Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Enero 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Enero 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
12
Retenciones
Enero 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Enero 2023
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
HASTA EL 28 DE FEBRERO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Enero 2023
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Enero 2023
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Enero 2023
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Enero 2023
369
Ventanilla única. Régimen de importación.
IVA
Enero 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
Impuesto sobre Sociedades
2023
036
Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (5) IMPORTANTE
Resúmenes anuales
2022
347
Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
(5) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2022 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2023.
Como ya se le comentó en la circular de 9 de diciembre de 2022, el 1 de Enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, que afecta a fabricantes, importadores y a adquirentes intracomunitarios, de envases y embalajes de plástico no reutilizables de todo tipo que envuelven cualquier producto.
Como consecuencia de la publicación de la Orden HFP/1314/2022, el pasado 28 de diciembre, se procede a complementar la circular mencionada, pues se ha aprobado lo siguiente:
Modelo 592 de Autoliquidación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Modelo A22 de Solicitud de devolución del citado impuesto.
Se regula la inscripción en el registro Territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
Modelo 592. Autoliquidación
Estarán obligados a su presentación los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.
El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes que liquiden el IVA de forma mensual, en cuyo caso el periodo de liquidación del Impuesto sobre los plásticos será también mensual.
Si al liquidar el impuesto, las deducciones supera las cuotas devengadas, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido 4 años a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo el exceso. No obstante, podrá solicitarse la devolución en el último periodo de liquidación del año natural.
El detalle de los datos a incluir en el modelo 592 se encuentra desarrollado en el ANEXO I de la Orden HFP/1314/2022.
Modelo A22. Solicitud de devolución
Podrán solicitar la devolución del impuesto pagado los importadores y los adquirentes intracomunitarios a los que se refiere el artículo 81.1 de la Ley 7/2022, y cuyo detalle se encuentra en el apartado Supuestos de Devolución de la circular referida.
La solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, y se presentará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.
El detalle de los datos a incluir en el modelo A22 se encuentra desarrollado en el ANEXO II de la Orden HFP/1314/2022.
Inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables
Los fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales (en adelante, IIEE) donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.
También deberán solicitar la inscripción los adquirentes intracomunitarios, y lo deberán realizar en la oficina gestora de IIEE donde radique su domicilio fiscal (salvo que realicen adquisiciones intracomunitarias cuyo peso no exceda de 5 kilos en un mes natural, en cuyo caso están exceptuados de inscripción).
La solicitud de inscripción deberá realizarse con carácter previo al inicio de la actividad (o en el caso de haber iniciado la actividad con anterioridad al 1 de enero de 2023, debe inscribirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la referida fecha) y deberá ir acompañada de:
a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
b) Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
c) Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.
Una vez tramitada la solicitud y acordada la inscripción, el interesado será notificado con una tarjeta acreditativa que incluirá el código de identificación del plástico (CIP), compuesto por trece caracteres.
Se deberán obtener tantos CIP como actividades. Además, los fabricantes deberán tener tantos códigos como establecimientos en los que se desarrolla su actividad.
Contabilidad y libro de existencias
Los fabricantes están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (el mes de Agosto es inhábil para dicha obligación). No obstante, el suministro de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, podrá realizarse en Julio de 2023.
Los campos para incluir en la contabilidad son los siguientes, y el detalle figura en el ANEXO V de la Orden mencionada:
Además, deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del impuesto que tengan almacenadas a 1 de Enero de 2023.
Por otro lado, los adquirentes intracomunitarios obligados a inscribirse en el registro territorial deberán llevar un libro registro de existencias a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (el mes de Agosto es inhábil para dicha obligación). No obstante, el libro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, podrá realizarse en Julio de 2023.
Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de presentar libro registro de existencias en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Les recordamos que el próximo lunes 16 de enero, a las 9:30h, se celebrará una charla informativa en nuestro despacho en relación a este impuesto.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Diciembre 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Diciembre 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
12
Retenciones
Diciembre 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Retenciones
4T 2022
111
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
4T 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
4T 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
4T 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
2023
039
Comunicación de las incorporaciones del mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades en IVA.
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Diciembre 2022
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Diciembre 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Diciembre 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
4T 2022
303
Autoliquidación trimestral IVA.
IVA
4T 2022
309
Declaración-liquidación no periódica.
IVA
4T 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
IVA
4T 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
4T 2022
308
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
IVA. Resumen Anual
2021
390
Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)
IVA
036
Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2023 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2022.
HASTA EL 31 DE ENERO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
4T 2022
369
Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión.
IVA
Diciembre 2022
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
Sin modelo
Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción de IVA distinto del fijado como definitivo en el ejercicio precedente.
Retenciones. Resumen anual
2022
180
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Retenciones. Resumen anual
2022
190
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Retenciones. Resumen anual
2022
193
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
Retenciones. Resumen anual
2022
194
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Resumen anual
2022
165
Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
Censal
2022
01
Solicitud certificado de exoneración de retención por parte de arrendadores.
Informativa
2022
184
Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (tales como CB).
Informativa
2022
182
Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
Informativa
4T 2022
179
Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Ecotasa
2023
017
Modificaciones censales que afecten al cálculo de la base imponible (número de plazas/ periodo de explotación). Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (viviendas vacacionales).
Ecotasa. Resumen anual
2022
790
Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa.
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
Informativa
2022
720
Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)
Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Noviembre 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Noviembre 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Noviembre 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Noviembre 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Noviembre 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
Pagos Fraccionados IS
3P 2022
202
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
Pagos Fraccionados IS
3P 2022
222
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
HASTA EL 30 DE DICIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Noviembre 2022
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Noviembre 2022
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Noviembre 2022
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
HASTA EL 2 DE ENERO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Noviembre 2022
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
039
Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).
IVA
039
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).
IVA
039
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades de IVA.
IVA
036
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2023.
IVA
036
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2023, 2024 y 2025.
IVA
Sin modelo
Renuncia al Régimen de deducción común de IVA por sectores diferenciados para 2023.
IVA
036
Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2023 y 2024.
RENTA
036
Opción o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos.
IAE
036/840
Comunicación de variaciones, altas o bajas de actividades económicas.
IS
Sin modelo
Comunicación de la opción por el régimen de consolidación fiscal, a presentar con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación.
ECOTASA
017
Renuncia al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2023.
Se recuerda que los sustitutos que cesen la actividad de explotación de establecimientos turísticos, deberán presentar en el plazo de un mes, declaración de baja en el censo de sustitutos.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
El pasado 6 de septiembre se publicó en el BOE nº 214 la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
En la disposición adicional undécima de la citada reforma, se modifica el artículo 82 de la Ley General Tributaria sobre el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
En la presente circular desarrollamos las modificaciones del art. 82, que entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2023.
Cordialmente,
Irma Riera.
Plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos
Los acuerdos de concesión de aplazamiento y fraccionamiento tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual.
En ningún caso se podrán exceder los siguientes plazos, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago voluntario de la deuda tributaria de que se trate:
Plazo máximo de 6 meses
Cuando se justifique que no es posible obtener aval o certificado de seguro de caución como garantía, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica y que, debido a esto, la Administración admita garantías tales como hipotecas, prendas o fianzas personales o solidarias. (Art. 82.1, Ley General Tributaria, párrafo segundo).
Cuando el obligado tributario solicite a la Administración que se adopten medidas cautelares, en sustitución de las garantías mencionadas anteriormente. (Art. 82.1, Ley General Tributaria, párrafo tercero).
Cuando el importe en conjunto de la deuda tributaria no exceda de 30.000 euros. (Art. 82.2.a), Ley General Tributaria).
Plazo máximo de 9 meses
Para supuestos en los que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución. (Art. 82.1, Ley General Tributaria, párrafo primero).
Plazo máximo de 12 meses
Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio, pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. (Art. 82.2.b), Ley General Tributaria).
Durante el mes de Noviembre, en los casos en que el ejercicio coincide con el año natural, debe presentarse el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorio considerados como paraísos fiscales.
A continuación, le remitimos un breve resumen sobre el funcionamiento de dicho modelo.
PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 232
Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, el plazo fine será el 30 de noviembre de 2022.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen, entre otras, algunas de las operaciones que se detallan en los siguientes apartados de información:
Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (Art. 13.4 RIS)
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En el ANEXO I se recuerda que operaciones se consideran vinculadas.
Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto. En el ANEXO II se relacionan las operaciones específicas.
Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.
Con carácter general, no existirá obligación de documentar ni de informar, entre otras, las siguientes operaciones:
Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971214616.
Cordialmente,
Irma Riera.
ANEXO I
Operaciones vinculadas, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 18. Operaciones vinculadas.
(…)
2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
(…)
ANEXO II
Operaciones específicas, según lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 18. Operaciones vinculadas.
(…)
1.º Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
2.º Las operaciones de transmisión de negocios.
3.º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Octubre 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Octubre 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Octubre 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Octubre 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Octubre 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Octubre 2022
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Octubre 2022
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Octubre 2022
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Octubre 2022
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
036
Solicitud de inscripción, baja o modificación de la situación en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). IMPORTANTE
IVA
Sin modelo
Solicitud de aplicación del régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2022.
SII
036
Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro (SII)
SII
036
Comunicación de la opción/ renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros.
Operaciones Vinculadas
2021
232
Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
TRIBUTOS LOCALES
PALMA
HASTA EL 18 DE NOVIEMBRE: Plazo de pago voluntario de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre bienes inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
MANACOR
DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa por la prestación de recogida de basuras
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
CALVIA
HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE: Fin el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales
Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Septiembre 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Septiembre 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Septiembre 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Retenciones
3T 2022
111
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
3T 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
3T 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
3T 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
Pagos Fraccionados IS
2P 2022
222
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
IVA
Septiembre 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Septiembre 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
3T 2022
303
Autoliquidación trimestral IVA.
IVA
3T 2022
309
Declaración-liquidación no periódica.
IVA
3T 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
IVA
3T 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
3T 2022
308
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Septiembre 2022
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Septiembre 2022
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
3T 2022
369
Ventanilla única – Régimen exterior y de la unión.
Informativa
3T 2022
179
Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Únicamente afecta a las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios.
ECOTASA
EJERCICIO 2021
– Viviendas turísticas y campings: Fin del periodo de pago voluntario de la liquidación correspondiente al ejercicio 2021. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.
TRIBUTOS LOCALES
Del 1 DE OCTUBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio del período voluntario de pago de determinados tributos correspondientes al ejercicio 2022 de los siguientes municipios, que han delegado su recaudación a la ATIB:
Alaró, Algaida, Andratx, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Campanet, Campos, Capdepera, Consell, Costitx, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Felanitx, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Llucmajor, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Montuïri, Muro, Petra, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Sa Pobla, Sant Joan, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eugènia, Santa Margalida, Santa Maria del Camí, Santanyí, Selva, Sencelles, Sineu, Sóller (IAE), Son Servera, Valldemossa y Vilafranca de Bonany.
PALMA
Del 12 DE SEPTIEMBRE AL 18 DE NOVIEMBRE: Plazo de pago voluntario de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre bienes inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
MANACOR
DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa por la prestación de recogida de basuras
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
CALVIA
HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE: Fin el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de na características especiales
Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE NOVIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Actividades Económicas
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Agosto 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Agosto 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Agosto 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Julio y Agosto 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Agosto 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
ECOTASA
Ingreso a cuenta 2022
702
Ingreso a cuenta. Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva. (Excepto vivienda vacacional y campings).
HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Agosto 2022
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Agosto 2022
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Agosto 2022
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Agosto 2022
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
2021
360, 361
Solicitud de devolución del IVA Soportado en otros países de la UE.
ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE Y EL 31 DE OCTUBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
ECOTASA
2021
–
Viviendas turísticas y campings: Emisión por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de la liquidación correspondiente al ejercicio 2021. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.
TRIBUTOS LOCALES
PALMA
Del 12 DE SEPTIEMBRE AL 18 DE NOVIEMBRE: Plazo de pago voluntario de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre bienes inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
MANACOR
DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa por la prestación de recogida de basuras
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
CALVIA
HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE: Fin el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de na características especiales
Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE NOVIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Actividades Económicas
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Julio 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Julio 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Julio 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
HASTA EL 30 DE AGOSTO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Julio 2022
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Julio 2022
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Julio 2022
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Julio 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Julio y Agosto 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
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