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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MAYO

HASTA EL 20 DE MAYO

[bartag instance=»RETENCIONES»]

MES DE ABRIL:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE ABRIL:

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A TENER EN CUENTA– Como medida extraordinaria a la situación actual de crisis sanitaria, se ha ampliado hasta el 20 de Mayo el plazo para presentar declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produjese a partir del 15 de Abril y hasta el 20 de mayo, aplicable a aquellos obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.Esta medida no es aplicable a los grupos fiscales de consolidación fiscal de IS, ni a los grupos de entidades en Régimen especial de IVA.El cargo de la domiciliación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y 20 de mayo, se realizará el 20 de mayo, para aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2019 no superara 600.000 euros, independientemente de si se han acogido o no a la ampliación del plazo de presentación aprobada en el RDL 14/2020, de 14 de abril.

HASTA EL 1 DE JUNIO

[bartag instance=»IVA»]

MES DE ABRIL:

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HASTA EL 30 DE JUNIO

[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]

EJERCICIO 2019:

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[bartag instance=»ECOTASA»]

EJERCICIO 2019:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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AMPLIACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE DECLARACIONES

Apreciado cliente,

El día 15 de abril de 2020 se ha publicó en el BOE el Real Decreto ley aprobado ayer por el Gobierno, relativo a la ampliación del plazo de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. A continuación, les detallamos los supuestos en los que se puede aplicar dicha medida:

¿A quién va dirigido?
A aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

¿A qué declaraciones afecta?
A aquellas declaraciones y autoliquidaciones tributarias con resultado a ingresar, cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de Abril y hasta el 20 de Mayo.

¿De cuánto es la ampliación del plazo?
Los obligados que puedan acogerse, conforme a lo comentado en los apartados anteriores, podrán presentar sus declaraciones hasta el 20 de mayo, o, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo será hasta el 15 de mayoNo se pueden acoger a esta medida en el caso de que soliciten el aplazamiento de la deuda.

¿Quién NO puede acogerse a la ampliación del plazo de presentación?

¿Qué pasa con las declaraciones domiciliadas ya presentadas por los obligados que cumplen los requisitos?
En este caso, el cargo en cuenta del impuesto domiciliado se realizará el 20 de Mayo, en lugar del 20 de Abril.

Cordialmente,

Fdo. Irma Riera

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ABRIL

HASTA EL 20 DE ABRIL

[bartag instance=»RETENCIONES»]

MES DE MARZO:

PRIMER TRIMESTRE 2020:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF/IS)»]

IRPF. PRIMER TRIMESTRE 2020:

SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2020:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE MARZO:

PRIMER TRIMESTRE 2020:

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HASTA EL 30 DE ABRIL

[bartag instance=»IVA»]

MES DE MARZO:

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[bartag instance=»INFORMATIVA VIVIENDAS TURISTICAS»]

PRIMER TRIMESTRE 2020:

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HASTA EL 30 DE junio

[bartag instance=»TRIBUTOS LOCALES. PALMA»]

EJERCICIO 2020:
Se ha iniciado el pago en periodo voluntario de los siguientes tributos correspondientes al municipio de PALMA.

Pueden acceder a los recibos desde el apartado “Cartero Virtual de Avisos”, de la página web de la ATIB. Como medida excepcional de 2020, se ha ampliado hasta el 30 de junio el periodo voluntario de pago.

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[bartag instance=»IRPF»]

EJERCICIO 2019:

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NOTAS

[bartag instance=»»]

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se  hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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AMPLIACIÓN DEL PERIODO VOLUNTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS EN PALMA

Apreciado cliente,

Le informamos que el Ayuntamiento de Palma, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, ha procedido a ampliar del 18 de mayo al 30 de junio el periodo voluntario de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica (IVTM) y de la tasa tratamiento de residuos sólidos urbanos (TRSU) correspondientes al ejercicio 2020. Por tanto, el plazo voluntario de pago de los recibos del IVTM y de la TRSU, en el municipio de Palma, es del 16 de marzo al 30 de junio de 2020, ambos incluidos. Asimismo, los recibos domiciliados, se cargarán  el día 1 de Junio de 2020.

En cuanto a la tasa de ocupación de la vía pública que abonan los bares, restaurantes y cafeterías por tener habilitada una terraza en la calle, se devolverá la parte proporcional de los días en que no pueden estar abiertas o se descontará en el siguiente recibo.

Cordialmente,

Irma Riera.

SE SUPRIME LA PRESENTACION ANUAL DEL MODELO 349

El pasado 5 de febrero de 2020, se publicó el Real Decrero-ley 3/2020, de 4 de febrero, en el que se suprime, a partir del ejercicio 2020, el periodo anual de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), por lo que sólo se podrá presentar con periodicidad mensual o trimestral.

La declaración trimestral del modelo 349 se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, siempre y cuando el volumen de operaciones intracomunitarias no supere los 50.000 euros. La declaración del cuarto trimestre podrá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural el importe total de las operaciones intracomunitarias superara los 50.000 euros, excluido el IVA, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre, durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con los siguientes criterios:

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MARZO

HASTA EL 20 DE MARZO

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MES DE FEBRERO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

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HASTA EL 30 de marzo

[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

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HASTA EL 31 de marzo

[bartag instance=»DECLARACIONES INFORMATIVAS»]

AÑO 2019:

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DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO

[bartag instance=»RENTA Y PATRIMONIO»]

AÑO 2019:

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NOTAS

[bartag instance=»»]

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 2 de Marzo finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).

Es por ello que, a continuación, le detallamos algunas cuestiones generales sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación.

1. SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

2. SUJETOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración anual las siguientes personas o entidades:

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.

3. OPERACIONES A DECLARAR

 Con carácter general

A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Aclaraciones

4. OPERACIONES EXCLUIDAS

Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

5. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN

6. IMPORTE DE LAS OPERACIONES

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.

En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.

7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, concluyendo el plazo en el presente ejercicio el 1 de Marzo, en relación con las operaciones realizadas el año natural inmediato anterior.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBRERO

HASTA EL 20 DE FEBRERO

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MES DE ENERO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE ENERO:

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HASTA EL 2 de MARZO

[bartag instance=»IVA»]

MES DE ENERO:

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[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]

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[bartag instance=»RESUMENES ANUALES»]

AÑO 2019:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2018 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2019.

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MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2020, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).

Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.

BIENES Y DERECHOS A DECLARAR

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
  3. En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  4. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  5. Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Si desea que le gestionemos la citada declaración informativa, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

 

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO DE 2020

HASTA EL 20 DE ENERO

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MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2019:

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[bartag instance=»IVA»]

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HASTA EL 30 DE ENERO

[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF)»]

RENTA. CUARTO TRIMESTRE 2019:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2019:

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(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

 

HASTA EL 31 DE ENERO

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RESUMEN ANUAL:

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[bartag instance=»OTRAS DECLARACIONES»]

RESUMEN ANUAL:

AÑO 2019

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[bartag instance=»IVA»]

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[bartag instance=»ECOTASA»]

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DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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