Child theme index:
CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL PARA NO RESIDENTES

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que si es una persona física o una entidad no residente en España pero obtiene rentas en este país deberá presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Igualmente si dispone de bienes o derechos situados o ejercitables en España le recordamos que podría estar obligado a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

No obstante si en el ejercicio 2.017 ha cambiado su residencia fiscal a España podría estar obligado a tributar por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

A fin de poder justificar su residencia fiscal en otro país frente a la Hacienda Pública española y no tener que tributar en España en el IRPF, le agradeceríamos que remitieran a nuestro despacho un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del país de su residencia indicando claramente que el citado Certificado se expide a efectos del Convenio de doble imposición con el Reino de España.

A continuación le ponemos algunos de los links donde puede descargar la solicitud de dicho certificado dependiendo del país en que Vd. es residente fiscal:

Reino Unido

Alemania

Francia

Los certificados de residencia tienen un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

Le rogamos que cuanto antes soliciten a su autoridad fiscal el certificado correspondiente, ya que en algunos casos hemos observado que la tramitación y concesión del mismo se realiza de forma bastante lenta.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho en el teléfono 971.21.46.16

Cordialmente, Irma Riera.

MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES PARA 2018

El pasado 1 de Enero de 2018 entraron en vigor las modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares, introducidas por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.

A continuación, les detallamos las modificaciones más importantes que se introducen:

MODIFICACIONES DE LA LEY 2/2016, DE 30 DE MARZO, DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES Y DE MEDIDAS DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE

Clases de establecimientos turísticos Euros/ día de estancia o fracción

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior

 

 

4

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres estrellas superior

 

3

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas

2

Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior

4

Apartamentos turísticos de tres llaves superior

3

Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves

2

Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales

 

4

Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística

2

Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior

 

2

Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings

1

Albergues y refugios

1

Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico

2

Embarcaciones de crucero turístico

2

 

– Bonificación del 75% (antes 50%) sobre la cuota tributaria en temporada baja (del 1 de Noviembre al 30 de Abril).

– Bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra –o en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior- correspondiente a los días novenos y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.

MODIFICACIONES DEL DECRETO 35/2016, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES Y DE MEDIDAS DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE

Duración de la Temporada

Índice grupos 1º, 2n y 5º.

Índice grupos 3º, 4º y 6º.

Índice grupos 7º y 8º.

Hasta 122 días

1,45 1,40

1,50

Entre 123-184 días

1,35 1,30

1,40

Entre 185-214 días

1,25 1,21

1,30

Entre 215-244 días

1,11 1,07

1,16

Entre 245-274 días

1,00 0,96

1,05

Entre 275-306 días

0,95 0,93

0,97

Entre 307-334 días

0,90 0,89

0,92

Más de 334 días

0,87 0,86

0,88

 

– Se aplica un 0,90 cuando el número de días exceda los umbrales siguientes para cada una de las islas:

– Ubicados en la isla de Mallorca: más de 275 días.

– Ubicados en la isla de Eivissa: más de 184 días.

– Ubicados en la isla de Formentera: más de 153 días.

– Ubicados en la isla de Menorca: más de 122 días.

– Se aplica un 0,80 cuando el número de días exceda los umbrales siguientes para cada una de las islas:

– Ubicados en la isla de Mallorca: más de 305 días.

– Ubicados en la isla de Eivissa: más de 214 días.

– Ubicados en la isla de Formentera: más de 183 días.

– Ubicados en la isla de Menorca: más de 122 días.

Módulo

Definición

Unidad

Número de días de estancia por unidad

1

Nº plazas ofrecidas más de 305 días al año Plaza

98

2

Nº plazas ofrecidas entre 214 y 305 días al año Plaza

92

3

Nº plazas ofrecidas entre 123 y 213 días al año Plaza

88

4

Nº plazas ofrecidas entre 63 y 122 días al año Plaza

77

5

Nº plazas ofrecidas menos de 63 días al año Plaza

46

 

OTRAS MODIFICACIONES

A TENER EN CUENTA MES DE ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2017

EN EL I.V.A:

RETENCIONES:

EN EL I.S.:

EN LA ECOTASA:

CUESTIONES MERCANTILES:

CUESTIONES ESTADISTICAS:

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2018

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.:

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.:

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Y FAMILIA MONOPARENTAL CON DOS HIJOS

Apreciado cliente:

 

Nos complace recordarles las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo y familias monoparentales con dos hijos, establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y según las cuales los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por el cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto en las siguientes deducciones:

 

a) Por cada descendiente y ascendiente con discapacidad, hasta 1.200 euros anuales.

 

b) Por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a percibir la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.

 

c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales.
Esta deducción se incrementará en un 100% en el caso de que la familia numerosa sea de carácter especial.

 

ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES

 

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, con carácter mensual, por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos.

 

Para poder solicitar el abono anticipado, será necesario estar en posesión del título familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o del ascendiente y, además, todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deberán disponer del número de identificación fiscal (NIF).

 

Forma solicitar el abono anticipado

 

La solicitud del abono se puede realizar por vía electrónica mediante firma electrónica o en cualquier oficina de la AEAT presentando el formulario impreso disponible en su página de internet.

 

Tipos de solicitud del abono anticipado

 

Individual: cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos.

 

Colectiva: el abono se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad. Dicho importe será de 200 euros cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial.

 

Por todo ello, ponemos en su conocimiento la normativa a fin de que si desean que nuestro despacho se encargue de los trámites para la aplicación de dichas deducciones, se ponga en contacto con nosotros.

 

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

 

Cordialmente, Irma Riera.

PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR LAS NORMAS PUBLICADAS EN EL BOE Nº 317 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2017

Las normas publicadas en el BOE nº 317 el pasado 30 de diciembre son las siguientes:

A continuación se desarrollan, por impuesto, los principales cambios que se contienen en las mismas. La entrada en vigor de estos cambios, salvo que se indique lo contrario, será el 01 de enero de 2018.

IMPUESTO LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

OTROS IMPUESTOS

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

REGLAMENTO GENERAL DEL REGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO