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DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2022: COMPROBACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Apreciado cliente,

El pasado 31 de enero de 2022, se publicó en el BOE, la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.

En la mencionada resolución se pone de manifiesto la intención de la Administración Tributaria de continuar con la tarea de comprobación de las Bases Imponibles Negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.

En virtud de lo indicado anteriormente, les recordamos que en caso de haber obtenido bases imponibles negativas que se estén compensando o vayan a compensarse en el Impuesto sobre Sociedades, la Administración Tributaria tiene derecho a revisar las bases generadas en los 10 años anteriores a su compensación, por lo que deberán guardar la siguiente documentación durante el citado período de diez años:

 

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

LEY PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE – IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Y JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL 

Impuesto sobre el Patrimonio.

  1. Base imponible en el caso de inmuebles.

Hasta ahora, los bienes inmuebles se debían valorar a efectos del IP por el mayor valor de: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, y el precio, contraprestación o valor de adquisición.

La modificación introducida por la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye en la redacción el valor “determinado por la Administración”. En este sentido, se refiere la norma al denominado “Valor de Referencia”. Este valor será determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas realizadas ante fedatario público en función de los datos de cada inmueble obrantes en el Catastro y se actualizará anualmente.

Este valor, no podrá ser superior al valor de mercado y servirá como base imponible del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP y AJD”) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”). En el supuesto de que el valor declarado, el precio pagado o de la contraprestación fuese superior al Valor de Referencia se utilizará el mayor de dichas magnitudes como base imponible del impuesto correspondiente.

Para Inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, cuya base imponible haya sido determinada conforme al Valor de Referencia, este valor será el que se use para determinar la Base Imponible del Impuesto sobre Patrimonio, no afectando en ningún caso a los inmuebles integrantes del patrimonio preexistente. 

  1. Valoración de Seguros de Vida.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley (11.07.2021)

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que los seguros se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.

Para evitar supuestos de desimposición, se modifica la Ley para contemplar que, en aquellos supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha. No obstante, esta regla no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez y otras garantías complementarias de riesgo.

  1. Valoración rentas temporales y vitalicias.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley (11.07.2021)

La base imponible en las rentas temporales y vitalicias se cuantifica por el valor actual de las rentas, es decir, por el valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto.

Sin embargo, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, éstas se computarán por su valor de rescate a la fecha de devengo del impuesto y, en su defecto, por la provisión matemática a la citada fecha.

  1. Aplicación de la normativa de las Comunidades Autónomas a los No Residentes.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley (11.07.2021)

Se amplía el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos para todos los contribuyentes no residentes y no sólo para los residentes en un estado miembro de la UE o del EEE.

  1. Jurisdicciones no cooperativas.

Concepto

: Se sustituye el concepto “paraíso fiscal” por el de “jurisdicción no cooperativa”, que alcanzará a cualquier jurisdicción incluida en el listado que se apruebe mediante la correspondiente orden ministerial.

La vigente lista de territorios, con las modificaciones derivadas y que se deriven de lo establecido en el Real Decreto 116/2003, seguirá siendo de aplicación en tanto no se apruebe mediante Orden Ministerial una nueva relación de países y territorios con la consideración de jurisdicción no cooperativa.

Lista de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa con las modificaciones derivadas de lo establecido en el Real Decreto 116/2003

BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Apreciado cliente:

Les recordamos que existe una bonificación aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas, la cual puede minorar considerablemente la cuota íntegra de su recibo. A continuación le detallamos la operativa de la citada bonificación conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Quién puede aplicarlo:

Requisitos a cumplir:

Cómo solicitar la bonificación:

Cuantía de la bonificación:

 

Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de la citada bonificación, pónganse en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2021

EN EL I.V.A:

 

RETENCIONES:

 

EN EL I.S.: 

 

CUESTIONES ESTADISTICAS: 

 

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2022

EN EL I.V.A:

 

EN EL I.S.: 

 

RETENCIONES:

 

EN EL I.A.E.: 

 

EN EL I.B.I.:

 

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

 

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

 

CUESTIONES MERCANTILES:

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR: LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022 Y LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 2022

Apreciado cliente,

El pasado 29 de diciembre de 2021, se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables en el ámbito nacional.

Asimismo, el pasado 30 de diciembre de 2021, se publicó la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito balear.

A continuación, les ofrecemos un resumen de las medidas tributarias más destacadas incluidas en ambas normativas.

Cordialmente,

Irma Riera

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AMBITO NACIONAL APLICABLES EN EL EJERCICIO 2022

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La base sobre la que debe aplicarse el tipo del 15% para determinar la tributación mínima de un ejercicio es la Base Imponible minorada o incrementada según corresponda por la Reserva de Nivelación, y minorada por la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

 

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AMBITO AUTONOMICO APLICABLES EN EL EJERCICIO 2022

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Apreciado cliente:

Como ya le informamos en nuestra circular número 16/2021, el pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tal como les anunciamos, iremos enviando circulares desarrollando con más detalle  las modificaciones introducidas en los diferentes Impuestos. En la presente desarrollamos las siguientes modificaciones adoptadas en la Ley General Tributaria.

  1. Obligaciones e infracciones tributarias en relación a los programas informáticos de contabilidad.
  1. Obligación de información en Monedas Virtuales.

Atentamente,

Irma Riera

 

  1. OBLIGACIONES E INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN RELACIÓN A LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD

Se modifica el artículo 29 de la LGT por el cual se añade una nueva obligación, por la cual se obliga a los productores, comercializadores y usuarios que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Paralelamente, se instaura una nueva infracción tributaria por: fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

Se entiende que no cumplen con las exigencias de la normativa aplicable cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Las infracciones previstas se califican como graves y conllevarán las siguientes sanciones:

Para el caso en que una persona o entidad haya sido sancionada por el supuesto de fabricación, producción y comercialización; no podrá ser sancionada también por el supuesto de tenencia.

 

  1. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN EN MONEDAS VIRTUALES

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la LGT, la cual regula la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

A la obligación de informar sobre las cuentas bancarias, títulos o valores representativos de capital social y bienes inmuebles en el extranjero; se añade la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Paralelamente se regula la sanción correspondiente a la infracción de la obligación de información:

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Apreciado cliente:

Como ya le informamos en nuestra circular número 16/2021, el pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tal como les anunciamos, iremos enviando circulares desarrollando con más detalle  las modificaciones introducidas en los diferentes Impuestos. En la presente desarrollamos las modificaciones adoptadas en los siguientes temas:

  1. Amnistía Fiscal.
  2. Listado de Morosos.
  3. Representación de personas o entidades no residentes.
  4. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes.
  5. Infracciones tributarias en la Declaración Sumaria de entrada en territorio aduanero.
  1. AMNISTÍA FISCAL

Se modifica el artículo 3 de la LGT y se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal [amnistía fiscal] que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.

  1. LISTADO DE MOROSOS

El artículo 95 bis de la LGT regula la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, mediante el cual se regula que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

En consecuencia se incorporan una serie de novedades:

  1. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS O ENTIDADES NO RESIDENTES

Solamente será necesaria la designación de representante de personas o entidades no residentes cuando lo prevea expresamente la normativa tributaria, a diferencia de antes, que se debía designar siempre que se operase mediante establecimiento permanente o cuando lo requería la Administración tributaria por cuestiones de cuantía o actividad.

Además se elimina el requisito de que el representante deba tener necesariamente domicilio en territorio español.

  1. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INICIADO MEDIANTE DECLARACIÓN EN LOS TRIBUTOS QUE SE LIQUIDEN POR LAS IMPORTACIONES DE BIENES

Se añade una nueva causa de terminación del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración, respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones de bienes:

  1. INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN LA DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA EN TERRITORIO ADUANERO

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se regula el Código aduanero de la Unión, en el cual se establece que las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión deberán ser objeto de una declaración sumaria de entrada.

Para dicha declaración sumaria de entrada se introducen dos modificaciones:

Infracción tributaria por no presentar en plazo sin que se produzca perjuicio económico:

Infracción tributaria por presentar incorrectamente sin que se produzca perjuicio económico:

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Apreciado cliente:

Como ya le informamos en nuestra circular número 16/2021, el pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tal como les anunciamos, iremos enviando circulares desarrollando con más detalle  las modificaciones introducidas en los diferentes Impuestos. En la presente desarrollamos las siguientes modificaciones adoptadas en la Ley General Tributaria:

  1. Recargos por la presentación de declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
  2. Sanciones.
  3. Intereses de demora.
  4. Recaudación en periodo ejecutivo.

 

Por presentación de declaraciones fuera de plazo

Atentamente,

Irma Riera

 

1. RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA SIN REQUERIMIENTO PREVIO

Con la reforma de la Ley 11/2021, se minoran los porcentajes de recargo, estableciendo un sistema de recargos crecientes por declaración extemporánea sin requerimiento previo:

Cabe destacar, que serán de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, siempre que resulte más favorable al obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

Además, se añade una excepción en la cual no se exigirán los recargos. Para los casos en que el obligado tributario regularice voluntariamente, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración en otros ejercicios tributarios, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, no se exigirán los recargos. Siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

Para las declaraciones aduaneras, no será de aplicación lo previsto en el artículo 27 de la LGT, debido a que resultan incompatibles con el Reglamento UE nº 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, el cual ya fija la fórmula de cálculo de los intereses de demora.

