Child theme index:MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MAYO
HASTA EL 20 DE MAYO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE ABRIL:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE ABRIL:
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
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A TENER EN CUENTA– Como medida extraordinaria a la situación actual de crisis sanitaria, se ha ampliado hasta el 20 de Mayo el plazo para presentar declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produjese a partir del 15 de Abril y hasta el 20 de mayo, aplicable a aquellos obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.Esta medida no es aplicable a los grupos fiscales de consolidación fiscal de IS, ni a los grupos de entidades en Régimen especial de IVA.– El cargo de la domiciliación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y 20 de mayo, se realizará el 20 de mayo, para aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2019 no superara 600.000 euros, independientemente de si se han acogido o no a la ampliación del plazo de presentación aprobada en el RDL 14/2020, de 14 de abril.
HASTA EL 1 DE JUNIO
[bartag instance=»IVA»]
MES DE ABRIL:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
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HASTA EL 30 DE JUNIO
[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]
EJERCICIO 2019:
- Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Modelo 714: Impuesto sobre el Patrimonio.
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[bartag instance=»ECOTASA»]
EJERCICIO 2019:
- Viviendas turísticas y campings: Emisión por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de la liquidación correspondiente al ejercicio 2019. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.
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NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
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AMPLIACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE DECLARACIONESApreciado cliente,
El día 15 de abril de 2020 se ha publicó en el BOE el Real Decreto ley aprobado ayer por el Gobierno, relativo a la ampliación del plazo de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. A continuación, les detallamos los supuestos en los que se puede aplicar dicha medida:
¿A quién va dirigido?
A aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
¿A qué declaraciones afecta?
A aquellas declaraciones y autoliquidaciones tributarias con resultado a ingresar, cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de Abril y hasta el 20 de Mayo.
¿De cuánto es la ampliación del plazo?
Los obligados que puedan acogerse, conforme a lo comentado en los apartados anteriores, podrán presentar sus declaraciones hasta el 20 de mayo, o, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo será hasta el 15 de mayo. No se pueden acoger a esta medida en el caso de que soliciten el aplazamiento de la deuda.
¿Quién NO puede acogerse a la ampliación del plazo de presentación?
- Los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año 2019 fuese superior a 600.000 euros.
- Los obligados tributarios que soliciten el aplazamiento de la deuda.
- Los grupos fiscales en consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su cifra de negocios.
- Los grupos de entidades que tributen en Régimen especial de IVA, con independencia de su volumen de operaciones.
¿Qué pasa con las declaraciones domiciliadas ya presentadas por los obligados que cumplen los requisitos?
En este caso, el cargo en cuenta del impuesto domiciliado se realizará el 20 de Mayo, en lugar del 20 de Abril.
Cordialmente,
Fdo. Irma Riera
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ABRILHASTA EL 20 DE ABRIL
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE MARZO:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
PRIMER TRIMESTRE 2020:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF/IS)»]
IRPF. PRIMER TRIMESTRE 2020:
- Modelo 130: Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).
SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2020:
- Modelo 202: Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio Español) – Régimen General.
- Modelo 222: Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE MARZO:
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
PRIMER TRIMESTRE 2020:
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
- Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
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HASTA EL 30 DE ABRIL
[bartag instance=»IVA»]
MES DE MARZO:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
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[bartag instance=»INFORMATIVA VIVIENDAS TURISTICAS»]
PRIMER TRIMESTRE 2020:
- Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
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HASTA EL 30 DE junio
[bartag instance=»TRIBUTOS LOCALES. PALMA»]
EJERCICIO 2020:
Se ha iniciado el pago en periodo voluntario de los siguientes tributos correspondientes al municipio de PALMA.
- Impuesto sobre vehículos
- Tasas de Residuos sólidos urbanos.
Pueden acceder a los recibos desde el apartado “Cartero Virtual de Avisos”, de la página web de la ATIB. Como medida excepcional de 2020, se ha ampliado hasta el 30 de junio el periodo voluntario de pago.
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[bartag instance=»IRPF»]
EJERCICIO 2019:
- Modelo 100. Desde el pasado 1 de Abril y hasta el 30 de Junio, ya se pueden descargar los datos fiscales correspondientes a la declaración de la Renta de las Personas físicas del ejercicio 2019, así como proceder a la presentación de la declaración.
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NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
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AMPLIACIÓN DEL PERIODO VOLUNTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS EN PALMAApreciado cliente,
Le informamos que el Ayuntamiento de Palma, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, ha procedido a ampliar del 18 de mayo al 30 de junio el periodo voluntario de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica (IVTM) y de la tasa tratamiento de residuos sólidos urbanos (TRSU) correspondientes al ejercicio 2020. Por tanto, el plazo voluntario de pago de los recibos del IVTM y de la TRSU, en el municipio de Palma, es del 16 de marzo al 30 de junio de 2020, ambos incluidos. Asimismo, los recibos domiciliados, se cargarán el día 1 de Junio de 2020.
En cuanto a la tasa de ocupación de la vía pública que abonan los bares, restaurantes y cafeterías por tener habilitada una terraza en la calle, se devolverá la parte proporcional de los días en que no pueden estar abiertas o se descontará en el siguiente recibo.
Cordialmente,
Irma Riera.
SE SUPRIME LA PRESENTACION ANUAL DEL MODELO 349El pasado 5 de febrero de 2020, se publicó el Real Decrero-ley 3/2020, de 4 de febrero, en el que se suprime, a partir del ejercicio 2020, el periodo anual de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), por lo que sólo se podrá presentar con periodicidad mensual o trimestral.
La declaración trimestral del modelo 349 se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, siempre y cuando el volumen de operaciones intracomunitarias no supere los 50.000 euros. La declaración del cuarto trimestre podrá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural el importe total de las operaciones intracomunitarias superara los 50.000 euros, excluido el IVA, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre, durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si se supera el límite señalado en el primer mes del trimestre, se presentará una declaración mensual incluyendo las operaciones de dicho mes.
- Si se supera el límite en el segundo mes del trimestre, se presentará una declaración mensual, en la que se incluirán los datos correspondientes a los dos primeros meses del trimestre, y se indicará en el modelo que se trata de un trimestre truncado.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MARZOHASTA EL 20 DE MARZO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE FEBRERO:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
MES DE FEBRERO:
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
[/bartag]
HASTA EL 30 de marzo
[bartag instance=»IVA»]
MES DE FEBRERO:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
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HASTA EL 31 de marzo
[bartag instance=»DECLARACIONES INFORMATIVAS»]
AÑO 2019:
- Modelo 720: Resumen anual. Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.
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DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO
[bartag instance=»RENTA Y PATRIMONIO»]
AÑO 2019:
- Inicio de la Campaña de Renta y Patrimonio 2019. Hasta el 25 de Junio con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
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NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
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CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 2 de Marzo finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).
Es por ello que, a continuación, le detallamos algunas cuestiones generales sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación.
1. SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 58.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sin ser estrictamente empresarios o profesionales sean calificados expresamente de empresarios o profesionales por la LIVA, como pueden ser los arrendadores de bienes.
- Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal (comunidad de propietarios).
- Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.
2. SUJETOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración anual las siguientes personas o entidades:
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
3. OPERACIONES A DECLARAR
Con carácter general
- Se deben relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Dicha información se suministrará desglosada trimestralmente.
A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
- Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, al margen de su cobro o pago; si bien dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes cobrados y pagados durante el año natural.
Aclaraciones
- En la adquisición en régimen de arrendamiento financiero o «leasing» de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, debe declararse el importe de las cuotas satisfechas anualmente, si no se ha formalizado el compromiso de opción de compra. Cuando se haya producido dicha formalización, con independencia de cuándo se ejercite la opción, debe declararse el importe que reste por satisfacer.
- En los casos de pagos por cuotas de leasing, debe consignarse tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera. Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tiene que relacionarse.
- Se ha de incluir el valor total de las operaciones a plazos de compra y venta, sin reducción alguna por las cantidades que queden pendientes de satisfacer.
- Únicamente los sujetos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual.
4. OPERACIONES EXCLUIDAS
Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
- Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas (modelos 180, 190, etc.) diferentes al modelo 347.
5. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN
- Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, salvo que la información se contenga en otro modelo.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.
- La obligación de declarar respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
- La obligación de declarar a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento, respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social no incluirá las siguientes operaciones:
- Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
- Las derivadas de seguros.
6. IMPORTE DE LAS OPERACIONES
A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.
En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.
La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:
- A las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
- A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
- A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.
El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.
Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.
7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL
Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:
- Las facturas expedidas deben anotarse en el libro correspondiente antes de finalizar el plazo legal para realizar la liquidación y el pago en período voluntario de las operaciones.
- Cuando no se expida factura, el plazo es de siete días a partir de la realización de las operaciones, sin superar el plazo expuesto en el párrafo anterior.
- Las facturas recibidas deben anotarse en su libro por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.
En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.
8. PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, concluyendo el plazo en el presente ejercicio el 1 de Marzo, en relación con las operaciones realizadas el año natural inmediato anterior.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBREROHASTA EL 20 DE FEBRERO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE ENERO:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE ENERO:
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
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HASTA EL 2 de MARZO
[bartag instance=»IVA»]
MES DE ENERO:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
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[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]
- Modelo 036: Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (4) IMPORTANTE
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[bartag instance=»RESUMENES ANUALES»]
AÑO 2019:
- Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE
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NOTAS
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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2018 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2019.
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MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERONos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2020, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).
Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.
BIENES Y DERECHOS A DECLARAR
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
- Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE
- Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
- Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
- En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
- Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
- Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Si desea que le gestionemos la citada declaración informativa, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO DE 2020
HASTA EL 20 DE ENERO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE DICIEMBRE:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
CUARTO TRIMESTRE 2019:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
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[bartag instance=»IVA»]
- Modelo 039: Comunicación de las incorporaciones del mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades en IVA.
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HASTA EL 30 DE ENERO
[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF)»]
RENTA. CUARTO TRIMESTRE 2019:
- Modelo 130: Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE DICIEMBRE:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
- Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registros del IGIC.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
CUARTO TRIMESTRE 2019:
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
- Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
- Modelo 390: Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)
- Modelo 036: Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2019 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2019.
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(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
HASTA EL 31 DE ENERO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
RESUMEN ANUAL:
- Modelo 180: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 190: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 193: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
- Modelo 194: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
- Modelo 01: Solicitud certificado de exoneración de retención por parte de arrendadores.
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[bartag instance=»OTRAS DECLARACIONES»]
RESUMEN ANUAL:
- Modelo 165: Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
AÑO 2019
- Modelo 184: Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (tales como CB).
- Modelo 181: Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- Modelo 182: Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
- Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
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[bartag instance=»IVA»]
- Sin modelo: Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción de IVA distinto del fijado como definitivo en el ejercicio precedente.
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[bartag instance=»ECOTASA»]
- Modelo 017: Modificaciones censales que afecten al cálculo de la base imponible (número de plazas/ periodo de explotación). Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (viviendas vacacionales).
- Modelo 710: ECOTASA. AUTOLIQUIDACION ANUAL: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (Excepto viviendas vacacionales).
- Modelo 790: RESUMEN ANUAL: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa.
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DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO
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- Modelo 720: Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
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NOTAS
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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
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