Child theme index:LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL MEDIDAS EN EL AMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Apreciado cliente:
Como ya le informamos en la circular número 17/2021, el pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tal como les anunciamos, iremos enviando circulares desarrollando con más detalle las modificaciones introducidas en los diferentes Impuestos. En la presente desarrollamos las medidas adoptadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.
Atentamente,
Irma Riera.
- Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV): nuevos requisitos para la aplicación del tipo de gravamen reducido del 1%, y régimen transitorio aplicable a su liquidación y disolución
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, se reforma el artículo del tipo de gravamen aplicable de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) que establece la aplicación de un tipo del 1% a las SICAV que cumplan con el número mínimo de accionistas requerido en su normativa (100 accionistas, con carácter general). De forma que, a partir de esa fecha, para determinar el número mínimo de accionistas:
- Se computarán sólo los accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros (determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones).En caso de SICAVs por compartimentos, para determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computará exclusivamente a quienes sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros.
- El número mínimo de accionistas determinado conforme a los criterios anteriores deberá concurrir durante el número de días que represente al menos las 3/4 partes del período impositivo.
Estas reglas no se aplicarán a las sociedades de inversión libre, ni a las sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras instituciones de inversión colectiva, ni a las SICAVs índice cotizadas.
Además, se añade un régimen fiscal especial transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación durante el año 2022, y durante los seis meses posteriores al acuerdo de disolución con liquidación realicen todos los actos necesarios para su cancelación registral.
Este régimen fiscal especial consiste en lo siguiente:
a) La disolución quedará exenta de la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
b) La SICAV podrá seguir aplicando el tipo reducido del 1% hasta la cancelación registral de la sociedad.
c) No tributará en el socio la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la liquidación de la SICAV (tanto si se trata de persona física o jurídica), siempre que se reinviertan el dinero o los bienes recibidos en la adquisición de acciones o participaciones en:
- Una o varias SICAVs que sí cumplan con los nuevos requisitos, o en
- Uno o varios fondos de inversión de carácter financiero.
En este caso, las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad objeto de liquidación.
La adquisición de las nuevas acciones o participaciones estarán exentas del Impuesto sobre Transacciones Financieras.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales – requisitos para la aplicación de la deducción
El artículo 36.2 de la LIS establece que los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos, o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, podrán aplicar una deducción por los gastos realizados en territorio español consistente en:
a) 30% respecto del primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe.
La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, en el supuesto de producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
b) 30% de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.
La Ley 11/2021 introduce nuevos requisitos para la aplicación de esta deducción, que son:
a) Que para la aplicación de la deducción del 30% respecto del primer millón de los gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción; y el 25% sobre el exceso, la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural, española o europea, emitido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la CCAA con competencia en la materia.
b) Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal, la colaboración con el Gobierno de España o, en su caso las CCAA.
c) Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y el material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero.
Los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores no serán exigibles en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales respecto de las que el contrato por el que se encarga la ejecución de la producción hubiera sido firmado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2021.
- Cambio de residencia fiscal de una sociedad de España al extranjero o del extranjero a España
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.
A efectos fiscales, el cambio de residencia fiscal supone la integración en la Base Imponible de la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean de propiedad de una entidad residente en territorio español que cambia su domicilio fuera de éste, excepto dichos elementos queden afectados a un Establecimiento Permanente.
En particular, se sustituye el régimen de aplazamiento, previsto anteriormente en el caso de cambio de residencia de una entidad a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, por las plusvalías tácitas, generadas antes de su traslado, hasta el momento en el que se transmitían a terceros los elementos patrimoniales afectados por un régimen de fraccionamiento por quintas partes anuales iguales, igualmente a solicitud del contribuyente, estableciéndose determinadas normas complementarias.
En las transmisiones de elementos patrimoniales a un ESTADO CON ACUERDO se podrá optar por fraccionar el pago en 1/5 partes anuales iguales en la propia declaración del impuesto, con ingreso de la primera fracción en el período de pago voluntario. Las cuatro fracciones restantes se realizaran anualmente de forma sucesiva transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al último período impositivo. Dicho fraccionamiento no supondrá la constitución de garantías salvo que existan dudas razonables del cobro de la deuda.
El fraccionamiento perderá su vigencia en los siguientes supuestos:
- Cuando los elementos patrimoniales afectados sean objeto de transmisión a terceros.
- Cuando los elementos patrimoniales se trasladen con posterioridad a un tercer Estado que no sea un ESTADO CON ACUERDO.
- Cuando el contribuyente se traslade con posterioridad a un tercer Estado que no sea un ESTADO CON ACUERDO.
- Cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente.
- Cuando el contribuyente no efectúe en el plazo previsto el fraccionamiento.
En el caso de cambio de residencia, la transferencia a España de elementos patrimoniales o actividades que hayan sido objeto de imposición en el país de salida en un Estado miembro de la UE el valor determinado por el Estado miembro tendrá consideración de valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.
- Imputación de Rentas positivas. Transparencia Fiscal Internacional
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.
El objetivo de las normas sobre transparencia fiscal internacional es gravar en sede de las personas físicas o entidades residentes en territorio español determinadas rentas obtenidas por entidades no residentes en territorio español, controladas por aquellas y que disfrutan de un régimen fiscal privilegiado.
Modificaciones con la anterior redacción:
Primera. Se determinan las circunstancias que se tienen que cumplir para la imputación en su base imponible de las rentas positivas. Son las siguientes:
a) Que por sí solos o conjuntamente con personas o entidades vinculadas, tengan una participación igual o superior al 50% en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de una entidad no residente en territorio español en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.
b) Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español, imputable a alguna de las rentas imputables por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, sea inferior al 75% del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas de aquel.
c) Esta integración también procederá cuando dichas rentas sean obtenidas a través de un establecimiento permanente, si se da la circunstancia del apartado b) anterior, sin que en ningún caso sea de aplicación la exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente a la que hace referencia el artículo 22 de la LIS.
Segunda. Se elimina un supuesto de no imputación de dividendos y rentas procedentes de la transmisión de valores determinados.
Tercera. Se amplían las fuentes de las rentas positivas que se deberán imputar a las personas físicas o entidades, a los siguientes conceptos:
- Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas.
- Operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.
Cuarta. Se modifica el ámbito de aplicación de la exclusión en el caso de que el contribuyente acredite la realización de actividades económicas en otro ESTADO CON ACUERDO, al eliminarse la necesidad de acreditar que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
- Modificación del Índice de Entidades. Mejora técnica en la baja del Índice de entidades
El artículo 119 se refiere a la «Baja en el índice de entidades» y con la nueva redacción, con efectos en los periodos impositivos indiciados a partir del 1 de enero de 2021, se determina de una manera más precisa, la baja en el índice de entidades, debido a que la AEAT dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional del índice de entidades en los siguientes casos:
a) Cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda Pública, aplicando el concepto de “fallido” a entidades deudoras en lugar de a los créditos.
b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este impuesto correspondiente a 3 periodos impositivos consecutivos (este caso ya figuraba en la redacción anterior).
El concepto «fallido» se refiere a entidades deudoras y no a los créditos.
MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 11/2021 DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164, MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS Y EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL JUEGOApreciado cliente:
El pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. A continuación, les resumimos las medidas fiscales más significativas contenidas en dicha Ley. Les adjuntamos simplemente unos apuntes, en esta primera circular, para que tengan una visión general de lo aprobado.
Para cualquier consulta o aclaración al respecto, quedamos a su disposición.
Cordialmente,
Irma Riera.
- Impuesto sobre Sociedades
1.1 Fraccionamiento de la deuda tributaria derivada del traslado de residencia de una entidad fuera del territorio español
Se desarrollan las normas para poder fraccionar hasta en cinco años la deuda tributaria que pueda resultar del traslado del domicilio social de una entidad situada en territorio español al territorio de un Estado miembro de la UE o del EEE.
Asimismo, se establece que el valor fiscal en España de elementos o actividades que hayan sido transferidos al territorio español desde otro Estado miembro soportando en éste una imposición de salida será el determinado por el Estado miembro de salida.
1.2 Tipo impositivo aplicable a las SICAV
Se establecen nuevas condiciones adicionales para que una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) pueda disfrutar de un tipo impositivo reducido del 1%.
Se establece, a través de una nueva Disposición Transitoria (la 41ª), un régimen para la disolución y liquidación de este tipo de entidades.
1.3 Nuevos requisitos para la aplicación de la deducción para producciones cinematográficas
Se establecen nuevos requisitos para poder disfrutar de la deducción prevista en la Ley para la producción extranjera de largometrajes en cuanto a la parte de los gastos realizados en territorio español.
Se establece, a través de una nueva Disposición Transitoria (la 42ª), un régimen transitorio para aquellas producciones extranjeras con un contrato firmado antes de la entrada en vigor de la Ley.
1.4 Nuevas reglas para la Trasparencia Fiscal Internacional
Se adaptan a las Directivas Comunitarias las reglas sobre la Transparencia Fiscal Internacional (la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el extranjero cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
2.1 Reducción del 60% del rendimiento por el arrendamiento de viviendas
A raíz de las últimas sentencias publicadas, se clarifica que la reducción de la renta en un 60% por el arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas solo será de aplicación en la autoliquidación presentada por el contribuyente y nunca en un procedimiento de comprobación.
2.2 Coste de adquisición en la transmisión de bienes adquiridos mediante pactos sucesorios
Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en la transmisión de un bien que hubiera sido adquirido mediante un pacto sucesorio (habitualmente una donación con definición), se tomarán como coste y fecha de adquisición los que corresponderían al donante, siempre que éste no hubiera fallecido en el momento de la transmisión o la misma se llevase a cabo antes de haber transcurrido cinco años desde la donación por la que se adquirió el bien transmitido.
2.3 Nuevas reglas para la Trasparencia Fiscal Internacional
De forma análoga a las modificaciones realizadas en el Impuesto sobre Sociedades, se adaptan a las Directivas Comunitarias las reglas sobre la Transparencia Fiscal Internacional aplicables a las personas físicas.
2.4 Información sobre las monedas virtuales
Se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:
Una primera obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Una segunda obligación de información para estas mismas personas a que se refiere el párrafo anterior acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
3.1 Modificación de la base imponible
Se establece como valor para determinar la base imponible de este impuesto el valor de mercado de los bienes transmitidos, salvo que el valor declarado por el contribuyente sea superior a éste, en cuyo caso se tomará este último como valor para determinar la base imponible.
Se define como valor de mercado “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.
En el caso particular de bienes inmuebles, se deberá tomar como valor el “de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”, o el declarado por el contribuyente si es superior a aquel.
Si no existe este valor de referencia se tomará el mayor entre el declarado por el contribuyente y el de mercado.
Este valor de referencia podrá ser impugnado.
Si el valor declarado coincide con el de referencia o es superior, el mismo no podrá ser comprobado por la Administración.
3.2 Acumulación de donaciones
Se modifica la regulación de las acumulaciones para incluir a las donaciones vía pacto sucesorio (donación con definición).
- Impuesto sobre el Patrimonio
4.1 Valoración de los inmuebles
Se incluye como valor de los inmuebles a los efectos de este impuesto el “determinado” por la Administración a efectos de otros tributos, siempre que el mismo sea mayor que el catastral, el comprobado por la Administración, o el precio, contraprestación o valor de adquisición.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
5.1 Modificación de la base imponible
Se establece como valor para determinar la base imponible de este impuesto el valor de mercado de los bienes transmitidos, salvo que el valor declarado por el contribuyente sea superior a éste, en cuyo caso se tomará este último como valor para determinar la base imponible.
Se define como valor de mercado “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.
En el caso particular de bienes inmuebles, se deberá tomar como valor el “de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”, o el declarado por el contribuyente si es superior a aquel.
Si no existe este valor de referencia se tomará el mayor entre el declarado por el contribuyente y el de mercado.
Este valor de referencia podrá ser impugnado.
Si el valor declarado coincide con el de referencia o es superior, el mismo no podrá ser comprobado por la Administración.
- Ley General Tributaria
6.1 Amnistías fiscales
Queda prohibido el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.
6.2 Intereses de demora
Se exceptúa de la exigibilidad de intereses de demora la regularización voluntaria de la situación tributaria, sin perjuicio de los recargos por extemporaneidad que puedan proceder.
6.3 Recargos por presentación extemporánea de declaraciones
Se reducen los recargos exigidos hasta la fecha por la presentación extemporánea de declaraciones a ingresar pasando al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración con respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso (hasta ahora era un 5% si el retraso era inferior a 3 meses, un 10% si el retraso era entre 3 y seis meses, y un 1% si el retraso era entre 6 y 12 meses).
A partir de los 12 meses, este recargo será del 15% (hasta ahora era un 20%).
6.4 Nueva obligación para los programas informáticos de contabilidad, facturación y gestión
Se obliga a los productores, comercializados y usuarios de estos sistemas y programas informáticos o electrónicos a que los mismos garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Se introducen elevadas sanciones (mínimo 50.000 €) para el incumplimiento de esta obligación.
6.5 Aumento de la reducción de las sanciones en caso de pago
En el caso de actas en conformidad, la reducción de la sanción siempre que la misma se pague y no se recurra pasa de un 25% a un 40%.
6.6 Información de las criptomonedas en el mod. 720
Se incorpora la obligación de incorporar en el modelo 720 la Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Se añade una sanción específica para el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior con un mínimo de 10.000 €.
- Limitación de pagos en efectivo
Se disminuye el límite general de pago en efectivo que pasa de ser de 2.500 euros a 1.000 euros. En el supuesto de personas físicas con domicilio fiscal fuera de España, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros.
A TENER EN CUENTA EN SEPTIEMBRE1. Modelo 360 – Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros.
Si es empresario o profesional y está establecido en España, podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros países pertenecientes a la Unión Europea.
Además, también utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en el resto de España.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre de 2021 para solicitar la devolución de las cuotas soportadas en 2020.
- FORMA DE PRESENTACIÓN
La presentación se realizará mediante el modelo 360 y se efectuará obligatoriamente por vía telemática en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es.
2. Modelo D-4 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.
Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual las sociedades españolas que cumplan los siguientes requisitos:
- Sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros
- Que tengan una participación total de no residentes igual o superior al 50% del capital o un solo inversor no residente con una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
Además, también la presentarán las sociedades españolas dominantes de un grupo independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán la Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
La Memoria se presentará en el plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere. En consecuencia, la Memoria correspondiente a 2020 se deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2021.
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON EL MODELO D-4
Se deberá aportar junto con el modelo D-4 copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.
No obstante, se le podría requerir esta información si la Subdirección de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones lo considerara necesario.
Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España adjuntará, además y en todo caso, copia de las cuentas consolidadas del grupo o del Grupo fiscal consolidado.
3. Modelo D-8 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras.
Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual los inversores residentes para las inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
Además, también se presentará para las inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
Los titulares de sucursales en el extranjero presentarán Memoria anual cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
La Memoria de 2020 se presentará antes del 30 de septiembre de 2021.
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON EL MODELO D-8
Se deberá aportar copia de las cuentas anuales de la sociedad extranjera (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) del ejercicio correspondiente y de sus participadas.
En caso de que estén en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.
Solo se admitirán las cuentas consolidadas de la sociedad extranjera cuando ella y sus participadas pertenezcan al mismo país y consoliden en él. En este caso se presentará el balance de cuentas consolidadas, no siendo necesaria la presentación de cada uno de los balances de las empresas participadas.
AYUDAS COVID-19 APROBADAS EN EL BOIB DE 1 DE JULIOApreciado cliente,
Como ya les informamos en nuestra circular del pasado lunes, el sábado 26 de junio de 2021, se publicó en el BOIB nº 84 la Orden por la que se aprueba la modificación de los requisitos y plazo para la solicitud de las ayudas COVID que habían sido aprobadas a nivel estatal mediante Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y desarrolladas por la Orden de la CAIB de 28 de mayo de 2021.
Mediante la presente, les informamos que el día de ayer, 1 de julio, se publicó una nueva modificación (YA LA TERCERA EN UN MES) de dicha Orden de 28 de mayo.
A continuación, les exponemos los puntos más importantes que han sido modificados en esta última Orden publicada:
1º.- Actividades que dan derecho a la solicitud de la ayuda
Como ya les indicamos en la anterior circular, ahora son TODAS LAS ACTIVIDADES las que tienen acceso a la ayuda. Se aclara en esta modificación aprobada, que en caso de actividad de arrendamiento llevada a cabo por personas físicas, es necesario que esta actividad sea considerada como empresarial en el IRPF, es decir, que cuente al menos con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa.
2º.- Requisitos para poder acceder a la ayuda
Como saben, el primer requisito para acceder a la ayuda es que la caída en el volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 sea superior al 30%.
El segundo requisito es que en 2019 no hubieran tenido resultado negativo. Esto se matiza en esta nueva modificación. Así, aunque hubieran tenido resultado negativo, sí podrán acceder a las ayudas aquellas entidades y personas físicas en las que:
- El resultado negativo derive exclusivamente de la contabilización del impago de la quiebra de Thomas Cook, y ese gasto se haya considerado deducible.