 

2. SANCIONES

Reducción de las sanciones

Se modifica el artículo 188 de la LGT que regula la reducción de las sanciones, incrementando así las reducciones de las sanciones:

Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria

Se modifica el artículo 209 de la LGT, por el cual se amplia de 3 a 6 meses el plazo del que dispone la Administración para iniciar el procedimiento sancionador desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

 

3. INTERESES DE DEMORA

En los supuestos en los que la Administración tributaria puede exigir intereses de demora al obligado tributario:

Se modifica el artículo 26 de la LGT, por el cual, para el caso en que el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, no se exigirán intereses de demora cuando éste voluntariamente regularice su situación tributaria sin requerimiento previo.

En los supuestos en los que el obligado tributario puede exigir intereses de demora a la Administración:

Tanto para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, como para las devoluciones de ingresos indebidos, se añade que, para el cómputo del plazo no se computarán las dilaciones no imputables a la Administración.

Además, se añade que, en el caso de devoluciones acordadas en un procedimiento de inspección, para el cálculo de los intereses de demora no se computarán los días en que estuvo suspendido el procedimiento por petición expresa del obligado tributario, ni los correspondientes a la extensión del plazo a petición del obligado tributario, para aportar documentación.

 

4. RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO

Se modifica el artículo 161.2 de la LGT de Recaudación en periodo objetivo.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario, sigue impidiendo el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

Sin embargo, las solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior así como las solicitudes de suspensión y pago en especie no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en periodo voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.

Es decir que la reiteración de presentación de solicitudes con el único fin de mantener suspendido el periodo ejecutivo, no suspenderá el inicio del mismo.

PLUSVALÍA MUNICIPAL: APROBADO EL RD-LEY 25/2021 POR EL SE ADAPTA LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES

Apreciado cliente,

Como sabrá, ayer 9 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 25/2021 por el que se adapta la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVNTU), comúnmente denominado PLUSVALÍA MUNICIPAL.

El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional declaró que, para la determinación de la Base Imponible del IIVNTU, no se podía establecer un método objetivo que implicase en todo caso la existencia de un aumento en el valor de los terrenos, con independencia de que hubiese existido realmente ese incremento o no. Todo ello, fundamento en base a que dicho método atentaba contra el principio de capacidad económica por el cual debe estar regido nuestro sistema tributario.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros aprobó el lunes 8 de noviembre un Real Decreto adaptando el método de determinación de la Base Imponible del IIVNTU a las exigencias del Tribunal Constitucional. Por ello, se exponen a continuación las modificaciones que comportan la aprobación de dicho Real Decreto:

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE:

La Base Imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:

Estos coeficientes se podrán actualizar anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario, mediante, por ejemplo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los Ayuntamientos podrán reducir hasta un 15% los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, con el fin de que garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

 

OPCIÓN DEL SISTEMA DE ESTIMACIÓN DIRECTA:

Se crea la opción para el contribuyente de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble. Ésta se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si se demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, se podrá aplicar la real.

Cuando haya suelo y construcción, para obtener la plusvalía real del suelo, se aplicará la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.

 

SUPUESTO DE NO SUJECIÓN:

Para los casos en que haya habido una inexistencia de incremento de valor de los terrenos, será el contribuyente el encargado de acreditar la inexistencia de dicho incremento.

Deberá declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.

Los Ayuntamientos podrán de oficio comprobar el valor. Para determinar el aplicable, se tomará el mayor entre el declarado y el comprobado.

 

TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALIAS GENERADAS EN MENOS DE UN AÑO:

Finalmente, como última novedad, se gravarán también las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

Todas estas modificaciones entran en vigor desde hoy, 10 de noviembre de 2021, aplicándose los coeficientes de este Decreto hasta la publicación de las respectivas Ordenanzas Fiscales de cada Ayuntamiento, los cuales tienen el plazo máximo de 6 meses para adecuar sus propias normativas.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971214616.

Cordialmente,

Irma Riera.

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Apreciado cliente:

Nos dirigimos a ustedes en relación a la publicación en los medios de comunicación, la pasada semana, del fallo de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional por la que se declara la inconstitucionalidad de los artículos que regulan la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal); cabe decir que este despacho todavía no puede pronunciarse sobre el Fallo de dicha Sentencia, debido a que el contenido íntegro de la misma no se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación, se transcribe el Fallo de la Sentencia en cuestión, que ha sido publicado en los medios:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso­Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.”

Con todo ello, rogamos que, si en los últimos cuatro años ha realizado alguna transmisión de un bien inmueble con naturaleza urbana, y desea reclamar para instar la recuperación de la plusvalía municipal satisfecha, nos los comunique vía email a la persona del despacho con la que habitualmente contacte, a efectos de analizar el procedimiento y actuación jurídica que se debe llevar a cabo.

Sin tener a nuestra disposición el contenido íntegro de la Sentencia habrá que decidir el procedimiento a seguir, a fin de intentar interrumpir la posible prescripción o eliminación de la posibilidad de reclamación.

Cordialmente,

Irma Riera.