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REDUCCIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Apreciado cliente,

Con fecha 22 de Abril  de 2021 se publicó la Orden por la que se reducen los signos, índices o módulos del Impuesto sobre Estancias Turísticas (ECOTASA) para el ejercicio fiscal de 2020, y que afecta a aquellos contribuyentes que figuran en el régimen de estimación objetiva:

Dicha medida solo es aplicable a la liquidación de Ecotasa por estimación objetiva correspondiente al ejercicio 2020, que tal y como se indicó en la circular 08/21, se realizará entre el 1 y el 31 de Octubre de 2021, a excepción de las viviendas vacacionales, que lo harán entre el 1 de septiembre y el 31 de Octubre de 2021.

Pueden consultar aquí el detalle  de los nuevos signos, índices y módulos aprobados.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE IRPF 2020 PARA AFECTADOS POR ERTE

Apreciado cliente,

Le informamos que se ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF del año 2020 para aquellos contribuyentes que se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). A continuación les informamos más detalladamente en qué consiste:

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera

ATIB. NUEVAS MEDIDAS EN RELACIÓN A LA ECOTASA Y TASA FISCAL DEL JUEGO

Apreciado cliente,

Con fecha 23 de Marzo de 2021 se publicó el Decreto Ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas (ECOTASA) en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar. A continuación, les detallamos las medidas acordadas:

1) IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS

La solicitud deberá realizarse en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden en la que se reduzcan los signos, índices o módulos, y la Administración deberá dictar resolución y notificarla en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, en caso contrario, la solicitud se entendería desestimada. De momento no ha sido publicada dicha Orden.

2) TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, cuyo documento se adjunta, y que incluye medidas extraordinarias para apoyar la solvencia de empresas y autónomos afectada por la crisis actual derivada de la COVID-19.

Desde el punto de vista fiscal, a continuación resumimos las nuevas medidas adoptadas:

Aplazamiento de deudas tributarias

Tal y como ya se avanzó el pasado mes de diciembre, en el Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre, se permiten los aplazamientos de deudas tributarias para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros. En concreto, se permite aplazar durante 6 meses el ingreso correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021. De esta manera, en lugar de ingresarse en abril, se ingresarían en octubre. En general, se refiere a las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021. La novedad aprobada recientemente es que los primeros 4 meses no devengarán interés de demora, mientras que los dos meses restantes sí lo harán (inicialmente, no devengaban interés de demora los tres primeros meses).

Se recuerda que el aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias, que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

Compromisos de los contribuyentes que se acojan a las líneas de apoyo empresarial

Aquellos contribuyentes destinatarios de las medidas financieras aprobadas en el RDL 5/2021, objeto de la presente circular, asumen los siguientes compromisos:

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera

RECTIFICACIÓN DE ERRORES CIRCULAR MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2021 DEL ESTADO Y DE LA CAIB

Apreciado cliente:

El pasado 5 de enero de 2021, le enviamos una circular informándole acerca de las medidas fiscales más significativas aprobadas por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

En el apartado primero de la Circular, se resumían las novedades fiscales en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRFP) y ampliación de la escala general y del ahorro a partir del ejercicio 2021. Tras haber detectado un error en las escalas de IRPF informadas, a continuación se las enviamos rectificadas.

Para cualquier consulta o aclaración al respecto, quedamos a su disposición.

Cordialmente,

Irma Riera

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1.1. Ampliación de la escala general del IRPF

Se añade un nuevo tramo a la escala general del IRPF, aplicable sobre la base general del impuesto (rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, etc.) que superen los 300.000 €, de tal manera que la escala de gravamen en Baleares queda de la siguiente manera:

1.2. Nuevo tipo de gravamen del ahorro

Se añade un nuevo tramo a la escala del ahorro del IRPF, aplicable sobre la base del ahorro del impuesto (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.) que superen los 200.000 €, de tal manera que la tributación de este tipo de rendimientos queda de la siguiente manera:

BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Apreciado cliente:

Les recordamos que existe una bonificación aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas, la cual puede minorar considerablemente la cuota íntegra de su recibo. A continuación le detallamos la operativa de la citada bonificación conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Quién puede aplicarlo:

Requisitos a cumplir:

Cómo solicitar la bonificación:

Cuantía de la bonificación:

Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de la citada bonificación o si desea que analicemos la normativa de su Ayuntamiento, pónganse en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera

ATIB. NUEVAS MEDIDAS EN RELACION AL ITP-AJD Y ECOTASA 2021

Apreciado cliente,

El 26 de Enero de 2021 se ha publicado el Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas (ecotasa) en las Illes Balears para el ejercicio 2021 y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.  A continuación, les detallamos las medidas acordadas:

1. IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS

La renuncia excepcional al régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021 (sin que tenga efectos durante dos ejercicios consecutivos como mínimo tal y como establece la normativa general del impuesto), sin necesidad de revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes. Este mismo criterio se aplica para aquellos sustitutos que hayan presentado la renuncia a estimación objetiva durante el mes de Diciembre 2020.

De cara al ejercicio fiscal 2021, y en función de la evolución turística a lo largo del año, también se baraja la posibilidad de reducir signos, índices o módulos, los cuales, en todo caso, se publicarían en el primer trimestre de 2022.

2. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,
Fdo. Irma RIERA

ANEXO. CARACTERISTICAS PROPIAS DEL RÉGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA EN EL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS

Recepción, conservación y numeración de las declaraciones y justificantes de pago

Este tributo debe ser satisfecho y soportado por el contribuyente, es decir, la persona física (turista) que realiza la estancia en la empresa turística de alojamiento.

A tal efecto, el sustituto deberá exigir previamente al inicio de la estancia en un establecimiento turístico la cumplimentación y firma por parte del contribuyente (turista) de una declaración en la que suministre a los sustitutos los datos necesarios para poder calcular y exigir el tributo (identificación del contribuyente —nombre y apellidos, NIF o de pasaporte y domicilio—, número de días de estancia, solicitud y justificación de la aplicación de alguna de las exenciones en su caso, fecha y firma).

Una vez cumplimentado el modelo de declaración, el sustituto verificará los datos que constan en el mismo, así como los requisitos para la aplicación, en su caso, de las exenciones previstas (menores de 16 años, fuerza mayor, motivos de salud y programas sociales). También procederá a exigir el pago del tributo, el cual deberá efectuarse en cualquier momento previo a la finalización de la estancia, salvo que se haya pagado anteriormente, y expedirá el justificante de pago (factura o documento análogo), en el que el impuesto aparecerá claramente diferenciado de otros conceptos.

Asimismo, en el caso de que el contribuyente modifique los días de estancia inicialmente declarados, se le exigirá la cumplimentación de una declaración complementaria, procediendo en su caso a la devolución del exceso ingresado en la declaración precedente.

Declaración conjunta

El impuesto prevé la posibilidad de que la declaración se realice de forma conjunta, en un solo documento, en el que se incluirán todos los sujetos que ocupen la misma habitación, apartamento o vivienda. En este caso, bastará que la declaración sea cumplimentada y firmada por un solo sujeto, si bien se deberán identificar todas aquellas personas que se hospeden en el mismo alojamiento.

Llevanza de los libros de registro y conservación de los documentos

Los sustitutos del contribuyente deberán llevar los siguientes libros de registro, en relación con cada uno de los establecimientos que exploten:

— Libro de registro de declaraciones recibidas. En este libro se inscribirán todas las declaraciones que cumplimenten y presenten los contribuyentes, así como las declaraciones complementarias, en cuyo caso habrá que indicar si complementan o anulan una declaración anterior.

— Libro de registro de los justificantes de pago emitidos. En este libro se inscribirán todos los justificantes de pago emitidos por el sustituto, así como los que hayan sido anulados o generen un derecho a devolución. Para ello, será necesario un talonario de recibos (con original y copia de cada) para entregar copia al cliente.

Además, deberán conservarse, ordenados por días y con la separación adecuada, los ejemplares para el sustituto de todas las declaraciones presentadas por los contribuyentes, incluyendo las declaraciones complementarias, los justificantes de las exenciones aplicadas y los  justificantes de pago. Dichos libros no hay que depositarlos/ diligenciarlos en ningún registro público.

Cumplimentación de las declaraciones tributarias correspondientes y presentación ante la Administración tributaria autonómica

El sustituto del contribuyente está obligado a realizar cuatro liquidaciones trimestrales (modelo 700), en las que declarará, liquidará e ingresará, si procede, las cuotas correspondientes a las estancias realizadas por los contribuyentes en el trimestre de referencia.

Por cada establecimiento turístico que el sustituto explote se presentarán estas declaraciones-liquidaciones en los siguientes plazos:

— La correspondiente al primer trimestre, del 1 de enero al 31 de marzo, entre el 1 y el 20 de abril.

— La correspondiente al segundo trimestre, del 1 de abril al 30 de junio, entre el 1 y el 20 de julio.

— La correspondiente al tercer trimestre, del 1 de julio al 30 de septiembre, entre el 1 y el 20 de octubre.

— La correspondiente al cuarto trimestre, del 1 de octubre al 31 de diciembre, del 1 al 20 de enero del año siguiente.

En todos los casos dicha obligación persistirá aún cuando no resulten cantidades a ingresar, debiéndose presentar, en este caso, una declaración negativa. Además, junto con la declaración del cuarto trimestre el sustituto presentará, entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio siguiente    al que corresponda la declaración, una declaración-resumen anual (modelo 790) para cada establecimiento que explote.

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2020

EN EL I.V.A:

  RETENCIONES:

EN EL I.S.:

EN LA ECOTASA: 

CUESTIONES ESTADISTICAS:

El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2021, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2020, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

En el modelo D-6 se declaran tanto los depósitos en entidades cotizadas en el extranjero, como las operaciones (flujos). Se deberá presentar una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se haga en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación mínima del 10% del capital o forme parte del órgano de administración, o cuando la inversión será superior a 1.502.530,26 euros.

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2021

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.:

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.:

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2021 DEL ESTADO Y DE LA CAIB

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021

 

1 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

1.1 – Ampliación de la escala general del IRPF

Se añade un nuevo tramo a la escala general del IRPF, aplicable sobre la base general del impuesto (rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, etc.) que superen los 300.000 €, de tal manera que la escala de gravamen en Baleares queda de la siguiente manera:

Base liquidable desde € Cuota íntegra € Resto base liquidable hasta € Tipo impositivo aplicable
0,00 0,00 10.000,00 19,00%
10.000,00 1.900,00 2.450,00 21,25%
12.450,00 2.420,63 5.550,00 23,75%
18.000,00 3.738,75 2.200,00 26,75%
20.200,00 4.327,25 9.800,00 29,75%
30.000,00 7.242,75 5.200,00 32,75%
35.200,00 8.945,75 12.800,00 36,25%
48.000,00 13.585,75 12.000,00 37,75%
60.000,00 18.115,75 10.000,00 41,75%
70.000,00 22.290,75 20.000,00 44,50%
90.000,00 31.190,75 30.000,00 45,50%
120.000,00 44.840,75 55.000,00 46,50%
175.000,00 70.415,75 125.000,00 47,50%
300.000,00 129.790,75 En adelante 49,50%

 

1.2 – Nuevo tipo de gravamen del ahorro

Se añade un nuevo tramo a la escala del ahorro del IRPF, aplicable sobre la base del ahorro del impuesto (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.) que superen los 200.000 €, de tal manera que la tributación de este tipo de rendimientos  queda de la siguiente manera:

Base liquidable del ahorro hasta euros Cuota íntegra euros Resto de base liquidable del ahorro hasta euros Tipo aplicable
0 0 6.000 19,00%
6.000,00 570 44.000 21,00%
50.000,00 5.190 150.000 23,00%
200.000,00 22.440 En adelante 26,00%

 

1.3 – Reducción del límite de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se reduce desde 8.000 € anuales a 2.000 € anuales las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o primas a seguros privados que cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia) que pueden reducirse de la base imponible.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

También se reducen desde 2.500 € anuales a 1.000 € anuales las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge con rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 € anuales.

1.4 – Límites para la aplicación del método de estimación objetiva

Se amplía a 2021 la excepción temporal a los límites previstos en la Ley para la aplicación del método de estimación objetiva, manteniéndose los mismos límites que se vienen usando desde el año 2016 (250.000 € de volumen de rendimientos íntegros, con carácter general).

 

2 – Impuesto sobre Sociedades

 

2.1 – Reducción de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores

Con la normativa que ahora se modifica estaban completamente exentos de tributación los dividendos recibidos de sociedades en las que se cumpliesen determinadas condiciones, así como las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación en estas mismas sociedades.

A partir del 1 de enero de 2021 esta exención del 100% sobre estos dividendos y sobre estas plusvalías queda reducida al 95%. Es decir, si hasta la fecha al recibir 100 € en dividendos, la sociedad perceptora de los mismos no soportaba por ello tributación alguna, a partir del 1 de enero de 2021 la sociedad perceptora seguirá sin soportar tributación alguna en cuanto a 95€, pero los restantes 5€ se integrarán en la base imponible del ejercicio tributando conforme a las reglas generales (que, en general, supondrán un 1,25% de tributación efectiva).

La nueva norma contempla que dicha modificación no será de aplicación y que, por tanto, el dividendo percibido seguirá estando completamente exento cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

2.2 – Régimen fiscal de consolidación: Modificación de las Eliminaciones

Al objeto de que la aplicación del Régimen especial de consolidación fiscal evite la aplicación de lo señalado en el punto anterior, se modifican las Eliminaciones a practicar en los grupos que consolidan fiscalmente, de manera que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en la base imponible como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior. Es decir, también habrá tributación de los dividendos en caso de tributación en régimen de consolidación en el Impuesto sobre Sociedades.

 

3 – Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Modificación del tipo para las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos

Se excluye de la aplicación del tipo reducido del IVA (10%), debiéndose aplicar en consecuencia el tipo general (21%), a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

 

4 – Impuesto sobre el Patrimonio

 

Modificación de los tipos de gravamen

En la escala estatal de gravamen, aplicable a los no residentes en Baleares, se modifica el tipo aplicable al último tramo de la escala, que se fija en el 3,50% a partir de una base liquidable de 10.695.996,06 €.

La escala de gravamen para residentes en Baleares se mantiene igual que la de 2020:

Base liquidable hasta euros Cuota euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable (%)
0 0 170.472,04 0,28
170.472,04 477,32 170.465,00 0,41
340.937,04 1.176,23 340.932,71 0,69
681.869,75 3.528,67 654.869,76 1,24
1.336.739,51 11.649,06 1.390.739,49 1,79
2.727.479,00 36.543,30 2.727.479,00 2,35
5.454.958,00 100.639,06 5.454.957,99 2,90
10.909.915,99 258.832,84 en adelante 3,45

 

5 – Interés legal de dinero / Interés de demora

 

Hasta el 31 de diciembre de 2021:

 

IPREM Indicador público de rentas efectos múltiples

Este indicador tendrá las siguientes cuantías durante 2021:

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAD POR LA LEY 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL 2021

1 – Declaración-liquidación anual del Impuesto sobre Estancias Turísticas bajo el régimen de estimación objetiva (Mod. 710) correspondiente al ejercicio fiscal 2020

Excepcionalmente, la autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a que hace referencia el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, deberá presentarse e ingresarse entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.

2 – Ingreso a cuenta del Impuesto sobre Estancias Turísticas bajo el régimen de estimación objetiva (Mod. 702)

Se modifica el porcentaje del ingreso a cuenta a realizar en cada ejercicio para los casos en que el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca a partir del 1 de mayo:

Cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos incluidos, el pago a cuenta será del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA PALIAR EL IMPACTO ECONOMICO DEL COVID-19

Apreciado cliente,

El pasado 24 de Diciembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que incluye nuevas medidas de naturaleza tributaria, las cuales resumimos a continuación:

1.MEDIDAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS

Las medidas por este concepto, se pueden desglosar en los siguientes apartados:

A.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma (9 de Mayo de 2021).

B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el Estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria de manera proporcional a lo largo del período.

El propietario deberá comunicar la alternativa elegida en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la propuesta.

Podrá disponerse de la fianza del contrato de arrendamiento para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la misma en el plazo máximo de un año desde la celebración del acuerdo.

Para poder solicitar estas medidas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

2.MEDIDAS TRIBUTARIAS

Aplazamiento de deudas tributarias

Se reestablecen los aplazamientos de deudas tributarias para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros. En concreto, se podrá aplazar durante 6 meses el ingreso correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos incluidos (los 3 primeros meses no devengarán interés de demora). De esta manera, en lugar de ingresarse en abril, se ingresarían en octubre. En general, se refiere a las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

Gastos deducibles en rendimientos de capital inmobiliario (IRPF) para 2021

Las personas físicas propietarias de locales alquilados (no aplicable a grandes tenedores), en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, podrán computar para el 2021 como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Dicha medida tiene efectos desde el 1 de Enero de 2021.

Deducción en IRPF de saldos de dudoso cobro

Para el cálculo de rendimientos de capital inmobiliario en IRPF de 2020 y 2021, se podrá deducir el saldo de dudoso cobro siempre y cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses (en periodos normales deben transcurrir al menos 6 meses).

Deducción en Impuesto de Sociedades de pérdidas por deterioro de créditos

Para las entidades que cumplan los requisitos de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), se permitirá deducir en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias cuando en el momento del devengo del impuesto hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación (en periodos normales deben transcurrir al menos 6 meses)

No retención de IRPF en cheques comida

La exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away.

IVA 0%

Se prolonga la aplicación del tipo de IVA del 0 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19 hasta el 31 de Diciembre de 2022.

Módulos. Aumento del porcentaje de reducción en el IRPF

Medidas de liquidez y solvencia

El citado Real Decreto-ley 35/2020, engloba medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social que entendemos que sus asesores laborales les informarán sobre dicha materia.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma RIERA