Child theme index:
A TENER EN CUENTA EN SEPTIEMBRE

1. Modelo 360 – Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros.

Si es empresario o profesional y está establecido en España, podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros países pertenecientes a la Unión Europea.

Además, también utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en el resto de España.

El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre de 2021 para solicitar la devolución de las cuotas soportadas en 2020.

La presentación se realizará mediante el modelo 360 y se efectuará obligatoriamente por vía telemática en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es.

 

2. Modelo D-4 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.

Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual las sociedades españolas que cumplan los siguientes requisitos:

Además, también la presentarán las sociedades españolas dominantes de un grupo independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán la Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.

La Memoria se presentará en el plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere. En consecuencia, la Memoria correspondiente a 2020 se deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2021.

Se deberá aportar junto con el modelo D-4 copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.

No obstante, se le podría requerir esta información si la Subdirección de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones lo considerara necesario.

Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España adjuntará, además y en todo caso, copia de las cuentas consolidadas del grupo o del Grupo fiscal consolidado.

 

3. Modelo D-8 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras.

Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual los inversores residentes para las inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

Además, también se presentará para las inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

Los titulares de sucursales en el extranjero presentarán Memoria anual cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

La Memoria de 2020 se presentará antes del 30 de septiembre de 2021.

Se deberá aportar copia de las cuentas anuales de la sociedad extranjera (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) del ejercicio correspondiente y de sus participadas.

En caso de que estén en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.

Solo se admitirán las cuentas consolidadas de la sociedad extranjera cuando ella y sus participadas pertenezcan al mismo país y consoliden en él. En este caso se presentará el balance de cuentas consolidadas, no siendo necesaria la presentación de cada uno de los balances de las empresas participadas.

AYUDAS COVID-19 APROBADAS EN EL BOIB DE 1 DE JULIO

Apreciado cliente,

Como ya les informamos en nuestra circular del pasado lunes, el sábado 26 de junio de 2021, se publicó en el BOIB nº 84 la Orden por la que se aprueba la modificación de los requisitos y plazo para la solicitud de las ayudas COVID que habían sido aprobadas a nivel estatal mediante Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y desarrolladas por la Orden de la CAIB de 28 de mayo de 2021.

Mediante la presente, les informamos que el día de ayer, 1 de julio, se publicó una nueva modificación (YA LA TERCERA EN UN MES) de dicha Orden de 28 de mayo.

A continuación, les exponemos los puntos más importantes que han sido modificados en esta última Orden publicada:

1º.- Actividades que dan derecho a la solicitud de la ayuda

Como ya les indicamos en la anterior circular, ahora son TODAS LAS ACTIVIDADES las que tienen acceso a la ayuda. Se aclara en esta modificación aprobada, que en caso de actividad de arrendamiento llevada a cabo por personas físicas, es necesario que esta actividad sea considerada como empresarial en el IRPF, es decir, que cuente al menos con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa.

2º.- Requisitos para poder acceder a la ayuda

Como saben, el primer requisito para acceder a la ayuda es que la caída en el volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 sea superior al 30%.

El segundo requisito es que en 2019 no hubieran tenido resultado negativo. Esto se matiza en esta nueva modificación. Así, aunque hubieran tenido resultado negativo, sí podrán acceder a las ayudas aquellas entidades y personas físicas en las que:

3º.- Gastos y costes subvencionables

Se mantienen los requisitos de que los gastos y costes subvencionables son los devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y pendientes de pago al 14 de junio de 2021.

Pero se añaden como gastos y costes subvencionables, los costes fijos vinculados con la empresa, determinantes de pérdidas contables propias de la explotación o actividad empresarial, siempre que se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y que no estén cubiertas por seguros o ayudas temporales.

Esperemos que esta sea la última modificación de la normativa, pues el plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 12 de julio de 2021.

En los próximos días nos pondremos en contacto con todos los clientes que se han dirigido a nosotros en relación a la petición de las ayudas COVID, para retomar su tramitación.

Cordialmente,

Irma Riera.

AYUDAS COVID APROBADAS EN EL BOIB Nº 84

Apreciado cliente,

Como ya les informamos en nuestra circular remitida el 31 de mayo, la Comunidad Autónoma de Islas Baleares aprobó los requisitos necesarios para acceder a las ayudas COVID aprobadas por Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.

Las solicitudes de ayuda, debían presentarse entre el 14 de junio y el 28 de junio de 2021.

Pues bien, el pasado sábado 26 de junio de 2021, se publicó en el BOIB nº 84 la Orden por la que se aprueba la modificación de los requisitos y plazo para la solicitud de dichas ayudas.

A continuación, les exponemos los puntos más importantes que han sido modificados:

1º.- Plazo para la solicitud de las ayudas

El plazo se amplía, de tal manera que es desde el 14 de junio de 2021, hasta las 15:00h del 12 de julio de 2021.

2º.- Empresarios y sociedades afectadas por la quiebra de Thomas Cook

Podrán solicitar la ayuda no sólo si su resultado negativo procede de la contabilización del impago  y la consideración como gasto deducible en el IRPF, IRNR e Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, y se haya solicitado a la AEAT la devolución de IVA devengado en estas operaciones; sino también si su resultado negativo procede del menor importe de los ingresos por los servicios previstos a realizar y no facturados desde el 23 de septiembre a 31 de diciembre de 2019, o hasta la fecha de finalización de la actividad en ese ejercicio, si fuera anterior.

Para determinar los ingresos previstos y no facturados, se tomará la facturación del mismo período en 2018. Y dicho extremo se acreditará con una certificación de auditor.

3º.- Actividades que dan derecho a la solicitud de la ayuda

Son TODAS LAS ACTIVIDADES. Excepto actividades financieras y de seguros; actividades  de los hogares como empleadores de personal doméstico y actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

En consecuencia, les adjuntamos a la presente, de nuevo la circular enviada anteriormente para que pueda verificar si su empresa podría tener derecho a la misma (por haber tenido una caída del volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 superior al 30%).

En caso de estar interesado en que nuestro despacho tramite la ayuda, rogamos contacte con nosotros a la mayor brevedad.

Cordialmente,

Irma Riera.

AYUDAS COVID DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ISLAS BALEARES

Apreciado cliente,

Adjunto acompañamos un resumen de las Ayudas COVID en cuanto al desarrollo de las mismas aprobado por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 28 de mayo de 2021, que fue publicada en el BOIB el pasado sábado 29 de mayo de 2021.

Les resumimos los aspectos más relevantes de las solicitudes de ayuda, así como el plazo de presentación. La ayuda mínima por empresa será de 4.000,00 € y la máxima de 500.000 €, siempre con el límite de las deudas y gastos subvencionables pendientes de pago.

En caso de que deseen que nuestro despacho se encargue de la presentación de la solicitud, los honorarios se facturarán aparte, dado que se trata de un tema no previsto en la iguala, y que trasciende el ámbito fiscal. Los honorarios por cada solicitud ascenderán a 650,00 € más IVA.

Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes es del 14 al 28 de junio, plenamente coincidente con la campaña de IRPF, les agradeceríamos nos encargaran antes del día 14 de junio la presentación de la solicitud, a fin de poder organizar correctamente el trabajo. Por el mismo motivo, prevemos dificultades para poderles ayudar mediante la resolución de consultas por teléfono para la cumplimentación online de la solicitud, pues muy probablemente todo ello lo llevaremos a cabo en un horario fuera del horario habitual en el que les atendemos. Si nos encargan la presentación a nosotros, lo organizaremos para que todo se presente en plazo.

RESUMEN ORDEN DE 28/05/2021 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ISLAS BALEARES: AYUDAS COVID

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

DOSSIER INFORMATIVO SOBRE LAS AYUDAS COVID-19

En relación a los Reales Decretos-leyes 5/2021 y 6/2021, se adjunta un dossier informativo sobre las ayudas dirigidas a las empresas y autónomos que han sufrido las consecuencias de la COVID-19 donde se extracta y determina los siguientes puntos:

REGLA DE LA PRORRATA EN LAS SOCIEDADES HOLDING MIXTAS

Apreciado cliente,

El pasado 25 de Febrero de 2021, el Tribunal Supremo, ha resuelto que las sociedades holding mixtas, es decir, las que además de poseer, gestionar y administrar las acciones de las sociedades en las que participa, presten a sus filiales servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico o comercial deberán aplicar la prorrata en el IVA.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

REDUCCIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Apreciado cliente,

Con fecha 22 de Abril  de 2021 se publicó la Orden por la que se reducen los signos, índices o módulos del Impuesto sobre Estancias Turísticas (ECOTASA) para el ejercicio fiscal de 2020, y que afecta a aquellos contribuyentes que figuran en el régimen de estimación objetiva:

Dicha medida solo es aplicable a la liquidación de Ecotasa por estimación objetiva correspondiente al ejercicio 2020, que tal y como se indicó en la circular 08/21, se realizará entre el 1 y el 31 de Octubre de 2021, a excepción de las viviendas vacacionales, que lo harán entre el 1 de septiembre y el 31 de Octubre de 2021.

Pueden consultar aquí el detalle  de los nuevos signos, índices y módulos aprobados.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE IRPF 2020 PARA AFECTADOS POR ERTE

Apreciado cliente,

Le informamos que se ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF del año 2020 para aquellos contribuyentes que se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). A continuación les informamos más detalladamente en qué consiste:

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera

ATIB. NUEVAS MEDIDAS EN RELACIÓN A LA ECOTASA Y TASA FISCAL DEL JUEGO

Apreciado cliente,

Con fecha 23 de Marzo de 2021 se publicó el Decreto Ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas (ECOTASA) en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar. A continuación, les detallamos las medidas acordadas:

1) IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS

La solicitud deberá realizarse en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden en la que se reduzcan los signos, índices o módulos, y la Administración deberá dictar resolución y notificarla en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, en caso contrario, la solicitud se entendería desestimada. De momento no ha sido publicada dicha Orden.

2) TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, cuyo documento se adjunta, y que incluye medidas extraordinarias para apoyar la solvencia de empresas y autónomos afectada por la crisis actual derivada de la COVID-19.

Desde el punto de vista fiscal, a continuación resumimos las nuevas medidas adoptadas:

Aplazamiento de deudas tributarias

Tal y como ya se avanzó el pasado mes de diciembre, en el Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre, se permiten los aplazamientos de deudas tributarias para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros. En concreto, se permite aplazar durante 6 meses el ingreso correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021. De esta manera, en lugar de ingresarse en abril, se ingresarían en octubre. En general, se refiere a las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021. La novedad aprobada recientemente es que los primeros 4 meses no devengarán interés de demora, mientras que los dos meses restantes sí lo harán (inicialmente, no devengaban interés de demora los tres primeros meses).

Se recuerda que el aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias, que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

Compromisos de los contribuyentes que se acojan a las líneas de apoyo empresarial

Aquellos contribuyentes destinatarios de las medidas financieras aprobadas en el RDL 5/2021, objeto de la presente circular, asumen los siguientes compromisos:

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera