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LÍMITE EXENTO DE APORTACIÓN DE GARANTÍA EN SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO

Apreciado cliente,

El pasado 31 de Marzo de 2023, se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la AEAT y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

Más concretamente, el límite exento para aportar garantía se eleva a 50.000 euros (antes 30.000 euros) a partir del 15 de abril de 2023.

Es decir, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas mencionadas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

A los efectos de cálculo del citado límite, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor por las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

DEDUCCIONES POR MATERNIDAD, POR FAMILIA NUMEROSA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Y FAMILIA MONOPARENTAL CON DOS HIJOS

Apreciado cliente:

Nos complace recordarles las deducciones por maternidad, por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo y familias monoparentales con dos hijos, establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y según las cuales los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por el cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por maternidad, hasta 1.200 euros

b) Familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales; 2.400 euros si es familia de categoría especial.

c) Por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, hasta 1.200 euros.

d) Por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a percibir la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.

 e) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales.

 

ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, con carácter mensual, por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos.

Para poder solicitar el abono anticipado, será necesario estar en posesión del título familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o del ascendiente y, además, todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deberán disponer del número de identificación fiscal (NIF).


Forma solicitar el abono anticipado

La solicitud del abono se puede realizar por vía electrónica mediante firma electrónica o en cualquier oficina de la AEAT presentando el formulario impreso disponible en su página de internet (modelo 140 deducción maternidad; modelo 143 deducción familia numerosa).

Tipos de solicitud del abono anticipado

Individual: cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos.

Colectiva: el abono se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad. Dicho importe será de 200 euros cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial.

Por todo ello, ponemos en su conocimiento la normativa a fin de que si desean que nuestro despacho se encargue de los trámites para la aplicación de dichas deducciones, se ponga en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

BONIFICACIONES RELEVANTES EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE PALMA

Apreciado cliente:

Les recordamos que existen varias bonificaciones aplicables en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entre las que destacamos las bonificaciones para familias numerosas y las aplicables a inmuebles que hayan instalado sistemas generales de ahorro energético.

A continuación le detallamos la operativa de las citadas bonificaciones conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No obstante, si desea que analicemos las bonificaciones aplicables y sus características en cualquier otro municipio, pónganse en contacto con nosotros.

 

Bonificación para familias numerosas

Quién puede aplicarlo:

Requisitos a cumplir:

Cómo solicitar la bonificación:

Cuantía de la bonificación:

 

Bonificación por inversión en sistemas de ahorro energético

Quién puede aplicarlo:

Requisitos a cumplir:

Cuantía de la bonificación:

Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de las citadas bonificaciones, o si desea que analicemos la normativa de su Ayuntamiento, pónganse en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

BEFRISTETE STEUER AUF DIE SOLIDARITÄT VON GROSSVERMÖGEN UND ANDERE STEUERVORSCHRIFTEN (STEUERLICHE MASSNAHMEN GEMÄSS GESETZ 38/2022) IN SPANIEN

Sehr geehrter Kunde,

Das Amtsblatt des spanischen Staates BOE vom 28. Dezember 2022 veröffentlichte das Gesetz 38/2022 vom 27. Dezember über die Einführung von befristeten Energiesteuern und Steuern auf Kreditinstitute und Finanzkreditinstitute, das die befristete Solidaritätssteuer auf große Vermögen einführt und einige Steuervorschriften ändert.

Mit diesem Gesetz werden zwei befristete Abgaben für zwei ganz bestimmte Wirtschaftszweige eingeführt:

  1. Abgabe für die wichtigsten Betreiber und Erzeuger von Erdöl oder Erdgas, Kohlebergbau oder Ölraffination. Es handelt sich um eine nichtsteuerliche öffentliche Leistung, die in den Jahren 2023 und 2024 in Höhe von 1,2 % des Umsatzes zu zahlen ist.
  1. Steuer auf Finanzkreditinstitute und -einrichtungen. Dabei handelt es sich um eine nichtsteuerliche öffentliche Zuwendung; der zu zahlende Betrag beläuft sich auf 4,8 % der Summe der Nettozinserträge und der Erträge abzüglich der Gebühren und Provisionen und gilt für die Jahre 2023 und 2024.

Mit demselben Gesetz werden jedoch die Solidaritätssteuer für große Vermögen eingeführt und andere steuerliche Regelungen geändert:

  1. Befristete Solidaritätssteuer auf grosse Vermögen
  2. Körperschaftssteuer
  3. Vermögensteuer

BEFRISTETE SOLIDARITÄTSSTEUER AUF GROSSE VERMÖGEN

Das verabschiedete Gesetz sieht diese Steuer vor, die eine Ergänzung zur Vermögenssteuer darstellt und auf das Nettovermögen von Privatpersonen von mehr als 3 Millionen Euro erhoben wird.

Wenn also, wie auf den Balearen, Einzelpersonen bereits mit ihrem Nettovermögen besteuert werden, müssen sie diese Steuer nicht zahlen.

Die Solidaritätssteuer auf große Vermögen wird auf dem gesamten Staatsgebiet angewandt, so dass in den Autonomen Gemeinschaften, in denen keine Vermögenssteuer gezahlt wird, weil sie eine Ermäßigung dieser Steuer vorgesehen haben, die neue Steuer gezahlt werden muss (an den Staat, nicht an die Autonome Gemeinschaft), wenn das Vermögen der Person 3 Millionen Euro übersteigt.

Von dieser neuen Steuer sind dieselben Vermögenswerte und Rechte ausgenommen, die auch von der Vermögenssteuer befreit sind (Hauptwohnsitz bis zu einer bestimmten Grenze, Anteile an Unternehmen, die bestimmte Anforderungen erfüllen usw.).

Für die Ermittlung der Bemessungsgrundlage dieser Steuer gelten die gleichen Regeln wie für die Vermögensteuer. Es gilt ein Freibetrag von mindestens 700 .000 €.

Die Abgrenzung erfolgt wie bei der Vermögensteuer zum 31. Dezember eines jeden Jahres. Sie wird in den Jahren 2022 und 2023 anwendbar sein.

Die Gebühr wird nach der folgenden Tabelle berechnet:

Für die Einkommensteuer (IRPF), die Einkommensteuer (IP) und die Vermögensteuer (Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas) gelten dieselben Grenzen wie für die Summe der Quoten für die Einkommensteuer (IRPF) und die Einkommensteuer (IP).

Übersteigt die Summe der drei Quoten 60 % der IRPF-Bemessungsgrundlage, wird der Steuerbetrag der Solidaritätssteuer auf große Vermögen bis zum Erreichen der angegebenen Grenze gesenkt, wobei die Senkung 80 % nicht überschreiten darf.

In der Praxis sind die Bewohner der Balearen, die bereits eine Vermögenssteuer zahlen, von dieser Steuer nicht betroffen.  Wir werden dies an zwei Beispielen sehen:

  1. Nehmen wir an, eine natürliche Person verfügt über ein Nettovermögen (Nettovermögen nach Abzug von Schulden und steuerfreien Gütern und Rechten) von 3.500.000,00 €. Die zu zahlende Vermögensteuer würde sich auf 54.697,54 € belaufen. Die Höhe des Solidaritätszuschlags für große Vermögen würde 8 .500,00 € betragen. Da er den gezahlten Betrag der Vermögenssteuer absetzen kann, wäre der für die neue Steuer zu zahlende Betrag gleich Null.
  2. Nehmen wir an, eine natürliche Person verfügt über ein Nettovermögen (Nettovermögen nach Abzug der Schulden und der steuerfreien Güter und Rechte) von 6.500.000,00 €. Die zu zahlende Steuer würde sich auf 130.945,28 € für die Vermögenssteuer belaufen. Die Höhe des Solidaritätszuschlags für große Vermögen würde 64.108,01 € betragen. Da er den gezahlten Betrag der Vermögenssteuer absetzen kann, wäre der für die neue Steuer zu zahlende Betrag gleich Null.

VERMÖGENSSTEUER FÜR NICHTANSÄSSIGE

Das Vermögensteuergesetz für die natürliche Personen ohne Wohnsitz in Spanien, so dass sie für diese Steuer in Spanien besteuert werden, wenn:

Diese Änderung tritt bereits für die Vermögenssteuer 2022 in Kraft, die zwischen Mai und Juni 2023 eingereicht werden muss.

Wir von FIS3 Asesores stehen Ihnen gerne zur Verfügung, um alle diesbezüglichen Fragen zu klären.

TEMPORARY TAX ON THE SOLIDARITY OF GREAT WEALTH AND OTHER TAX PROVISIONS IN SPAIN (TAX MEASURES UNDER LAW 38/2022)

Dear Client,

The Official Gazette of the Spanish State BOE of 28 December 2022 published Law 38/2022 of 27 December on the introduction of temporary energy taxes and taxes on credit institutions and financial credit institutions, which introduces the temporary solidarity tax on large estates and amends some tax provisions.

This law introduces two temporary levies for two very specific sectors of the economy:

  1. Levy on the main operators and producers of oil or gas, coal mining or oil refining. This is a non-tax public benefit payable in 2023 and 2024 at the rate of 1.2% of turnover.
  2. Tax on financial credit institutions and facilities. This is a non-tax public benefit; the amount payable is 4.8% of the sum of net interest income and income less fees and commissions and applies for the years 2023 and 2024.

However, the same law introduces the solidarity tax for large estates and changes other tax regulations, which we will explain in more detail below:

  1.         TEMPORARY SOLIDARITY TAX ON GREAT WEALTH
  2.         CORPORATE INCOME TAX
  3.         WEALTH TAX

TEMPORARY SOLIDARITY TAX ON GREAT WEALTH

The law passed provides for this tax, which is a supplement to the wealth tax and is levied on the net assets of individuals of more than 3 million euros.

Thus, if, as in the Balearic Islands, individuals are already taxed on their net assets, they must not pay this tax.

The solidarity tax on large estates is applied throughout the national territory, so that in the Autonomous Communities where no wealth tax is paid because they have provided for a reduction of this tax, the new tax must be paid (to the State, not to the Autonomous Community) if the person’s wealth exceeds 3 million euros.

The same assets and rights that are also exempt from wealth tax (main residence up to a certain limit, shares in companies that meet certain requirements, etc.) are exempt from this new tax.

The same rules apply to the determination of the assessment basis for this tax as for the wealth tax. An exemption amount of at least € 700,000 applies.

The accrual takes place as of 31 December of each year, as is the case with wealth tax. It will be applicable in 2022 and 2023.

The fee is calculated according to the following table:

The same limits apply to the income tax (IRPF), the personal income tax (IP) and the wealth tax (Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas) as to the sum of the quotas for the personal income tax (IRPF) and the personal income tax (IP).

If the sum of the three quotas exceeds 60% of the IRPF tax base, the amount of solidarity tax on large estates is reduced until the specified limit is reached, but the reduction may not exceed 80%.

In practice, residents of the Balearic Islands who already pay property tax are not affected by this tax.  We will see this with two examples:

  1. Let us assume that a natural person has net assets (net assets after deduction of debts and tax-free goods and rights) of € 3,500,000.00. The wealth tax to be paid would amount to € 54,697.54. The amount of the solidarity surcharge for large estates would be € 8 .500.00. Since he can deduct the amount of wealth tax paid, the amount payable for the new tax would be zero.
  1. Let us assume that a natural person has a net wealth (net wealth after deduction of debts and tax-exempt goods and rights) of € 6,500,000.00. The tax payable would amount to € 130,945.28 for wealth tax. The amount of the solidarity surcharge for large estates would be €64,108.01. Since he can deduct the amount of wealth tax paid, the amount payable for the new tax would be zero.

WEALTH TAX FOR NON-RESIDENT

The Wealth Tax Act for individuals not resident in Spain, so that they’ll be obliged to tax in Spain when:

These changes will already take effect for the 2022 wealth tax, which must be filed between May and June 2023.

At FIS3 Asesores we remain to your disposal to clarify any questions you may have regarding this matter.

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS (MEDIDAS FISCALES PREVISTAS EN LA LEY 38/2022)

Apreciado cliente,

En el BOE de 28 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Esta Ley, crea dos gravámenes temporales, a dos sectores muy concretos de la economía:

Gravamen a operadores principales y productores de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo. Se trata de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, cuyo importe a pagar es el 1,2% sobre la cifra de negocios, aplicable en 2023 y 2024.

Gravamen a las entidades y establecimientos financieros de crédito. Se trata de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, cuyo importe a pagar es el 4,8% sobre la suma del margen de intereses y de los ingresos menos los gastos por comisiones, aplicable en 2023 y 2024.

No vamos a extendernos en esta circular sobre ambos gravámenes, al no ser obligados a la declaración los destinatarios de la misma, que son nuestros clientes (que no se dedican a ninguna de las dos actividades).

Sin embargo, en la misma Ley se crea el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican otras normas tributarias, que es lo que desarrollaremos a continuación:

  1. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS.
  2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
  3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

En la Ley aprobada se crea este impuesto, que es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, y grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros. Por tanto, como es el caso de Baleares, si las personas físicas ya están gravadas con el Impuesto sobre el Patrimonio, sólo tendrán que pagar este Impuesto de solidaridad, complementario, si la cuantía de este último excede de lo que han pagado en el Impuesto sobre el Patrimonio, pues se dispone que la cuota pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio se deducirá de la cuota a pagar del Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

El Impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará en todo el territorio nacional, por lo que en aquellas comunidades autónomas donde no se paga Impuesto sobre el Patrimonio, por haber legislado una bonificación en este Impuesto, se deberá pagar el nuevo Impuesto (al Estado, no a la Comunidad Autónoma) si el patrimonio de la persona física supera los 3 millones de euros.

Están exentos de este nuevo Impuesto los mismos bienes y derechos que están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (vivienda habitual hasta un límite, participaciones en sociedades que cumplan determinados requisitos, etc.).

Para determinar la base imponible de este Impuesto se aplicarán las mismas reglas que en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplicará un mínimo exento de 700.000 €.

El devengo es igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio, el 31 de diciembre de cada año. Será aplicable en los ejercicios 2022 y 2023.

La cuota se determinará con la siguiente tabla:

Se aplicarán los mismos límites de cuota entre IRPF, IP e Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, que los aplicables a la suma de cuotas de IRPF e IP. En el supuesto de que la suma de las tres cuotas supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de solidaridad de grandes fortunas hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

En cuanto al modelo de declaración y plazo para la presentación de la misma, está pendiente de aprobación el desarrollo reglamentario.

Se indica en la Ley que la recaudación de este nuevo Impuesto se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.

A efectos prácticos, a los residentes en Baleares, que ya venían satisfaciendo Impuesto sobre el Patrimonio, no les afecta este Impuesto. Lo veremos con dos ejemplos:

  1. Supongamos una persona física con una base liquidable (patrimonio neto, después de descontar deudas y bienes y derechos exentos) de 3.500.000,00 €. La cuota que le correspondería satisfacer 54.697,54 € de Impuesto sobre el Patrimonio. La cuota del Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas sería de 8.500,00 €. Como podría deducirse lo pagado de Impuesto sobre Patrimonio, la cuota a ingresar por el nuevo Impuesto sería cero.
  2. Supongamos una persona física con una base liquidable (patrimonio neto, después de descontar deudas y bienes y derechos exentos) de 6.500.000,00 €. La cuota que le correspondería satisfacer 130.945,28 € de Impuesto sobre el Patrimonio. La cuota del Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas sería de 64.108,01 €. Como podría deducirse lo pagado de Impuesto sobre Patrimonio, la cuota a ingresar por el nuevo Impuesto sería cero.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

1.- Consolidación fiscal.-

Se incorpora para los períodos impositivos que se inicien en 2023 una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, de tal manera que la base imponible del grupo se determinará por la suma de las bases imponibles positivas individuales y del 50% de las bases imponibles negativas individuales. El restante 50% de bases imponibles individuales no incluidas en la base imponible del ejercicio iniciado en 2023, se integrará en partes iguales en los 10 ejercicios siguientes.

2.- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras.-

Con efectos 1 de enero de 2021, se regulan de forma expresa las aportaciones efectuadas por el inversor para la financiación de las producciones, de tal manera que se permite la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción. Esta modificación aporta seguridad jurídica, pues la Dirección General de Tributos había contestado en consulta vinculante de 29 de julio de 2022 (V1811-22) que la deducción sólo era aplicable por el inversor por los gastos incurridos desde que se formalice el contrato de financiación.

Con efectos 1 de enero de 2023 se incrementan los límites máximos de las deducciones en producciones cinematográficas y de series audiovisuales españolas o extranjeras, elevando de 10 a 20 millones de euros el importe máximo de la deducción por producción realizada en territorio español. En caso de series audiovisuales, el límite será de 10 millones de euros por cada episodio producido.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE NO RESIDENTES

e modifica la ley del Impuesto sobre el Patrimonio para las personas físicas no residentes en España, de tal manera que tributarán por este Impuesto en España si:

Son propietarios directamente de algún inmueble en España.

Son propietarios de acciones o participaciones en sociedades, españolas o extranjeras, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados en la Entidad se sustituirán por sus valores de mercado a 31 de diciembre.

Esta modificación entra en vigor ya para el Impuesto sobre el Patrimonio de 2022, a presentar entre mayo y junio de 2023.

RECARGO DE EQUIVALENCIA APLICABLE A PRODUCTOS QUE TRIBUTAN AL TIPO DEL 5%

Apreciado cliente,

El pasado 11 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, en el que se modifica el tipo de recargo de equivalencia en el IVA a determinados productos que tributan al tipo impositivo del 5%.

Más concretamente, y con efectos 1 de Enero de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

Pasará del 0,625%  al 0,62%. Recordemos que ya previamente en el RDL 20/2022, el tipo de recargo de equivalencia de este tipo de productos pasó del 1,1% al 0,625%. Con efectos 1/1/2023 queda fijado en 0,62%.

Cordialmente,

Irma RIERA

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2022

EN EL I.V.A:

RETENCIONES:

EN EL I.S.: 

CUESTIONES ESTADISTICAS: 

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2023

 

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.: 

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.: 

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS

Apreciado cliente,

En el BOE del 24 de diciembre se publicó la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. La Disposición Adicional Septuagésima regula el RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS.

En la presente circular les informamos del contenido de los beneficios fiscales de dicho régimen, que se concretan en las siguientes medidas:

Este régimen entró en vigor el 01 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA


 

AMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS

Definición del beneficio fiscal:

Se puede reducir la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades en el importe de las cantidades que, con relación a los establecimientos situados en las Illes Balears, se destinen de sus beneficios a la RIIB.

Contribuyentes que pueden disfrutar de este beneficio fiscal:

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Los contribuyentes sobre la Renta de No Residentes.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa.

Importe de la reducción de la Base Imponible:

La Base Imponible del impuesto se reducirá en el importe que se dote a la reserva para inversiones, con el límite del 90% de la parte de beneficio obtenido en el mismo periodo que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.

Se considerarán:

En ningún caso, esta reducción puede originar una Base Imponible negativa.

Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.

Las personas físicas calcularán la deducción aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80 por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears, siempre que no se superen los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

Plazo para materializar las cantidades destinadas a la RIIB:

Se establece un plazo máximo de 3 años:

Inicio del plazo: Fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la reserva.

Inversiones en las que puede materializarse las cantidades destinadas a la RIIB:

Las inversiones en las que se pueden materializar las cantidades dotadas a esta reserva son las siguientes:

A. Adquisición de

    1. Elementos patrimoniales del inmovilizado material e intangible.
    2. Elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears.
    3. Gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Con las siguientes especialidades:

B. Creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra “A” anterior.

La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de contribuyentes que tengan la consideración de entidades de reducida en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.

C. La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad.

Con los siguientes requisitos:

Inversiones anticipadas:

Los contribuyentes a que se refiere este apartado podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

Disposición anticipada de la reserva:

La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en la normativa que la regula, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este apartado (salvo los relativos a obligaciones contables) dará lugar a que el contribuyente proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquella o a la deducción de esta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.

En el caso del incumplimiento de la obligación del ejercicio de la opción de compra prevista en los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible tendrá lugar en el ejercicio en el que contractualmente estuviera previsto que esta debiera haberse ejercitado.

Se liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo.

Incompatibilidades:

La reserva para inversiones que se aplique a este incentivo:

Tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en esta norma, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades a que se hace referencia en el párrafo anterior.

También será incompatible para los mismos bienes y gastos con cualquier beneficio fiscal o medida de distinta naturaleza que tenga la condición de ayuda estatal bajo el Derecho de la Unión Europea, si dicha acumulación excediera de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será compatible, en lo que se refiere a la creación de puestos de trabajo, con el régimen especial de empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Requisitos contables y mercantiles:

La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.

Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento de la inversión, los contribuyentes harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:

a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron.

b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado.

c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los elementos patrimoniales en que se materializa.

d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron.

e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este apartado.

f) El importe de las subvenciones u otras medidas de apoyo solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este apartado.

g) Declaración fehaciente sobre el importe de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y, cuando acontezca la materialización de la reserva, que no se han aplicado otras ayudas estatales cuya concurrencia suponga exceder de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

Los contribuyentes que no tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que figurará la información requerida en las letras a) a g) anteriores.

Las personas físicas, para poder disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears, deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.

En relación con las inversiones materializadas a través de la suscripción de acciones o participaciones, la sociedad que realice las inversiones mediante su materialización en activos materiales o intangibles, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento de la inversión, hará constar en la memoria de las cuentas anuales el importe y la fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva dotada por la entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los ejercicios durante los cuales la misma deba mantenerse en funcionamiento.

Infracciones:

Constituyen infracciones tributarias graves los siguientes supuestos:

a) La falta de contabilización de la reserva para inversiones en los términos previstos en la normativa que la regula, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la dotación que debiera haberse efectuado.

b) No hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la información a que se refiere la normativa que regula la reserva para inversiones, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de las dotaciones a la reserva para inversiones que debieran haberse incluido.

c) Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 1.000 euros.

Constituye infracción tributaria leve la falta de comunicación de los datos o la comunicación de datos falsos, incompletos o inexactos a que están obligadas las entidades suscriptoras de acciones o participaciones en sociedades a través de las cuales se materialice la reserva para inversiones, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.

 

REGIMEN ESPECIAL PARA EMPRESAS INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS, GANADERAS Y PESQUERAS

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicarán una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.

La bonificación anterior también será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.

La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.

La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este apartado.

Cuando la entidad se haya constituido dentro del señalado plazo anterior de doce meses se tendrá en cuenta la plantilla media que resulte de ese período.

La bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito previsto en el número anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.

Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Cuando la entidad se haya constituido en el primer período impositivo en que tenga efectos este régimen, la aplicación de la bonificación requerirá que dicha entidad cumpla los requisitos para que resulte de aplicación el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación regulados en la LIS. En este caso, se seguirán las siguientes reglas:

a) A efectos del cumplimiento del requisito previsto para aplicar la bonificación, se considerará que la plantilla media de la entidad anterior al primer período impositivo de la entidad es cero.

b) El cumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo en períodos impositivos sucesivos vendrá referido a la plantilla media del primer período impositivo de la entidad.

Esta bonificación no será aplicable a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

 

 

MEDIDAS FISCALES PREVISTAS EN EL RDL 29/2022. IVA Y MORATORIA CONTABLE

Apreciado cliente,

En el BOE del 28 de diciembre, se publicó el RDL 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:

IVA

  1. Con efectos el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
    a. Se reduce del 10% al 5% el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

    • Los aceites de oliva y de semillas.
    • Las pastas alimenticias.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

b. Se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

No obstante, el tipo de IVA será del 10% en el caso de los aceites y las pastas, y del 4% en los productos detallados en el punto b anterior, a partir del día 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En ese caso, el recargo de equivalencia sería del 1,4% en los casos del apartado a, y del 0,5% en los casos del apartado b.

  1. Con efectos durante todo el ejercicio 2023 se aplicará el 5% de IVA al gas natural, briquetas y pellets.
  1. Se prorroga durante todo el 2023 la reducción del IVA de la electricidad al 5%.
  1. El IVA de las mascarillas quirúrgicas seguirá siendo el 4% durante el primer trimestre de 2023.
  1. Las vacunas y pruebas diagnósticas mantendrán un gravamen del 0% de IVA hasta 30 de junio de 2023.

MORATORIA CONTABLE

Se prorroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la moratoria contable, es decir, la no consideración de las pérdidas sufridas en 2020 y 2021 como causa de disolución por pérdidas previstas en la Ley de Sociedades de Capital, con el objeto de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.