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MODIFICACIÓN DEL TIPO DE IVA APLICABLE AL PAN

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que, el pasado 24 de febrero de 2024 la Dirección General de Tributos emitió una Resolución en la que modifica su interpretación sobre el tipo de IVA aplicable al pan, resultando así de aplicación el tipo de IVA superreducido del 4 % a todos los tipos de panes, incluidos aquellos exentos de gluten.

Hasta la fecha la Dirección General de Tributos venía interpretando que todos los tipos de pan tributan a un tipo de IVA reducido, diferenciando, no obstante:

A la luz de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia número 1610/2024 de 15 de octubre, en la que el alto tribunal considera que esta distinción vulnera el principio de neutralidad del IVA y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Dirección General de Tributos, ha emitido una Resolución de fecha 24 de Febrero de 2025 en la que determina que será de aplicación el tipo superreducido del 4 % a todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan. Ello incluye todo tipo de panes: pan común, pan especial, productos semielaborados y también productos elaborados con harina exenta de gluten, bien de forma natural o como consecuencia de un tratamiento especial, o por sustitución de la harina por otros ingredientes exentos de gluten.

En cuanto al ámbito temporal de aplicación, la Resolución de la Dirección General de Tributos, manifiesta que este nuevo criterio tendrá efectos ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor de la norma que interpreta (Ley 37/1992 del IVA), aunque habrá que tener en consideración los plazos de prescripción tributarios.

Rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas a las que considere que pueda resultarle de interés, y si desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

 

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2024

EN EL I.V.A:

RETENCIONES:

EN EL I.S.: 

CUESTIONES ESTADÍSTICAS: 

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2025

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.: 

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.: 

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS EN VIRTUD DE LA LEY 7/2024, DE 20 DE DICIEMBRE

Resumen de las medidas aprobadas en virtud de la ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

IRPF

Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida en 2024.

Tipo de gravamen del ahorro:

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se incrementa el tipo impositivo del 28% al 30% para rentas del ahorro superiores a 300.000 euros.

Régimen de desplazados:

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 Se incrementa el tipo impositivo del 28% al 30% para rentas del ahorro superiores a 300.000 euros.

Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 los rendimientos íntegros del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, cuando excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso.

OTRAS MEDIDAS

Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro:

Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro por los trabajadores a su servicio que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Nuevos tipos progresivos para pequeñas entidades:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025

2025

Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros

Base imponible

tipo

De 0 hasta 50.000 euros

21%

Resto de base

22%

Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros

Base

24%

2026

Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros

Base imponible

tipo

De 0 hasta 50.000 euros

19%

Resto de base

21%

Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros

Base

23%

2027

Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros

Base imponible

tipo

De 0 hasta 50.000 euros

17%

Resto de base

20%

Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros

Base

22%

2028

Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros

Base imponible

tipo

De 0 hasta 50.000 euros

17%

Resto de base

20%

Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros

Base

21%

2029

Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros

Base imponible

tipo

De 0 hasta 50.000 euros

17%

Resto de base

20%

Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros

Base

20%

Tributación mínima:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025

Adición de reglas específicas para entidades pequeñas:

Se incluyen disposiciones detalladas para calcular la cuota líquida mínima de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

Límites aplicables a las grandes empresas en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, los límites establecidos sobre las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente y las BINs se sustituirán por los siguientes:

– El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.

– El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.

1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025, la base imponible del grupo fiscal se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de esta ley, si bien en relación con lo señalado en el primer inciso de la letra a) del apartado 1 de dicho artículo, la suma se referirá a las bases imponibles positivas y al 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 63 de esta ley.

No obstante, para los periodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, la limitación a la integración de bases imponibles negativas prevista en el apartado anterior no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de esta ley y formen parte del grupo fiscal.

2. Con efectos para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien:

a) A partir de 1 enero de 2024, cuando lo establecido en el apartado anterior se aplique con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023.

b) A partir de 1 enero de 2025, cuando lo establecido en el apartado anterior se aplique con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2024.

c) A partir de 1 enero de 2026, cuando lo establecido en el apartado anterior se aplique con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2025.

Lo dispuesto en el presente apartado se aplicará incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.

3. En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales a que se refiere el apartado primero que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

Reserva de capitalización:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se incrementa la reducción en la base imponible al 20 por ciento (con la anterior redacción vigente en 2024 era del 15%) del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos ya existentes para 2024 (mantenimiento de fondos propios: 3 años y dotación de una reserva indisponible durante ese plazo).

Nuevas reducciones adicionales por incremento de plantilla:

Se introducen porcentajes adicionales de reducción en la base imponible dependiendo del aumento de la plantilla media:

23% para incrementos entre el 2% y el 5%.
26,5% para incrementos entre el 5% y el 10%.
30% para incrementos superiores al 10%.

Estas reducciones están condicionadas a mantener el incremento de plantilla durante 3 años.

Límites ampliados según el tamaño del negocio:

El límite de reducción se amplía al 25% de la base imponible positiva para contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

Flexibilidad en la aplicación:

En caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los 2 años siguientes, manteniendo los nuevos límites.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo del 4% de IVA:

Se aplica el 4% a la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada. Ahora se añade también a la leche fermentada desde el 22 de diciembre de 2024. A efectos informativos, se adjunta tabla comparativa de los tipos de IVA para los ejercicios 2024-2025:

En relación con el FRAUDE DE HIDROCARBUROS:

Con el objeto de atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes destinados a su uso como carburante en vehículos automóviles, bajo la modalidad de «missing traders», empresas que se crean para extraer estos hidrocarburos de un depósito fiscal (que se encuentran en régimen de depósito distinto de los aduaneros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido —IVA—), liquidando el IVA de la operación asimilada a la importación devengado con ocasión de la salida o abandono del régimen (modelo 380 de autoliquidación con derecho a la deducción en la propia declaración-liquidación) y en la fase siguiente revendiendo los hidrocarburos a un distribuidor o estación de servicio, con repercusión del IVA que luego no ingresan; desapareciendo antes de que la Agencia tributaria pueda detectar el fraude:

– Corresponde liquidar el IVA asimilado a la importación con ocasión de la extracción de los productos del depósito fiscal, al último depositante de los productos, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos los productos.

– Para evitar el fraude se va a exigir a quien extraiga los referidos carburantes del depósito fiscal que demuestre que es un operador económico autorizado a efectos de la normativa aduanera o que tiene la condición de operador confiable reconocido por la Administración tributaria o que, antes de la extracción, garantice el pago del impuesto correspondiente a la siguiente entrega sujeta y no exenta de IVA que efectué en la siguiente fase de la cadena.

La condición de operador confiable será reconocida a los sujetos pasivos inscritos en el registro de extractores que tengan un volumen mínimo de extracciones durante el año anterior y hayan realizado operaciones al por mayor durante los 3 años anteriores, siempre que, además, quede acreditada su solvencia financiera. Por su parte, la garantía será del 110% de las cuotas del IVA correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación devengadas en los meses anteriores a la extracción de los productos. La garantía se presentará ante la Administración tributaria y podrá constituirse mediante aval de entidad de crédito o pago a cuenta.

En relación a los depósitos fiscales:

Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales presentará declaración mensual.

IVA en los arrendamientos de corta duración:

El Gobierno impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio. La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES

(En relación con el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se crea un impuesto específico para los cigarrillos electrónicos. Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, que se desarrolla en el artículo 64.

Ámbito objetivo:

Líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de los comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (se excluyen los que tengan consideración de medicamentos)

Base imponible: volumen expresado en mililitros para los cigarrillos electrónicos y por el peso del producto expresado en gramos para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina.

Tipo impositivo:

Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.

Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro.

Epígrafe 3: Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo.

Epígrafe 4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.

Obligaciones de información:

Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, quienes almacenen productos objeto del mismo con fines comerciales presentarán en la sede electrónica de la AEAT una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada en el momento de la entrada en vigor del impuesto.

Regularización:

A la fecha de la entrada en vigor del nuevo impuesto, quienes posean dichos productos, salvo que se vinculen al régimen suspensivo, deberán presentar una liquidación entre el 1 y el 25 de abril de 2025, en las condiciones que se determinen.

Plazo de presentación de la autoliquidación:

Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de enero, febrero y marzo de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de abril de 2025

NUEVO IMPUESTO COMPLEMENTARIO

Serán sujetos pasivos las entidades radicadas en territorio español, que sean miembros de un grupo de empresas multinacionales o grupos nacionales de magnitud, cuando, al menos, en los 2 de los 4 últimos períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo el INCN del conjunto de entidades ≥ 750 millones de euros (la cifra es coincidente con la exigida con las grupos multinacionales para presentar la Información País por País Modelo 231). El INCN se determinará de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última.

Tipo

Se establece un tipo de tributación mínima del 15% a nivel jurisdiccional. El Impuesto Complementario será la diferencia entre el tipo efectivo de una jurisdicción y el 15%.

Cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea < 15%, se recaudará el Impuesto Complementario:

Contribuyentes

Cada entidad constitutiva de un grupo nacional o multinacional, radicada en España, estará sujeta al Impuesto Complementario nacional por las rentas obtenidas por dicha entidad, cuando hayan sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo efectivo inferior al tipo impositivo mínimo.

La entidad matriz de un grupo multinacional, radicada en territorio español, calculará la parte que le sea atribuible del Impuesto Complementario primario que corresponda a las rentas de aquellas entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español, cuando dichas rentas hayan sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo (regla de inclusión de rentas).

Una entidad constitutiva de un grupo multinacional, radicada en territorio español, estará obligada a satisfacer el importe del Impuesto Complementario secundario que corresponda respecto de las rentas obtenidas por las entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español y que no estén sujetas a una regla de inclusión de rentas admisible, cuando dichas rentas hubieran sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo.

Exclusión de Mínimos:

El Impuesto Complementario que corresponda a las entidades constitutivas que radiquen en una jurisdicción será cero, en el periodo impositivo en el que se cumplan los siguientes requisitos:

1- Que la media de los ingresos admisibles de las entidades constitutivas radicadas en dicha jurisdicción sea inferior a 10 millones de euros; y
2- Que la media de las ganancias o pérdidas admisibles de todas las entidades constitutivas en dicha jurisdicción dé lugar a una pérdida o un beneficio inferior a un 1 millón de euros.

Para el cálculo de la media de los ingresos admisibles y de la media de las ganancias o pérdidas admisibles se tendrán en cuenta el periodo impositivo en curso y los dos periodos impositivos anteriores.

No exigibilidad del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud por inicio de actividad internacional:

El Impuesto Complementario nacional, de la entidad matriz última y sus entidades constitutivas que radiquen en territorio español y de la entidad matriz intermedia y sus entidades constitutivas radicadas en territorio español, cuando la matriz última sea una entidad excluida, será cero:

– En los 5 primeros años de la fase inicial de la actividad internacional del grupo multinacional.
– En los 5 primeros años a partir del primer día del periodo impositivo en el que el grupo nacional de gran magnitud esté sujeto a la aplicación de la presente ley por primera vez.

El Impuesto Complementario secundario, será cero en los cinco primeros años de la fase inicial de la actividad internacional de dicho grupo.

Se considerará que un grupo multinacional se encuentra en la fase inicial de su actividad internacional si, en un periodo impositivo, se cumplen las siguientes condiciones:

a) Sus entidades constitutivas no radiquen en más de seis jurisdicciones distintas.

b) La suma del valor neto contable de los activos materiales de todas las entidades constitutivas del grupo multinacional ubicadas en jurisdicciones distintas de la jurisdicción de referencia no supera el importe 50 millones de euros.

Puertos seguros de naturaleza permanente:

El Impuesto Complementario primario será cero

– en relación con sus entidades constitutivas radicadas en otro Estado miembro, cuando ese Estado miembro exija un Impuesto Complementario nacional admisible que se haya determinado en el período impositivo de conformidad con la norma de contabilidad financiera aceptable de la entidad matriz última o con las normas internacionales de información financiera.
– en relación con sus entidades constitutivas que estén sujetas a un Impuesto Complementario nacional en otra jurisdicción, cuando dicha jurisdicción exija un Impuesto Complementario nacional admisible que cumpla las condiciones de un acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros.
– en relación con aquellas entidades constitutivas radicadas en una jurisdicción que cumpla las condiciones de un «acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros», en los términos establecidos en dicho acuerdo internacional.

Puertos seguros transitorios para los períodos impositivos iniciados desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026:

El Impuesto Complementario será cero, para los contribuyentes que pertenezcan a un grupo multinacional que presente una información país por país admisible, recibido por la Administración tributaria española, en relación con aquellas jurisdicciones y periodos impositivos respecto de los que se cumpla uno de los tres requisitos siguientes:

a) El importe de los ingresos brutos del grupo y el resultado antes del impuesto que grave los beneficios empresariales o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo para la jurisdicción sea menor o igual a 10 millones de euros y a 1 millón de euros, respectivamente.

b) El tipo impositivo efectivo simplificado de la jurisdicción para cada período impositivo del período transitorio sea igual o superior al tipo transitorio establecido para dicho período:

– 15 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en 2023 y 2024.
– 16 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en 2025.
– 17 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en 2026.

b) Los resultados antes del impuesto que grave los beneficios empresariales o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo sean menores o iguales al importe que corresponda a la exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica de tal jurisdicción determinada de acuerdo con lo dispuesto en el art 14 de la Ley (que a su vez contiene una regla de atenuación para los ejercicios hasta 2023 DT segunda).

Esta Ley 7/2024 necesita de desarrollo reglamentario y de la aprobación de un nuevo modelo que ya ha sido expuesto a información pública.

NUEVO MODELO 303 – AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS

Apreciado cliente,

Para el caso en que se haya producido un error en la declaración Mod. 303 (autoliquidación de IVA), recientemente se ha introducido el nuevo artículo 74 bis en el Reglamento de IVA, en el que se establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

Es decir, hasta ahora, si se detectaba un error en la autoliquidación de IVA ya presentada, se procedía de la siguiente manera:

Con el objeto de, entre otros fines, simplificar la carga de la Administracion por los  escritos de solicitudes de rectificación que recibe, se ha creado la nueva figura de autoliquidación rectificativa, que sustituye al sistema dual que teníamos hasta ahora (complementaria o escrito), de manera que con la nueva declaración rectificativa se podrá rectificar, modificar o completar la declaración de IVA presentada, con independencia del resultado de la misma, y sin necesidad de esperar una resolución administrativa en caso de que la modificación sea a favor del contribuyente.

Dicho nuevo modelo de autoliquidación se aplicará a partir de:

No obstante, hay que señalar que en los siguientes casos no se podrá aplicar el nuevo procedimiento para rectificación la autoliquidación, por lo que se deberá acudir al procedimiento anterior:

La nueva autoliquidación rectificativa implica la introducción de las siguientes modificaciones en el modelo 303:

En caso de tener que presentar una rectificación de la autoliquidación presentada, les recomendamos que se pongan en contacto con nosotros, a fin de ofrecerles soporte a la hora de la cumplimentación del nuevo modelo.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nosotros al telf. 971.21.46.16.

Cordialmente,

Fdo. Irma Riera

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF), IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS), IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

Apreciado cliente,

El pasado 28 de Diciembre de 2023 se publicaron el Real Decreto-ley 8/2023 y el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, que incluyen, entre otras medidas, modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

A continuación, se resumen las medidas adoptadas que afectan al IRPF, IS, IVA e IIVTNU, con breve referencia al Impuesto especial sobre la Electricidad y al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. No se detallan las modificaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por haber dedicado una circular especial a este asunto dada su trascendencia.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se amplían las magnitudes de exclusión de 250.000,00 € para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (en la norma se fijaba en 150.000,00 €); 125.000,00 € volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal (en la norma se fijaba en 75.000,00 €) y 250.000,00 € volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior (en la norma se fijaba en 150.000,00 €).

El plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 finalizará el 31 de enero de 2024.

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Con efectos a partir del 1 de enero de 2024 se amplía un año más el ámbito de aplicación temporal de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Concretamente, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas permitirán deducirse un 20 %, 40 % o 60 % de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.

Obligación de declarar por medios electrónicos

Se introduce en el artículo 95.5 de la Ley de IRPF un segundo párrafo que permite establecer la obligación de presentación por medios electrónicos de las autoliquidaciones de IRPF siempre y cuando la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Libertad de amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Se prorroga un año más la libertad de amortización prevista en la DA decimoséptima de la LIS, para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía renovables. Por tanto, podrá aplicarse libertad de amortización en aquellas inversiones que entren en funcionamiento en 2024, siempre que cumplan el resto de requisitos.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se amplía a 250.000,00 euros (en la norma se fijaba en 150.000,00 €) el límite de volumen de ingresos para poder aplicar el régimen simplificado de IVA y el REAGP.

Tipo impositivo productos energéticos

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, queda fijado el tipo impositivo del 10% las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Tipo impositivo alimentos

Como ya se indicó en circular del 28 de diciembre de 2023, se prorroga durante el primer semestre de 2024 (hasta el 30 de junio de 2024), la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación, conforme a la siguiente escala:

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Modificación del Tipo impositivo

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por ciento. Desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por ciento.

Con ello se atenúa la medida excepcional adoptada en el RDL 17/2021, por la que se redujo el tipo impositivo al 0,5 por ciento.

En consecuencia, con la redacción actual de la norma, a partir del 1 de julio de 2024, volverá a aplicarse el tipo impositivo normal del 5,11269632 por ciento.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Modificación de la Base imponible y Pagos Fraccionados

Se modifica para el 2024 la determinación de la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del Impuesto Sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

Deja de estar suspendido el Impuesto y para su reactivación, con efectos exclusivamente para 2024, se introduce una regla especial de atenuación del impuesto aplicable al primer semestre del año.

Así, la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central por cada instalación en el período impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

Esto implicará en la práctica que el Impuesto tendría un coste efectivo del 3,5% hasta marzo 2024 y del 5,25% hasta junio 2024, alcanzando posteriormente para el resto del año el 7% establecido como tipo de gravamen general.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nosotros al telf. 971.21.46.16.

Cordialmente,

Fdo. Irma Riera

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2023

EN EL I.V.A:

RETENCIONES:

EN EL I.S.: 

CUESTIONES ESTADISTICAS: 

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2024

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.: 

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.: 

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

MEDIDAS TRIBUTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER ESTATAL

Apreciado cliente,

Recientemente, se ha publicado la Ley 13/2023 de 23 de noviembre, de modificación del DL 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, y el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que introduce, entre otros, cambios en el Reglamento del IRPF. A continuación, se resumen las medidas adoptadas que afectan al IRPF, ITP e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que ya se encuentran en vigor:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Medidas de carácter estatal

Medidas de carácter autonómico

  1. a) El mínimo del contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años.
  2. b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero descendiente y el mínimo por el cuarto y los siguientes descendientes.
  3. c) El mínimo por ascendientes.
  4. d) El mínimo por discapacidad.

a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.

b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.

c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.

d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.

Entre otras condiciones y requisitos, se encuentran las siguientes:

– Ser residente fiscal en las Islas Baleares el ejercicio anterior al del nacimiento.

– La base imponible total no debe superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta. En el caso de las familias numerosas, o de las familias monoparentales, los límites de renta anteriores deben incrementarse un 20%.

– Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.

– Se puede solicitar el abono anticipado de la deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.

– Esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.

a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.

b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.

c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.

d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.

Dicha deducción está sujeta a condiciones y requisitos que deberán analizarse en cada caso en particular.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD). Medidas de carácter autonómico

1º. Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda adquirida por ésta.

2º. Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.

3º. Cuando el inmueble adquirido deba constituir la vivienda habitual del padre, madre o padres que convivan con el hijo, hija o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el precio de adquisición de vivienda no sea superior a 350.000 euros. En ese caso, el tipo de gravamen es del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. Sin embargo, en el caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no puede superar los 270.151,20 euros.

a) El adquirente debe tener la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su adquisición.

b) La vivienda adquirida debe ser la primera vivienda en propiedad del contribuyente en territorio español.

c) El adquirente no puede ser titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.

d) La vivienda adquirida deberá alcanzar el carácter habitual.

e) El valor real o declarado –si éste es superior– de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20 euros.

f) La base imponible total por el IRPF del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede ser superior a 52.800 euros en el caso de tributación individual o a 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.

g) El adquirente debe haber contratado con una entidad financiera un préstamo con garantía hipotecaria por un importe igual o superior al 60% del valor de tasación de la vivienda.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Medidas de carácter autonómico

Para los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se aplicará una bonificación del 50%.  Al resto de sujetos pasivos del grupo III debe aplicarse una bonificación del 25%.

Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nosotros, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

BONIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DEL DECRETO LEY 4/2023 de 18 de julio de 2023

Apreciado cliente,

En el BOIB del 18 de Julio de 2023, se publicó el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:

IMPUESTO DE SUCESIONES

a. Se establece una Bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida del impuesto en las SUCESIONES, y por asimilación, en los pactos sucesorios, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se encuentren comprendidos en los grupos I y II (cónyuges, ascendientes y descendientes).

b. Se establece una Bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida en las SUCESIONES y, por asimilación, en los pactos sucesorios, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos), y cuando no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados. En este último caso, la bonificación será del 25%.

c. Para la aplicación de todas estas bonificaciones, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se requerirá que valor indicado de dichos bienes en la escritura pública no supere el valor de referencia catastral, y cuando éste no exista, el valor de mercado.

d. Estas bonificaciones no eximen de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, aun cuando la cuota a ingresar resulte cero.

e. Todas las bonificaciones se aplicarán sobre sucesiones cuyo devengo se inicie a partir del 18 de julio de 2023.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

a. Se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria del ITP en las adquisiciones de inmuebles que deban constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que concurran los siguientes requisitos:

b. La bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

c. Se establece un tipo de gravamen reducido del 2% en el ITP correspondiente a la adquisición de bienes inmuebles cuando se cumplan los siguientes tres requisitos:

Y además de lo anterior, se dé alguno los siguientes supuestos:

d. Ambas medidas tienen efecto para los hechos o actos sujetos al correspondiente impuesto cuyo devengo sea a partir del 18 de julio de 2023

MEDIDAS FISCALES PREVISTAS EN EL RDL 5/2023 EN MATERIA DE IVA, IRPF E IS

Apreciado cliente,

En el BOE del 29 de Junio, se publicó el RDL 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:

IVA

a) Se seguirá aplicando hasta 31 de Diciembre de 2023, el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

b) Se seguirá aplicando el tipo del 0% de IVA hasta 31 de diciembre de 2023 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

No obstante, el tipo de IVA será del 10% en el caso de los aceites y las pastas, y del 4% en los productos detallados en el punto b anterior, a partir del día 1 de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%. En ese caso, el recargo de equivalencia sería del 1,4% en los casos del apartado a, y del 0,5% en los casos del apartado b.

 

IRPF

Con efectos desde el 30 de Junio de 2023, se introduce una DA 58ª en la Ley del IRPF, en la que se establece una nueva Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos

Ámbito de aplicación: Adquisición de vehículos eléctricos nuevos, así como por entregas a cuenta realizadas al vendedor que representen al menos el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo.

Importe de la deducción: 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos o de las entregas a cuenta.

Requisitos: Vehículos nuevos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, no afectos a actividades económicas y que figuren en la base de vehículos del IDAE.

Ejercicio de la deducción: en el caso de adquisición, la deducción se practicará en el ejercicio en que el vehículo haya sido matriculado. Para los casos de entregas a cuenta, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el anticipo.

Base máxima de la deducción: 20.000 euros, constituida el valor de adquisición, gastos y tributos inherentes a la compra y deduciendo las subvenciones recibidas.

Precio del vehículo: no podrá superar el importe máximo establecido en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

 

Instalación de sistemas de recarga de baterías

Ámbito de aplicación: Instalación durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Importe de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas por instalación de los citados sistemas de recarga.

Base máxima de la deducción: 4.000 euros, constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar las subvenciones recibidas. En ningún caso, darán derecho a practicar la deducción las cantidades pagadas en efectivo.

Ejercicio de la deducción: La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se modifica la DA 18ª de la Ley del Impuesto sobre sociedades, de manera que tanto los vehículos -FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025, como las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, podrán beneficiarse del régimen de amortización acelerada (2 veces el coeficiente de amortización lineal previsto en tablas).

 

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

MODIFICACIONES EN OBLIGACIONES INFORMATIVAS, MONEDAS VIRTUALES, IRPF, IP E ISD

Apreciado cliente,

El pasado 5 de Abril se publicó el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican cuestiones varias relacionadas con:

Estas medidas entrarán en vigor a los veinte días desde su publicación en el BOE.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA


SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN  PERIODO EJECUTIVO

Mediante esta reforma normativa, las reiteraciones en solicitudes de suspensión y en solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación o pago en especie, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda.

CENSOS TRIBUTARIOS

Se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. Dicho registro estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos.

Por otro lado, se reconoce una nueva causa de revocación del número de identificación fiscal, en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

VALORACION SEGUROS DE VIDA EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se modifica la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo, para determinados supuestos, su valoración por el importe de la provisión matemática a 31 de diciembre. En concreto, se valorará así en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto.

Dicha modificación exige modificar la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida, para incluir la valoración de la provisión matemática.

MONEDAS VIRTUALES (CRIPTOMONEDAS)

La Ley 11/2021, de 9 de Julio, modificó la Ley de IRPF para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, de manera que estableció dos nuevas obligaciones informativas para aquellas entidades que prestan servicios de claves criptográficas:

La primera declaración relativa a la obligación de información sobre saldos de monedas virtuales se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024, respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.

En este nuevo Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, se introduce la obligación, para los titulares, de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero para las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Más concretamente, serán  obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que sea titular real,  custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, siendo obligatorio su presentación a partir del 1 de Enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año 2023.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Los residentes en Estados Miembros de la Unión Europea o en Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tendrán obligación de nombrar a una persona física o jurídica representante en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

IRPF

En relación a la cuota a ingresar derivada de la autoliquidación de IRPF, existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago en dos partes, la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de la presentación de la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción, determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.