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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA ÚNICA

Apreciado cliente:

El pasado 30 de marzo se publicó el Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En el artículo 42.5 de éste se establece que todas las notificaciones emitidas por cualquier organismo de ámbito estatal se deberán poner a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.

En virtud del artículo 2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el sector público institucional, al cual afecta este Real Decreto, se integra por:

  1. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
  2. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  3. Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

En consecuencia, a partir del 6 de septiembre, todas las notificaciones procedentes de las Administraciones Públicas serán enviadas a la nueva Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) unifica el acceso a las notificaciones y comunicaciones emitidas por las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad.

Ante la dispersión de sedes electrónicas y de vías de puesta a disposición, la DEHú permite que los interesados, tanto personas físicas como personas jurídicas, tengan acceso a sus notificaciones y comunicaciones conjuntamente en un único punto.

A continuación le indicamos la vía por donde podrá acceder al nuevo portal de notificaciones:

https://dehu.redsara.es/ > Deberá autenticarse con certificado electrónico o Cl@ve.

Desde el DEHú se pueden gestionar notificaciones pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer comunicaciones.

Dispone de filtros para facilitar la búsqueda, pudiendo buscar por fecha de comparecencia, estado de la notificación y órgano del nombre emisor.

Con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habrá un periodo transitorio durante el que se mantendrá el envío de las notificaciones a la antigua Dirección Electrónica Habituada (DEH). Al finalizar ese periodo transitorio (previsiblemente en el último trimestre de 2021), no se enviarán notificaciones a la DEH.

Cordialmente,

Irma Riera.

NUEVA LEY ANTI FRAUDE

Apreciado cliente:

El pasado sábado 10 de Julio entró en vigor la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y en la modificación de diversas normas tributarias.

Una vez finalizada la campaña del Impuesto de Sociedades procederemos a informarle más detalladamente de la nueva regulación. Sin embargo, debido a la sustancialidad de algunas modificaciones en relación a los pagos en efectivo, nos vemos en la obligación de notificarle con urgencia los siguientes cambios:

Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012, quedando su primer apartado regulado de la siguiente manera:

“1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las  partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.”

En consecuencia:

1. Se disminuye el límite general de pago en efectivo que pasa de ser de 2.500 euros a 1.000 euros.

2. Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas con domicilio fiscal fuera de España.

Cordialmente,

Irma Riera.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (MODELO 179)

Apreciado cliente,

Le informamos que esta semana ha salido publicado el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, en el que, entre otras medidas, se vuelve a introducir la “obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas turísticas con fines turísticos”, mediante la presentación del modelo 179.

Dicha obligación fue introducida inicialmente en nuestra normativa en el año 2017, pero, posteriormente en 2020, fue anulada y dejada sin efecto por el Tribunal Supremo. Ahora, nuevamente, vuelve a entrar en vigor desde el 1 de junio de 2021.

Les recordamos que están obligados a presentar dicho modelo cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como “plataformas colaborativas” intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedades de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazo u otras condiciones contractuales

Plazo de presentación: entre el 1 y el último día de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

ATIB. NOTIFICACIONES ELECTRONICAS

Apreciado cliente,

En la pasada circular FIS 14-19, les comunicamos sobre la importancia de revisar las notificaciones electrónicas de aquellas entidades (entre las que se encuentran las SOCIEDADES, ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS), que desde el 2016, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con cualquiera de las Administraciones Públicas.

Entre dichas Administraciones Públicas, se encuentra la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB), que desde el 1 de junio de 2019, regula la práctica de notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria.

Sin embargo, con la finalidad de tener conocimiento de la existencia de una notificación en la ATIB, previamente deberá comunicar a dicha Administración una dirección de correo electrónico a los efectos de que, cuando se haga una notificación, se pueda enviar un aviso. A continuación les dejamos el link donde podrán darse de alta de este servicio:

https://sede.atib.es/cva/

Sin embargo, la falta de dicho correo electrónico de aviso no asegura la existencia de una notificación pendiente, por lo que se deberá ir revisando periódicamente.

Cordialmente,

Irma Riera.

BREXIT – COMUNICACIÓN PERIODO TRANSITORIO

El pasado 31 de enero de 2020 se produjo la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Sin embargo, se ha acordado un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

Es decir, La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza.

Por tanto, durante el periodo transitorio, las empresas que comercialicen con Reino Unido no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH)

Apreciado cliente,

Como ya sabe, desde el año 2016, tanto las personas jurídicas (SOCIEDADES) como las entidades sin personalidad jurídica, entre las que se incluyen las ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con cualquiera de las Administraciones Públicas.

Es decir, que cualquier documento procedente de una Administración Pública, ya sea comunicación, requerimiento, demanda, etc., le será notificado mediante la Dirección Electrónica Habilitada, DEH, (notificaciones.060.es) a la cual podrá acceder con su certificado digital.

Por ello, es necesario consultar periódicamente (como mínimo una vez cada diez días) el buzón electrónico a fin de comprobar si se ha recibido o no alguna notificación, ya que en aquellos supuestos en que no se accede, se entiende notificado y produce efectos a los diez días naturales desde su puesta a disposición. En muchos casos la consecuencia de no hacerlo o hacerlo de forma tardía, implica la imposibilidad de recurrir el acto notificado ya que ha caducado el plazo para recurrir.

Recalcarles que no deben esperar a recibir un correo electrónico avisando de que existe una notificación pendiente, pues la falta de dicho correo electrónico no asegura la existencia de una notificación pendiente.

Como saben, en FIS 3 Asesores prestamos el servicio de revisión de notificaciones electrónicas referidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En el caso de que quieran contratar nuestros servicios para revisar periódicamente el buzón electrónico general (DEH), donde se reciben notificaciones de otros organismos, como por ejemplo Ayuntamiento, ATIB, Juzgado, etc., rogamos se pongan en contacto con nosotros al tel.971.21.46.16 para comunicarles nuestros honorarios.

Cordialmente,

Irma Riera

NUEVA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IIVTNU “PLUSVALIA MUNICIPAL”

Apreciado cliente,

Como ya les informamos en anteriores circulares, el 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en aquellas operaciones de compraventa en la que no se genera ningún beneficio para el transmitente.

Ahora, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar con una nueva declaración de inconstitucionalidad en relación con este impuesto, para aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el Impuesto resulte superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el ciudadano.

Es decir, la inconstitucionalidad se plantea en aquellos supuestos en los que la ganancia patrimonial realmente obtenida, calculada por diferencia entre el precio de venta y de compra, teniendo en cuenta los gastos asociados a la adquisición y transmisión, es inferior al IIVITNU calculado.

Ante esta situación, el TC declara inconstitucional el artículo 107.4 del TRLHL por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, señalando que lo que se pretendía gravar era una capacidad económica inexistente incurriendo además en un resultado confiscatorio.

Además, el TC ha establecido que solo serán susceptibles de ser revisadas las situaciones que, a fecha de publicación de la sentencia, no hubieran alcanzado firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

En caso de que haya realizado alguna operación de venta cuyo beneficio fuese inferior al impuesto de “plusvalía municipal” pagado, rogamos contacten con nosotros al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

DOMICILIACIÓN DEUDAS TRIBUTARIAS

Apreciado cliente,

Recientemente, se ha publicado la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, en la que se incluyen modificaciones en las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de administración Tributaria.  A continuación se detallan las principales novedades introducidas por esta Orden:

No obstante, se establece un plazo de domiciliación especial para aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice el 22 o 23 de abril por ser inhábil el día 20 de abril (Semana Santa), que se extenderá hasta el 16 de abril.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma Riera.

USO DE WHATSAPP Y EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE DATOS (RGPD)

Como usted ya conoce, actualmente el uso de Whatsapp se ha generalizado, hasta el punto que incluso se utiliza de manera cotidiana como medio de comunicación entre cliente y el profesional (ya sea asesor fiscal, abogado, etc.). Hemos percibido que aumenta de forma significativa el intercambio de información por esta vía, cuyo contenido es en ocasiones sensible, incluso determinadas imágenes de documentos, obviando que la aplicación presenta ciertos problemas de privacidad, como es de todos conocido.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los autónomos y las empresas que utilicen Whatsapp con sus clientes, necesitarán un consentimiento específico para la utilización de la aplicación, o en caso contrario, podrían ser multados al ser éstos los responsables del tratamiento de los datos de sus clientes.

Ante esta situación, en FIS 3 ASESORES, S.L. no utilizaremos ese medio de comunicación para el intercambio de información, por lo que les rogamos que toda aquella información y documentación que deba remitirse para el desarrollo de cualquier expediente por parte del despacho, se envíe mediante correo electrónico, evitando la utilización de Whatsapp.

AUTÓNOMOS: GESTIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que, a partir del 1 de Octubre de 2018, los autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites con la Seguridad Social por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

Esta nueva obligación viene impuesta por la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo, y afecta a los siguientes colectivos:

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

  1. Sistema RED, a través del cual, se asigna a un autorizado RED que actuará en representación del trabajador autónomo.
  2. La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), donde el trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS. Para ello necesitará alguno de los siguientes sistemas de autentificación admitidos:
    1. Certificado electrónico.
    2. DNI electrónico
    3. Sistema Cl@ve.

Por todo ello, ponemos en su conocimiento la normativa a fin de que si desean que nuestro despacho se encargue de los trámites para la obtención de su certificado digital, se pongan en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16

Cordialmente,

Irma Riera