- En 2019 hayan realizado inversiones sin las cuales no hubieran tenido resultado negativo, porque:
- Se hayan aumentado los gastos de amortización del inmovilizado en 2019 respecto a 2018, y ello provocó el resultado negativo.
- Como resultado de las inversiones estructurales realizadas, las entidades o personas se hayan visto imposibilitadas de disponer en 2019 de un 10% como mínimo, de los días efectivamente trabajados en 2018, y en consecuencia hayan tenido una reducción de los ingresos que justifique el resultado negativo en 2019.
3º.- Gastos y costes subvencionables
Se mantienen los requisitos de que los gastos y costes subvencionables son los devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y pendientes de pago al 14 de junio de 2021.
Pero se añaden como gastos y costes subvencionables, los costes fijos vinculados con la empresa, determinantes de pérdidas contables propias de la explotación o actividad empresarial, siempre que se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y que no estén cubiertas por seguros o ayudas temporales.
Esperemos que esta sea la última modificación de la normativa, pues el plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 12 de julio de 2021.
En los próximos días nos pondremos en contacto con todos los clientes que se han dirigido a nosotros en relación a la petición de las ayudas COVID, para retomar su tramitación.
Cordialmente,
Irma Riera.
AYUDAS COVID APROBADAS EN EL BOIB Nº 84Apreciado cliente,
Como ya les informamos en nuestra circular remitida el 31 de mayo, la Comunidad Autónoma de Islas Baleares aprobó los requisitos necesarios para acceder a las ayudas COVID aprobadas por Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.
Las solicitudes de ayuda, debían presentarse entre el 14 de junio y el 28 de junio de 2021.
Pues bien, el pasado sábado 26 de junio de 2021, se publicó en el BOIB nº 84 la Orden por la que se aprueba la modificación de los requisitos y plazo para la solicitud de dichas ayudas.
A continuación, les exponemos los puntos más importantes que han sido modificados:
1º.- Plazo para la solicitud de las ayudas
El plazo se amplía, de tal manera que es desde el 14 de junio de 2021, hasta las 15:00h del 12 de julio de 2021.
2º.- Empresarios y sociedades afectadas por la quiebra de Thomas Cook
Podrán solicitar la ayuda no sólo si su resultado negativo procede de la contabilización del impago y la consideración como gasto deducible en el IRPF, IRNR e Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, y se haya solicitado a la AEAT la devolución de IVA devengado en estas operaciones; sino también si su resultado negativo procede del menor importe de los ingresos por los servicios previstos a realizar y no facturados desde el 23 de septiembre a 31 de diciembre de 2019, o hasta la fecha de finalización de la actividad en ese ejercicio, si fuera anterior.
Para determinar los ingresos previstos y no facturados, se tomará la facturación del mismo período en 2018. Y dicho extremo se acreditará con una certificación de auditor.
3º.- Actividades que dan derecho a la solicitud de la ayuda
Son TODAS LAS ACTIVIDADES. Excepto actividades financieras y de seguros; actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
En consecuencia, les adjuntamos a la presente, de nuevo la circular enviada anteriormente para que pueda verificar si su empresa podría tener derecho a la misma (por haber tenido una caída del volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 superior al 30%).
En caso de estar interesado en que nuestro despacho tramite la ayuda, rogamos contacte con nosotros a la mayor brevedad.
Cordialmente,
Irma Riera.
AYUDAS COVID DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ISLAS BALEARESApreciado cliente,
Adjunto acompañamos un resumen de las Ayudas COVID en cuanto al desarrollo de las mismas aprobado por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 28 de mayo de 2021, que fue publicada en el BOIB el pasado sábado 29 de mayo de 2021.
Les resumimos los aspectos más relevantes de las solicitudes de ayuda, así como el plazo de presentación. La ayuda mínima por empresa será de 4.000,00 € y la máxima de 500.000 €, siempre con el límite de las deudas y gastos subvencionables pendientes de pago.
En caso de que deseen que nuestro despacho se encargue de la presentación de la solicitud, los honorarios se facturarán aparte, dado que se trata de un tema no previsto en la iguala, y que trasciende el ámbito fiscal. Los honorarios por cada solicitud ascenderán a 650,00 € más IVA.
Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes es del 14 al 28 de junio, plenamente coincidente con la campaña de IRPF, les agradeceríamos nos encargaran antes del día 14 de junio la presentación de la solicitud, a fin de poder organizar correctamente el trabajo. Por el mismo motivo, prevemos dificultades para poderles ayudar mediante la resolución de consultas por teléfono para la cumplimentación online de la solicitud, pues muy probablemente todo ello lo llevaremos a cabo en un horario fuera del horario habitual en el que les atendemos. Si nos encargan la presentación a nosotros, lo organizaremos para que todo se presente en plazo.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
DOSSIER INFORMATIVO SOBRE LAS AYUDAS COVID-19En relación a los Reales Decretos-leyes 5/2021 y 6/2021, se adjunta un dossier informativo sobre las ayudas dirigidas a las empresas y autónomos que han sufrido las consecuencias de la COVID-19 donde se extracta y determina los siguientes puntos:
- Finalidades de las ayudas y colectivos beneficiarios.
- Incorporación de nuevas actividades económicas susceptibles de solicitar tales ayudas (CNAE).
- Requisitos principales.
- Calendario de tramitación.
- Procedimiento de tramitación de las ayudas.
Apreciado cliente,
El pasado 25 de Febrero de 2021, el Tribunal Supremo, ha resuelto que las sociedades holding mixtas, es decir, las que además de poseer, gestionar y administrar las acciones de las sociedades en las que participa, presten a sus filiales servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico o comercial deberán aplicar la prorrata en el IVA.
- Con la sentencia anterior se consolida el criterio relativo a que las actividades financieras de una sociedad holding con sus filiales, consistentes en la trasmisión de participaciones, en la concesión de préstamos, etc. no tendrán la consideración de accesorias a efectos del cálculo de la prorrata en el IVA, en el caso en que la sociedad holding también preste a la filiales servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico o comercial.
- Por tanto, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, las sociedades holding que presten a sus filiales servicios sujetos y no exentos de IVA (servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico o comercial) junto con servicios sujetos y exentos de IVA (transmisión de participaciones, concesión de préstamos, créditos, avales, percepción dividendos, etc.) deberán aplicar la regla de la prorrata en el IVA.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
REDUCCIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020Apreciado cliente,
Con fecha 22 de Abril de 2021 se publicó la Orden por la que se reducen los signos, índices o módulos del Impuesto sobre Estancias Turísticas (ECOTASA) para el ejercicio fiscal de 2020, y que afecta a aquellos contribuyentes que figuran en el régimen de estimación objetiva:
- Por un lado, se reduce el número previo de días de estancia anual en función del descenso de la ocupación (por categoría del establecimiento e isla).
- Por otro lado, y respecto al índice de desestacionalización, se reduce en un 85% el número de días en que un establecimiento ha de estar abierto al público para poder aplicar los correspondientes índices, con la finalidad de considerar el esfuerzo inherente al hecho de mantener los establecimientos abiertos el mayor número de días.
Dicha medida solo es aplicable a la liquidación de Ecotasa por estimación objetiva correspondiente al ejercicio 2020, que tal y como se indicó en la circular 08/21, se realizará entre el 1 y el 31 de Octubre de 2021, a excepción de las viviendas vacacionales, que lo harán entre el 1 de septiembre y el 31 de Octubre de 2021.
Pueden consultar aquí el detalle de los nuevos signos, índices y módulos aprobados.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE IRPF 2020 PARA AFECTADOS POR ERTEApreciado cliente,
Le informamos que se ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF del año 2020 para aquellos contribuyentes que se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). A continuación les informamos más detalladamente en qué consiste:
- Va dirigido a los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en el año 2020, cuya declaración del IRPF resulte a ingresar. No pueden acogerse los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
- Los contribuyentes que quieran acogerse a este fraccionamiento extraordinario deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
- Que el importe en conjunto de las deudas con la AEAT pendientes de pago para el solicitante, tanto en período voluntario como en ejecutivo, no exceda de 30.000 euros.
A estos efectos, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. - La declaración de IRPF debe presentarse dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso.
- Si se opta por aplicar este fraccionamiento especial, tenga en cuenta:
- El pago de la deuda deberá efectuarse en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, debiendo efectuar el primer pago el día 20 de Julio de 2021.
- No se aplican intereses de demora ni se requiere aportación de garantía.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera