIO:

SEGUNDO TRIMESTRE 2018:

[/bartag]

HASTA EL 25 DE JULIO

[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]

AÑO 2017:

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HASTA EL 30 DE JULIO

[bartag instance=»IVA»]

MES DE JUNIO:

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NOTAS

[bartag instance=»»]

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

(5) Las entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, deberán presentar el modelo 200 o 220, según corresponda, dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

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DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (MODELO 179)

El pasado 30 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” que deberá presentarse para dar cumplimiento a la nueva obligación de información regulada en el artículo 54.ter del Reglamento General de Actuaciones de Gestión e Inspección y afecta a las cesiones de uso de viviendas realizadas desde el 1 de enero de 2018.

 

La nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 179

 

Están obligados a presentar dicho modelo cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como “plataformas colaborativas” intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedades de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazo u otras condiciones contractuales.

 

Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos a la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

 

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

 

Con carácter obligatorio se deberá informar sobre los siguientes aspectos:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Fecha de inicio de la cesión.

Con carácter opcional podrá informarse de lo siguiente:

  1. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  2. Fecha de intermediación en la operación.
  3. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 179

 

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración, es decir, durante los meses de enero, abril, julio y octubre.

 

Para el ejercicio 2018 se ha establecido un régimen excepcional, pues la declaración tendrá carácter anual y deberá presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN

 

En todo caso, el modelo 179 deberá presentarse de forma electrónica por internet en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria y a través de un procedimiento similar al utilizado para el SII (Suministro Inmediato de Información).

PRÓXIMAS ACTUACIONES DE FIS 3 ASESORES
Con la finalidad de informarles de manera más pormenorizada, y poder atender a sus consultas personalmente, durante el mes de Septiembre, FIS 3 ASESORES organizará una charla informativa.
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JUNIO

HASTA EL 20 DE JUNIO

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MES DE MAYO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE MAYO:

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HASTA EL 27 DE JUNIO

[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]

EJERCICIO 2017:

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HASTA EL 2 DE JULIO

[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]

EJERCICIO 2017:

[/bartag]

[bartag instance=»IVA»]

MES DE MAYO:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MAYO

HASTA EL 21 DE MAYO

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MES DE ABRIL:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE ABRIL:

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HASTA EL 30 DE MAYO

[bartag instance=»IVA»]

MES DE ABRIL:

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HASTA EL 2 DE JULIO

[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]

EJERCICIO 2017:

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[bartag instance=»ECOTASA»]

EJERCICIO 2017:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ABRIL

HASTA EL 20 DE ABRIL

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MES DE MARZO:

PRIMER TRIMESTRE 2018:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF/IS)»]

IRPF. PRIMER TRIMESTRE 2018:

SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2018:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE MARZO:

PRIMER TRIMESTRE 2018:

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HASTA EL 30 DE ABRIL

[bartag instance=»IVA»]

MES DE MARZO:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MARZO

HASTA EL 20 DE MARZO

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MES DE FEBRERO:

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MES DE FEBRERO:

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Hasta el 2 de abril

[bartag instance=»DECLARACIONES INFORMATIVAS»]

AÑO 2017:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBRERO

HASTA EL 20 DE FEBRERO

[bartag instance=»RETENCIONES»]MES DE ENERO:

[/bartag]

[bartag instance=»IVA»] MES DE ENERO:

[/bartag]

[bartag instance=»DECLARACIONES ANUALES»]

[/bartag]

[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE ENERGIA ELECTRICA»]4 TRIMESTRE:

[/bartag]

HASTA EL 28 DE FEBRERO

[bartag instance=»IVA»]MES DE ENERO:

[/bartag]

[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]

[/bartag]

[bartag instance=»RESUMENES ANUALES»]

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2017 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2018.

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