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MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

Apreciado cliente,

Tal y como le adelantamos hace unos días, el pasado 4 de Julio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición final trigésimo primera de la Ley, la misma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, entre las que cabe destacar las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Dicha reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros (antes 14.450 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superior a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de reducción son las siguientes:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales (antes el límite era 11.250 euros y la reducción aplicable 3.700 euros anuales).
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales (antes para contribuyente con rentas comprendidas entre 11.250 y 14.450 euros, la reducción era de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales).

Se añade una disposición adicional que determina la forma de calcular la reducción por rendimientos del trabajo y el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable a partir del 5 de Julio de 2018 y así como la forma de regularizar éste último cuando proceda. Generalmente estos cálculos se los realizará su asesor laboral. Para cualquier duda al respecto, quedamos a su disposición.

Asimismo, se aprueban los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener:

Situación del contribuyente N.º de hijos y otros descendientes

0

Euros

1

Euros

2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 15.168 16.730
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 14.641 15.845 17.492
3.ª Otras situaciones 12.643 13.455 14.251

Con efectos 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento).

Por ello, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento y tengan derecho a dicha deducción, y se abonen a partir del 5 de julio.

Con efectos 1 de enero de 2018, los contribuyente podrán deducirse el 30 por ciento (antes el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (antes 50.000 euros), y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

Con efectos 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad, cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:

  1. Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
  2. El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada periodo impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.

Con efectos 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, regulada en el artículo 81.bis de la Ley de IRPF, hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para adquirir dicha condición.

Además, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge separado legalmente con discapacidad hasta 1.200 euros anuales, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

Categoría general especial
Uno o dos ascendentes con 3 o más, sean o no comunes. 3 hijos o 2, si uno de ellos es discapacitado. 5 hijos o más; o bien 4 hijos, de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogida permanente o preadoptiva múltiple o cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros, no sea superior al 75% del salario mínimo.
Uno o dos ascendientes con 2 hijos, cuando al menos uno de estos sea discapacitado o incapacitado para el trabajo.
Dos ascendientes, cuando los dos sean discapacitados o al menos uno de ellos cuando el grado de discapacidad de éste sea superior al 65% o esté incapacitado para el trabajo, con 2 hijos.
El padre o la madre separados o divorciados, con 3 hijos o más, sean o no comunes, aunque estén en diferentes unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. 1.200 €
+ 600 €
2.400 €
+ 600 €

Con efectos 1 de enero 2018, se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Dentro del límite conjunto de 1.000 euros, excluyente de la obligación de declarar, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

El límite excluyente de la obligación de declarar en caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen:

– En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros.

– En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

– En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, y a fin de adaptar la normativas a los acuerdos Europeos respecto a los regímenes conocidos como “patent box”, se delimita que las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible.

Se establecen nuevas obligaciones para aquellos productores que se acojan a este incentivo fiscal.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con efectos 1 de enero de 2019, solo resultarán exentos los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros, cuando estos se traten de entidades que desarrollen actividades de interés general (asistencia sanitaria, social o educación, entre otras).

Con efectos 5 de julio de 2018, el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe deba superar los 90 euros.

Con efectos 5 de Julio de 2018, se ha reducido el tipo impositivo del IVA del 21% al 10% aplicable a la entrada a salas cinematográficas.

Con efectos 5 de Julio de 2018, se incorpora la doctrina de la DGT sobre la aplicación de la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.

Por ejemplo, un vuelo Madrid-Barcelona conexión con un vuelo Barcelona-París, estará exento si ambos vuelos se documentan en un único título de transporte.

Con efectos 1 de enero de 2019, se reducen las cargas administrativas y tributarias para las pequeñas empresas establecidas en un único Estado miembro, que ocasionalmente prestan servicios a consumidores finales de otros Estados miembros.

De este modo, se establece un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros (IVA excluido), que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios estén sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento, aunque podrán optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

En el Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga durante el año 2018 la VIGENCIA del Impuesto. Se elimina, por tanto, para el 2018 la reimplantación de la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto.

CATASTRO

Se crea un nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario, con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia. Este valor permitirá tener una referencia más próxima al precio real de las propiedades, evitando el fraude y ayudando a regular las transacciones inmobiliarias. De esta manera, se podrá determinar cuándo una compraventa se realiza muy por debajo del precio medio al que se han cerrado otras operaciones en la misma zona.

Con ello, no se modificarán los valores catastrales existentes, aunque podrán servir de referencia para que los ayuntamientos y la Dirección General del Catastro puedan tener un mayor y más ordenado conocimiento de la evolución de los valores en cada zona.

El VRM se define como aquel valor que la Dirección General del Catastro estime de forma objetiva para cada inmueble a partir de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias realizadas, contrastados con otras fuentes de información.

INTERES LEGAL DEL DINERO E INTERES DE DEMORA

La Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley establece durante la vigencia de la Ley que:

INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM)

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tendrá las siguientes cuantías:

En los supuestos en que la referencia del salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso, la cuantía será del 6.454,03 euros.

CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL PARA NO RESIDENTES

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que si es una persona física o una entidad no residente en España pero obtiene rentas en este país deberá presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Igualmente si dispone de bienes o derechos situados o ejercitables en España le recordamos que podría estar obligado a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

No obstante si en el ejercicio 2.017 ha cambiado su residencia fiscal a España podría estar obligado a tributar por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

A fin de poder justificar su residencia fiscal en otro país frente a la Hacienda Pública española y no tener que tributar en España en el IRPF, le agradeceríamos que remitieran a nuestro despacho un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del país de su residencia indicando claramente que el citado Certificado se expide a efectos del Convenio de doble imposición con el Reino de España.

A continuación le ponemos algunos de los links donde puede descargar la solicitud de dicho certificado dependiendo del país en que Vd. es residente fiscal:

Reino Unido

Alemania

Francia

Los certificados de residencia tienen un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

Le rogamos que cuanto antes soliciten a su autoridad fiscal el certificado correspondiente, ya que en algunos casos hemos observado que la tramitación y concesión del mismo se realiza de forma bastante lenta.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho en el teléfono 971.21.46.16

Cordialmente, Irma Riera.

MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES PARA 2018

El pasado 1 de Enero de 2018 entraron en vigor las modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares, introducidas por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.

A continuación, les detallamos las modificaciones más importantes que se introducen:

MODIFICACIONES DE LA LEY 2/2016, DE 30 DE MARZO, DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES Y DE MEDIDAS DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE

Clases de establecimientos turísticos Euros/ día de estancia o fracción

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior

 

 

4

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres estrellas superior

 

3

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas

2

Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior

4

Apartamentos turísticos de tres llaves superior

3

Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves

2

Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales

 

4

Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística

2

Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior

 

2

Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings

1

Albergues y refugios

1

Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico

2

Embarcaciones de crucero turístico

2

 

– Bonificación del 75% (antes 50%) sobre la cuota tributaria en temporada baja (del 1 de Noviembre al 30 de Abril).

– Bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra –o en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior- correspondiente a los días novenos y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.

MODIFICACIONES DEL DECRETO 35/2016, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES Y DE MEDIDAS DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE

Duración de la Temporada

Índice grupos 1º, 2n y 5º.

Índice grupos 3º, 4º y 6º.

Índice grupos 7º y 8º.

Hasta 122 días

1,45 1,40

1,50

Entre 123-184 días

1,35 1,30

1,40

Entre 185-214 días

1,25 1,21

1,30

Entre 215-244 días

1,11 1,07

1,16

Entre 245-274 días

1,00 0,96

1,05

Entre 275-306 días

0,95 0,93

0,97

Entre 307-334 días

0,90 0,89

0,92

Más de 334 días

0,87 0,86

0,88

 

– Se aplica un 0,90 cuando el número de días exceda los umbrales siguientes para cada una de las islas:

– Ubicados en la isla de Mallorca: más de 275 días.

– Ubicados en la isla de Eivissa: más de 184 días.

– Ubicados en la isla de Formentera: más de 153 días.

– Ubicados en la isla de Menorca: más de 122 días.

– Se aplica un 0,80 cuando el número de días exceda los umbrales siguientes para cada una de las islas:

– Ubicados en la isla de Mallorca: más de 305 días.

– Ubicados en la isla de Eivissa: más de 214 días.

– Ubicados en la isla de Formentera: más de 183 días.

– Ubicados en la isla de Menorca: más de 122 días.

Módulo

Definición

Unidad

Número de días de estancia por unidad

1

Nº plazas ofrecidas más de 305 días al año Plaza

98

2

Nº plazas ofrecidas entre 214 y 305 días al año Plaza

92

3

Nº plazas ofrecidas entre 123 y 213 días al año Plaza

88

4

Nº plazas ofrecidas entre 63 y 122 días al año Plaza

77

5

Nº plazas ofrecidas menos de 63 días al año Plaza

46

 

OTRAS MODIFICACIONES

A TENER EN CUENTA MES DE ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2017

EN EL I.V.A:

RETENCIONES:

EN EL I.S.:

EN LA ECOTASA:

CUESTIONES MERCANTILES:

CUESTIONES ESTADISTICAS:

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2018

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.:

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.:

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Y FAMILIA MONOPARENTAL CON DOS HIJOS

Apreciado cliente:

 

Nos complace recordarles las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo y familias monoparentales con dos hijos, establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y según las cuales los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por el cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto en las siguientes deducciones:

 

a) Por cada descendiente y ascendiente con discapacidad, hasta 1.200 euros anuales.

 

b) Por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a percibir la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.

 

c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales.
Esta deducción se incrementará en un 100% en el caso de que la familia numerosa sea de carácter especial.

 

ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES

 

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, con carácter mensual, por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos.

 

Para poder solicitar el abono anticipado, será necesario estar en posesión del título familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o del ascendiente y, además, todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deberán disponer del número de identificación fiscal (NIF).

 

Forma solicitar el abono anticipado

 

La solicitud del abono se puede realizar por vía electrónica mediante firma electrónica o en cualquier oficina de la AEAT presentando el formulario impreso disponible en su página de internet.

 

Tipos de solicitud del abono anticipado

 

Individual: cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos.

 

Colectiva: el abono se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad. Dicho importe será de 200 euros cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial.

 

Por todo ello, ponemos en su conocimiento la normativa a fin de que si desean que nuestro despacho se encargue de los trámites para la aplicación de dichas deducciones, se ponga en contacto con nosotros.

 

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

 

Cordialmente, Irma Riera.

PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR LAS NORMAS PUBLICADAS EN EL BOE Nº 317 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2017

Las normas publicadas en el BOE nº 317 el pasado 30 de diciembre son las siguientes:

A continuación se desarrollan, por impuesto, los principales cambios que se contienen en las mismas. La entrada en vigor de estos cambios, salvo que se indique lo contrario, será el 01 de enero de 2018.

IMPUESTO LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

OTROS IMPUESTOS

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

REGLAMENTO GENERAL DEL REGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO